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La Transversallidad


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2012  •  11.623 Palabras (47 Páginas)  •  333 Visitas

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LA TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL Y SU INFLUENCIA SOBRE EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Y OTROS DERECHOS REALES

Por: MSc. Mario Peña Chacón

Consultor Legal Ambiental

mariopena@racsa.co.cr

El derecho ambiental, como parte de los derechos humanos de la tercera generación, tiene un carácter transversal. Esto implica que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna de los Estados, nutren e impregnan el entero ordenamiento jurídico. A raíz de lo anterior, su escala de valores llega a influir necesariamente en la totalidad de las ramas de las Ciencias Jurídicas. Los Derechos Reales, el Derecho Agrario, Derecho Urbanístico e incluso el Derecho de la Propiedad Intelectual, no escapan de tal estela de influencia. Institutos clásicos del Derecho como la propiedad, la posesión y las servidumbres han sido afectados de tal forma por los axiología ambiental, que hoy en día, se habla de la función ambiental de la propiedad, del instituto de la posesión ambiental y de un nuevo tipo de servidumbres denominadas ambientales.

I. LA EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA INCORPORACION DEL DERECHO AMBIENTAL COMO DERECHO HUMANO DE TERCERA GENERACION.

Por lo general la mayoría de las definiciones sobre Derechos Humanos están cargadas del fundamento filosófico de sus respectivos autores, ya sea positivista o más bien, con tendencia hacia el derecho natural.

En el primer caso, el profesor Arturo Pérez Luño dice: “Los Derechos Humanos aparecen como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.”

En el segundo, el profesor Eusebio Fernández, señala: “Toda persona posee unos derechos morales por el hecho de serlo y que estos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el derecho y el poder político, sin ningún tipo de discriminación. Estos derechos son fundamentales, es decir se hallan estrechamente conectados con la idea de dignidad humana.”

Siguiendo una definición de tipo positivista, los Derechos Humanos son el conjunto de normas y principios reconocidos tanto por el Derecho Internacional como por los distintos ordenamientos jurídicos internos, de observancia universal e inherentes al ser humano, tanto en su faceta de individuo como de sujeto integrante de la colectividad, y que definen las condiciones mínimas y necesarias para que el individuo pueda desarrollarse plenamente en el ámbito económico, social, cultural, político y jurídico, en armonía con el resto de la sociedad.

En este sentido es importante considerar la posición de los Derechos Humanos como indicadores de democracia en una sociedad, donde su existencia implica el reconocimiento a la dignidad del hombre, por ser anteriores, superiores y prevalentes a la conformación de los Estado.

Se parte de la premisa de que los derechos y libertades fundamentales de los individuos son universales, interdependientes, indivisibles y de igual jerarquía, pero desde una perspectiva meramente didáctica, a los Derechos Humanos se les puede clasificar en tres generaciones:

La primera generación de Derechos Humanos es positivizada por el Bill of Rights norteamericano de 1776 y por la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano suscrita en Francia en el año 1789. Se trata de los denominados derechos civiles y políticos, dirigidos a proteger la libertad, seguridad, la integridad física y moral de los individuos. Se caracterizan por ser derechos exclusivos del individuo, sin atención a la sociedad, ni a ningún otro interés, porque deben responder a los derechos individuales, civiles o clásicos de libertad.

La segunda generación de Derechos Humanos incorpora los derechos económicos, sociales y culturales, estos hacen referencia a la necesidad que tiene el hombre de desarrollarse como ser social en igualdad de condiciones. Nacen a raíz del capitalismo salvaje y de lo que se ha conocido como “la explotación del hombre por el hombre.” Su primera incorporación la encontramos en la Constitución Mexicana de Querétaro suscrita en el año 1917, siendo desarrollada también tanto por la Constitución de las Repúblicas Socialista Federativa de Rusia del año 1918 y por la Constitución de la República de Weimar de 1919. El derecho a la educación, a la salud, al trabajo, seguridad social, asociación, huelga y derecho a la familia, forman parte de esta segunda generación de Derechos Humanos. Un sector de la doctrina denomina a esta generación como “derechos de crédito” o sea, aquellos que son invocables por el ciudadano ante el Estado al asumir éste último no ya el papel de garante de la seguridad, (estado gendarme) sino la realización de los objetivos sociales.

Los Derechos Humanos, tanto de primera como de segunda generación, fueron incorporados rápidamente en una gran cantidad de constituciones a nivel global, pero no pasaban de ser parte del derecho interno de los distintos Estados. Esto viene a cambiar a partir de 1948, cuando a raíz de las atrocidades cometidas en las dos anteriores guerras mundiales, y el fracaso de la Liga de las Naciones, el 10 de diciembre de 1948 una gran cantidad de países reunidos en el seno de la emergente Organización de las Naciones Unidas tomaron el acuerdo de suscribir la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Esta Declaración marca el inicio de una era en pro de la codificación, reconocimiento, defensa y promoción de los Derechos Humanos. Su objetivo principal fue garantizar la libertad, la justicia y la paz de los habitantes del orbe, encontrando su sustento en los derechos fundamentales de libertad, igualdad y fraternidad desarrollados a partir de la Revolución Francesa. Pero también fue servir de base firme para el desarrollo de los Derechos Humanos reconocidos hasta ese momento y dejar la plataforma para aquellos venideros.

Así, la corriente de cambio iniciada con la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sienta las bases para que en el año de 1966 se suscribiera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Con la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el complemento necesario de estos Protocolos, los Derechos Humanos se incorporan efectivamente en el Derecho Internacional, naciendo a la vida jurídica el Derecho Internacional de los

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