La Recaudicion
Enviado por elisabeth12345 • 17 de Septiembre de 2013 • 3.434 Palabras (14 Páginas) • 241 Visitas
Inhibición y recusación= conceptos
INHIBICIÓN: Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Publico o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe un causal de recusación, está obligado a declararla.
RECUSACIÓN: Se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una controversia por estar incurso en causa legal invocada por la parte. Dijimos que en la inhibición el funcionario voluntariamente se abstiene de seguir conociendo el asunto. Pero en la recusación, esa abstención es forzada por la iniciativa de las partes. En este caso la actividad de la parte está dirigida a separar del juicio al funcionario incapacitado legalmente, por alguna causal que a criterio del legislador pueda comprometer su imparcialidad en el asunto.
Causales de inhibición y recusación
Las causales de recusación las establecen los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 86 del Código Procesal Penal y son clasificadas así:
• Relativas a las partes
• Parentesco : ordinales 1,2,3,4 y22
• Predisposición favorable: ordinales 11,12,13
• Predisposición desfavorable:
1.3.0 Preexistencia del litigio: ordinales 7, 8,17
1.3.1 Enemistad: ordinal 18
1.3.2 Agresión, injurias o amenaza: ordinales 19 y 20
2. Relativas al objeto del litigio
2.1 Interés:
2.1.0 Interés directo: ordinal 4
2.1.1 Administración: ordinal 14
2.1.2 Cuestión idéntica: ordinal 5
2.1.3 Deudas y dadivas: ordinales 6,21-
2.2 Prevención
2.2.0 Recomendación: ordinal 9
2.2.1 Opinión: Ordinal 15
2.2.2 Testigo o experto: ordinal 16
A su vez Borjas las clasifica refundiéndose en cuatro:
• Por interés: Pueden parcializar al funcionario por las causales de los ordinales 4,5,6,7,12 y 14
• Por afecto: Las que inducen a parcializar por afecto son las ordinales 1, 2, 3, 11, 12,13, 21 y 22.
• Por desafecto u odio, las de los ordinales, 8,10,17,18,19,20
• Y los restantes o sea por los ordinales 9,15 y 16 pueden haber perder la imparcialidad por prevención (haber conocido antes el asunto) como experto, testigo, o por amor propio.
Algunas legislaciones prevén la causal de inhibición por el hecho de que el juez en contra del juez sea admitida una denuncia por presunta irregularidad, interpuesta por algunas de las partes. No es necesario que se declare con lugar de la denuncia, basta su admisión por el ente disciplinario. Así lo establecida la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.
Las causales de inhibición y recusación están previstas en el C.O.P.P en forma enunciativa por, además de las siete causales concretas, existe la posibilidad de plantear la separación del funcionario por cualquiera otra causa fundada en motivos graves.
El art 82 del Código de Procedimiento Civil presenta a las causales como taxativas, no obstante pueden existir situaciones de igual entidad a los supuestos y razones de las causales expresas que le permiten al funcionario judicial desprenderse del asunto porque el sentido común evidencia claramente que no es imparcial.
Inhibición
SUJETOS DE LA INHIBICIÓN
Están obligados a inhibirse, además el juez y el secretario , los funcionarios judiciales tales como jueces , asociados, alguaciles , prácticos , intérpretes y demás funcionarios judiciales auxiliares como el síndico que conozcan la existencia en su contra de una causal de recusación, incluidos los fiscales del ministerio público. A estos últimos se le aplican los supuestos de inhibición y recusación según los art 63 y 65 de la LEY ORGÁNICA DEL MISTERIO PUBLICO y están obligados a inhibirse.
OPORTUNIDAD DE LA INHIBICIÓN
Desde el momento en que conozcan la existencia de la causal
FORMAS DE LA INHIBICION
El funcionario debe expresarse en una acta las razones y hechos que sean el motivo del impedimento y la parte a quien afecta el impedimento-
En asuntos penales el fiscal del ministerio público debe exponer por escrito o por diligencias las razones que justifican su inhibición y comunicárselas al fiscal general conforme al artículo 64 de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO.
REQUERIMIENTOS DE LAS PARTES
Las partes pueden desvirtuar las razones argumentadas por el funcionario para inhibirse y si para ello se requiere de una incidencia el juez debe resolver sobre la procedencia de la inhibición, abrirá conforme al art 607 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL una articulación.
El allanamiento
En materia penal, el allanamiento o visita domiciliaria, significa la orden emitida por juez penal para que el mismo o la autoridad policial entre una residencia de la persona investigada.
En nuestro caso previsto en el art 85 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el allanamiento equivale a que la parte a quien afecta el impedimento del funcionario, o la causal de ese desequilibro de la imparcialidad del funcionario o el hecho causante de la parcialidad, manifieste su voluntad para que continúe conociendo el inhibido. En estos casos es facultativo del funcionario rechazar el allanamiento y no seguir conociendo la causa-
El allanamiento, no lo admite el legislador cuando se trate de las causales de la inhibición siguientes:
• Que el juez u otro funcionario fuesen ascendientes, descendientes, hermano o conyugue de algunas de las partes.
• Si el juez o conjuez tienen el interés directo en el pleito. Tampoco cabe el allanamiento
• En los juicios penales (art 100 C.O.P.P)
La incidencia de inhibición
Se inicia con el acta de inhibición.
Mientras se decide la incidencia de inhibición con la causal principal no se detiene y debe ser enviada a otro tribunal de la misma jerarquía y si no hay , conoce el juez suplente.
La oportunidad para allanar
La parte o su apoderado, dentro de los dos días siguientes a aquel funcionario manifieste su inhibición, deberá expresar en diligencia ante el secretario la voluntad para que el inhibido siga conociendo. Después de dos días de despacho precluye la oportunidad.
El funcionario allanado debe manifestarse el mismo día o el siguiente su voluntad de no seguir conociendo. Si no lo hace, deberá continuar conociendo el juicio, salvo que la causal invocada contra el funcionario se fundamente en ser ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano de las partes, o siendo el recusado juez
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