La Separacion De Poderes
Enviado por georgina458 • 28 de Abril de 2013 • 2.091 Palabras (9 Páginas) • 508 Visitas
La separación de poderes o división de poderes
(En latín trías política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
El Poder Público Nacional está dividido
en 5 poderes los cuales son: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Moral y el Poder Electoral los cuales tienen funciones distintas.
Se entiende por Poder Público a aquel que representa y trabaja para el pueblo. Este poder organizar y hace que todo sea de una manera justa.
¿Quiénes representan el Poder Ejecutivo?
El Presidente de la Republica.
El Vicepresidente Ejecutivo.
Los Ministros y Ministras.
Y El Procurador.
Distribución del poder y sus competencias
Los órganos de Poder Público son, según su distribución vertical:
Poder Nacional
Poder Estadal
Poder Municipal.
En cada uno de esos tres niveles figura la distribución horizontal
El Poder Público Nacional, a su vez, se divide en:
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Poder Ciudadano
Poder Electoral
Poder Legislativo
Es aquel que tiene la función de hacer, reformar y derogar las leyes de la República, y la de controlar al Gobierno Está conformado por los diputados de la Asamblea Nacional.
Poder Ejecutivo
Es aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes emanadas del Poder Legislativo, y por ello tiene la dirección suprema de los asuntos nacionales. En otras palabras, a este Poder le corresponde las funciones del gobierno Es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y el Procurador de la República.
Poder Judicial
Es el conjunto de órganos jurisdiccionales encargados de la administración de justicia. Tiene la competencia de conocer y resolver las controversias entre parte El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia.
Poder Moral o Ciudadano
Es aquel que tiene a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo Se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor/a del Pueblo, el o la Fiscal General y el Contralor/a General de la República.
Poder Electoral
Es aquel que tiene, entre otras finalidades, la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de cargos de representación popular de los poderes públicos, sindicatos, gremios y organizadores con fines políticos, así como de los referendos Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo:
Consejo Nacional Electoral llamado (CNE).
Es para elegir a los presidentes, gobernadores, diputados de la Asamblea Nacional, alcaldes, entre otros, mediante el sufragio de las personas.
El término fuente del derecho
Designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).
En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de derecho natural universales.
Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:
El derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos...)
El derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law)
El derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienable e innato desde su misma existencia.
Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).
Tratado
Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.
Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian
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