La Propiedad Intelectual
Enviado por ehumirdaniel • 28 de Abril de 2014 • Ensayo • 4.145 Palabras (17 Páginas) • 293 Visitas
DERECHOS DE AUTOR
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En los inicios de civilización los inventos pasaban desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento, es probable que el propio inventor no distinguiese lo que era el producto de su imaginación
En el Mundo Clásico (Grecia,) no se conocía nada parecido a los derechos de autor. Existe una incipiente industria editorial, apoyada en las copias manuales que los esclavos hacían de los textos más destacados. Pero los autores carecían de cualquier derecho sobre su obra intelectual. Como señala Fernando Miró Llinares pueden encontrarse textos donde se refleja un sentido de respeto hacia la obra intelectual, pero desde una perspectiva más moral que jurídica). En la Antigüedad no existían normas contra el plagio, ni fórmulas legales de retribución para el autor.
Por su parte en la legislación romana, no existía el reconocimiento de derechos que provinieran de las creaciones del intelecto, y mucho menos, que estos derechos fueran afines a la categoría de derechos que los romanos habían establecido, es decir, los derechos personales, de obligaciones y reales.
Por consiguiente, los propios autores no se planteaban la necesidad de que sus obras fueran objeto de alguna recompensa derivada del prestigio y reputación que les proporcionaban. Sin embargo existía como forma de adquirir la propiedad, la specificatio, que era la creación de un bien, desde luego material; no obstante podría considerarse un antecedente remoto ya que la propiedad intelectual es respecto de creaciones del intelecto.
En la Alta Edad Media la producción editorial se redujo notablemente, y los monasterios fueron las únicas instituciones que continuaron manufacturando libros. Monjes y frailes copian obras clásicas, estas copias son manuales y muy escasas, la difusión de las obras muy limitada. A partir del siglo XII, con el desarrollo de las Universidades, la demanda de textos crece, el número de copias se multiplica, y los textos circulan con mayor fluidez....
En la Edad Moderna, la invención de la imprenta de tipos móviles, hacia 1450, por Johann Gutenberg, supone una revolución en la producción y distribución de obras literarias. Dos son los cambios fundamentales que trae aparejados: facilitar la reproducción masiva, de miles de copias, en breve tiempo y a un coste reducido generalizar el acceso del público a las obras literarias.
El primer aspecto supone que, por primera vez, se distingue entre la obra, entendida como el contenido ideal de un texto literario, y los múltiples ejemplares que de ella se hacen de forma mecánica y repetitiva.
Con la imprenta la producción cultural comienza por primera vez a generar riqueza. El impresor o editor se responsabiliza de una inversión inicial en infraestructura, que luego rentabilizará imprimiendo obras y vendiéndolas al público. Pero era preciso articular un mecanismo legal para asegurar al impresor un beneficio empresarial a cambo de su inversión (talleres, rotativas…)a partir de tal suceso, el monarca utilizaba un sistema de privilegio para animar y mejorar el trabajo de los autores, a través de este sistema, como un acto del soberano se concedía una licencia para la explotación en forma exclusiva de un invento o una obra por un tiempo determinado y sobre ciertas condiciones, llevando implícita la censura previa o el examen de las obras o inventos sujetos al privilegio.
El primer privilegio exclusivo otorgado a una invención se otorgó en el año 1427 con relación a un nuevo tipo de barco fabricado por Filippo Bruelleschi, en el 1474 en Venecia se dicta una ley que establecía obligatoriedad para el registro de las invenciones y otorgaba a los inventores un monopolio por 10 años.
Los primeros privilegios de impresión, para el ejercicio exclusivo de esta actividad en una ciudad o villa, se dan hacia 1470-1480. Se facilita la introducción de la industria editorial mediante concesión real, impidiendo en un principio la competencia. Después los privilegios se multiplican por Europa. Hacia el año 1500, por ejemplo, Venecia contaba ya con cuatrocientas imprentas.Los privilegios de impresión: Se concedían al editor, no al autor Eran de duración temporal y ámbito territorial A menudo para obras no publicadas Su infracción era duramente castigada (incluyendo la confiscación de las obras y de la imprenta).
Este marco legal tenía la finalidad de incentivar la actividad editorial mediante monopolios temporales. Pero el sistema acabó generando una dinámica de tipo monopolista, sin apertura a nuevos empresarios, y privilegiando a los anteriores.
En Inglaterra, a lo largo del siglo XVII se fue desarrollando una tensión entre los impresores, que contaban con la exclusiva de edición de las obras, y quienes abogaban por la libertad de imprenta sin restricciones. Un privilegio de 1557 a favor de la Stationer’s Company (el gremio de editores) había sido renovado en diferentes ocasiones, pero llegó a su término finalmente en 1694. Entre 1695 y 1710 no existió marco legal regulador del privilegio de impresión. Los editores promovieron la adopción de un nuevo privilegio, a través de un proyecto de ley, pero el trámite parlamentario resultaría distinto al previsto por ellos. Y en 1710 se aprueba el Statute of Anne (Estatuto de la Reina Ana), la primera ley conocida sobre derechos de autor.
La consecuencia más significativa de la aprobación del Statute of Anne fue la introducción de un plazo de duración del copyright, mientras que antes los privilegios podían ser indefinidos. Los derechos atribuidos por esta ley no beneficiaban sólo a los editores, sino en primer lugar a los escritores. Se plasma con fuerza de ley la exigencia de imprimir con permiso del autor. El título de la Ley es “Una ley para el fomento del saber mediante la concesión de derechos sobre las copias de libros impresos a sus autores, o sus adquirentes, durante los plazos aquí mencionados”.
Antecedentes en México.
El código civil de 1928 fue promulgado por Plutarco Elías Calles, en cuyo libro II, Título VIII, quedó de manifiesto la regulación del derecho de autor, a través de sus disposiciones. Por otra parte, en el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1939, ya se había hecho énfasis en una obra o creación como el objeto de protección del derecho de autor.
En México surgió la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1947, conjugándose lo estipulado en el Código Civil de 1928 y el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, de 1939. A través de esta
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