La Prueba Anticipada En El Nuevo Sistema De Justicia Oral En México
Enviado por Rikinaie • 9 de Mayo de 2015 • 452 Palabras (2 Páginas) • 658 Visitas
Universidad Autónoma de Nuevo León
Facultad de Derecho y Criminología
Seminario de Derecho Penal
Lic. Santiago David González González
Ricardo Adolfo Carrillo Rodríguez
Matrícula: 1547301
Aula: 209 Gpo: 034
Turno: Vespertino
San Nicolás de los Garza a 16 de Febrero del 2015
Trabajo 5
Prueba anticipada en el nuevo sistema de justicia penal
Artículo 20 Constitucional
Apartado A
Fracción III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
Es la prueba producida de manera excepcional, en las etapas previas a la Audiencia de Juicio Oral y que se desahoga partiendo de la premisa de la presencia de una diligencia de difícil reproducción en el Juicio Oral, debido a una serie de imposibilidades físicas o jurídicas que inciden sobre el objeto de la prueba, y que con la finalidad de no perder la información, el Ministerio Público durante la investigación solicitará al Juez de Control que se realice una audiencia para llevar a cabo ante éste el desahogo anticipado de la prueba bajo la observancia de los principios rectores del procedimiento penal, con lo anterior se persigue que lo que se practique en la Audiencia tenga valor probatorio y sea reproducida en Audiencia de Juicio Oral si persisten las causas que dieron origen a su desahogo.
ARTÍCULO 512. (PRUEBA ANTICIPADA)
Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
I. Que sea practicada ante el juez de control;
II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las
razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia
a la que se pretende incorporarlo y se torna indispensable;
III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida
o alteración del medio probatorio; y
IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para
la práctica de pruebas en el juicio.
Terminación anticipada
Artículo 20 Constitucional
Apartado A
Fracción VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la
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