La Propiedad Fiduciaria en el derecho mercantil
Enviado por danielmb • 3 de Noviembre de 2014 • 2.183 Palabras (9 Páginas) • 484 Visitas
LA PROPIEDAD FIDUCIARIA EN EL DERECHO MERCANTIL
Antes de iniciar con el objetivo de este trabajo hay que tomar en cuenta las interpretaciones que voy a mostrar de lo que interviene con la propiedad fiduciaria en el ámbito de la materia de civil.
En términos muy simples la propiedad fiduciaria o fideicomiso civil es una herramienta legal mediante la cual los bienes que pertenecen a una persona natural o jurídica pasan a pertenecer a otra u otras personas a partir del momento en que se cumple una condición establecida por el propietario de los bienes. La propiedad fiduciaria en materia civil es una limitación al dominio sobre una cosa o cosas.
Ejemplo jurídico:
Una persona es propietaria de un apartamento, de unas acciones en una sociedad, de una maquinaria, de un vehículo, de un certificado de depósito a término o de cualquier otro bien. Por medio de la propiedad fiduciaria el dueño de estos bienes dispone que en el momento que se cumpla una condición, por ejemplo que fallezca su dueño actual, la propiedad de estos bienes pase a otra u otras personas en la proporción que él determine.
El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.
Sujetos intervinientes en el fideicomiso civil
El fideicomitente que es la persona que constituye el fideicomiso civil;
El fiduciario quien en principio detenta la llamada “propiedad fiduciaria”; esta persona no es más que un simple administrador y beneficiario de los frutos o rendimientos de los bienes que se incluyen en el fideicomiso.
El fideicomisario quien es el beneficiario de esta figura y a quien será trasladada la propiedad del bien o bienes luego de cumplirse la condición. Este último deberá ser una persona que exista o se espere que exista al momento de hacerse la restitución del bien.
También se podrá designar fideicomisarios sustitutos, es decir que si al momento de cumplirse la condición, el principal no existiere o no se cumpliere una condición establecida, se podrá hacer el traspaso a otro fideicomisario.
• ¿Es lo mismo una propiedad fiduciaria que una fiducia mercantil?
Son figuras esencialmente diferentes, Veamos a continuación:
La propiedad fiduciaria es una figura que pertenece al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil. Es, por definición, una limitación a la propiedad de los bienes de una persona natural o jurídica, sujeta a una condición y con unas ventajas establecidas en estos códigos.
La fiducia mercantil, se encuentra en la Ley de Mercado de Valores, y es, por definición, un encargo que una persona (el fideicomitente) le hace a otra (una fiduciaria), para que realice un acto en su nombre (por ejemplo, vender o administrar un bien).
Dejando claro la diferencia que existe entre la propiedad fiduciaria en materia civil y mercantil dejo en constancia una breve reseña histórica sobre el fideicomiso mercantil.
El Fideicomiso mercantil, aparece en la legislación nacional, en la Ley de Títulos de Crédito de 1963 derogada el 24 de julio de 1964 ley que tuvo poca duración y que no trajo ningún proceso en esa materia. Treinta años después la figura del fideicomiso es incorporada a nuestra legislación por el Art. 80 de la Ley de Mercado de Valores de 1993, insuficiente dada su complejidad y los efectos jurídicos que produce una figura de corte anglosajón en legislaciones de corte romanista como la ecuatoriana. La figura del Fideicomiso Mercantil previsto en la nueva Ley de Mercado de Valores de 1998, normativa que incorpora un elemento único en las legislaciones latinoamericanas, esto es la dotación al fideicomiso mercantil de personalidad jurídica.
El fideicomiso mercantil, nace con la finalidad de constituirse en un vehículo seguro, eficaz e idóneo para encargar a una tercera persona profesional y especializada el desarrollo de una gestión, (Administradoras de Fondos y Fideicomisos), en beneficio propio o de un tercero beneficiario designado por éste; es un contrato de medio de gran significación que permite la estructuración de negocios y la continuidad de los mismos con la actuación de un tercero profesional.
En la legislación ecuatoriana la propiedad fiduciaria puede ser muy compleja por la similitud en lo que tienen que ver en términos mas no en materia ya que hay una gran diferencia entre si y por lo cual debe haber un cuidadoso estudio entre ambas.
LA FIDUCIA MERCANTIL ES DEFINIDA como "un negocio jurídico en virtud de la cual una persona, llamada fiduciante o fideicomiso, transmite uno o más bienes especificados a otra, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario".
Las partes de la fiducia comprenden:
a) El fideicomitente o fiduciante.- Es la persona individual o colectiva, pública o privada que, teniendo capacidad para ello, transfiere al fiduciario el bien o bienes de su propiedad para que este los administre o los maneje en concordancia con un interés en
favor de un tercero llamado beneficiario el cual puede ser el mismo fiduciante. ,
b) El fiduciario.- Es la sociedad fiduciaria o el establecimiento del crédito facultado por la Superintendencia Bancaria para desarrollar negocios fiduciarios, que recibe en propiedad los bienes transferidos para administrarlos o manejarlos de acuerdo con el cargo fiduciario y las normas que obligan a este tipo de entidades.
c) El fideicomisario.- Es la persona que recibe los beneficios de los bienes dados en fiducia.
Noción del fideicomiso de inversión.- La práctica bancaria ha señalado como la clasificación más usual
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