La Supervidencia De La Sat
Enviado por Sandovalmaria • 11 de Junio de 2013 • 1.429 Palabras (6 Páginas) • 338 Visitas
UNIVERSIDAD GALILEO
FISICC- IDEA
Licenciatura en Tecnología
Y Administración de empresas
CURSO Derecho empresarial II
HORA: 9:00 – 10:00 AM
CEI: Jalapa Día: Domingo
TUTOR: Licda. Gladis Vásquez
TAREA:
Trabajo de Exposición función de la supervivencia de la sat
María Isabel Sandoval
Carné: IDE 1211215
Fecha de entrega de trabajo: 09-06-13
FUNCION DE LA SUPERVIDENCIA DE LA SAT
INTRODUCCIÓN
La corrupción es un mal que socava la democracia y el buen gobierno, desacreditando a instituciones públicas y privadas; quebranta a la sociedad, frena el desarrollo del país y fortalece la delincuencia. En el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la transparencia y el combate a la corrupción son aspectos prioritarios, así como el fortalecer la confianza de sus contribuyentes y sociedad en general. Es por ello, que en el SAT desarrollamos en esta materia, acciones concretas para combatir la corrupción y fomentar la transparencia.
LA CREACIÓN DE LA SAT.
El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, inició a principios de 1997 un conjunto de acciones orientadas a transformar y fortalecer el sistema tributario del país. Dentro de estas acciones se incluyó la creación de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, con el propósito de modernizar la administración tributaria y dar cumplimiento a los compromisos fiscales contenidos en los Acuerdos de Paz y el Programa de Modernización del Sector Público.
OBJETO Y FUNCIONES DE LA SAT
Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y ejercer las funciones específicas siguientes:
IMPORTANCIA DE LA SAT EN EL PRESUPUESTO NACIONALLA SAT
Es un ente encargado de recaudar dinero a través del pago de impuesto de cada uno de los guatemaltecos, sus empresas y sus vehículos. El destino final
IMPUESTO AGREGADO
El Impuesto al Valor Agregado -también conocido como IVA- es un impuesto específico en la República de Guatemala que es generado por la venta o cambio de bienes muebles o derechos reales constituidos sobre ellos. Su pago es obligatorio para toda persona individual o jurídica -incluyendo el Estado- que en forma habitual o periódica, realice actos de compra-venta de bienes o servicios en el territorio nacional. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del 12 por ciento sobre la base disponible.
CONTRIBUYENTES
Son contribuyentes del impuesto, las personas individuales y jurídicas domiciliadas no en Guatemala, que obtengan rentas en el país, independientemente de su nacionalidad o residencia y por tanto están obligadas al pago del impuesto cuando se verifique el hecho generador del Mismo. Para los efectos de esta ley, los entes, patrimonios o bienes que se refieren a continuación se consideran como sujetos del impuesto sobre la renta. Los fideicomisos, los contratos en participación, las copropiedades, las comunidades de bienes, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, la gestión de negocios, los patrimonios hereditarios indivisos, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras que operan en el país y las demás unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas perfectas.
Todas las personas individuales que cumplan la mayoría de edad (18 años), al obtener su Cédula de Vecindad deberán inscribirse en el Registro Tributario Unificado para que la Administración Tributaria les asigne Número de Identificación Tributaria (NIT), aún cuando en esa fecha no estén afectas al pago de uno o más impuestos vigentes. La Superintendencia de Administración Tributaria en coordinación con las municipalidades, deberá establecer los procedimientos administrativos para que la asignación del numero de identificación tributaria Nit y la extensión de la constancia respectiva se
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