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La Tutlela


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  3.592 Palabras (15 Páginas)  •  283 Visitas

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. DEFINICIÓN:

La Tutela es una potestad sobre una persona libre conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por sí mismo.

A esta definición de Servio Suplicio, anotada por Justiniano, deberíamos agregar además a la mujer púber sometida a Tutela perpetua. Las personas sometidas a Tutela deben ser "Sui Juris" aquí radica la diferencia principal con la patria potestad, además no tiene derecho de corrección ni autoridad sobre la persona física del pupilo.

2. CLASES:

Según las personas sometidas a ellas, la tutela fue de dos (2) clases:

1. Esta institución, ya definida, fue creada en interés de la familia, a fines de la República cambia su carácter y ya fue destinada a la protección del que estaba sometido y era una verdadera carga para el tutor que la ejerce.

La Tutela se abre siempre que un acto cualquiera hacia "Sui Juris" a un impúber, normal mente es la muerte del "Pater Familiae" o la emancipación.

La designación del tutor en un principio fue obra de la ley, después se autorizó al "Pater Familia" a designar Tutor en el testamento y mas tarde se le reconoció al magistrado esta facultad.

2. Tutela de Impúberes:

3. Tutela de las Mujeres:

En la época clásica las mujeres "Sui Juris" estaban sometidas a la tutela, cualquiera que fuese su edad.

La mujer administra por sí misma su patrimonio, pero para obligarse requería la autorización del tutor. Luego se hizo costumbre que la mujer escogiese por sí misma el tutor. La Leyes "Julia" y "Papia Popea" declaró libres la tutela a las mujeres ingenuas madres de tres hijos y libertas madres de cuatro y la Ley "Claudia" abolió la tutela legitima de los agnados. Con el tiempo esta tutela llega a desaparecer por completo y ya en la época de Justiniano no existe rastros de ella.

3. DESIGNACIÓN DEL TUTOR:

Arguello manifiesta, en su Derecho Romano, que desde el antiguo derecho, la tutela podía ser deferida por voluntad del jefe de familia expresada en un testamento válido o por disposición de la ley naciendo así la tutela testamentaria y la tutela legítima. Más adelante hacia el siglo IV de Roma al atribuirse a ciertos magistrados la facultad de nombrar tutores, nació la tutela dativa.

• TUTELA TESTAMENTARIA:

Era atributo de la potestad del "Pater" designar tutor a su hijo. El nombramiento del tutor o tutores, porque pueden ser varios, se hace en el testamento en forma imperativa, después de la institución de heredero (Sea Lucio mi heredero y su tutor Marcus).

No se puede nombrar como tutor al que por derecho puede instituir como heredero, ni a peregrinos; ni dedicticios; ni latinos junianos; se puede designar tutor a un esclavo manumitiéndolo previamente o en el acto mismo del testamento. Se admitió posteriormente, previa confirmación del magistrado, un testamento nulo por su forma, o efectuado por una persona incapaz para testar (Madre, Padre Natural, etc.).

• TUTELA LEGÍTIMA:

Es la ley quien determina quién es el tutor por aplicación del principio "Ubi Emolumentum successionis Ibi Tutelae Onus". La carga de la tutela debe caer donde este el provecho de la sucesión. Por ello es llamado el agnado más próximo en grado, si hay varios del mismo grado, todos son tutores, ya que lo que más interesa es la buena gestión de los bienes. A falta de agnados, concurren los gentiles. Respecto al libertino impúber, la tutela corresponde al autor de la manumisión. Respecto al hijo impúber emancipado, la tutela corresponde al tutor de la emancipación o a sus descendentes.

• TUTELA DIFERIDA O DATIVA:

A falta de tutor testamentario o legítimo, la designación recae en un magistrado, siendo estos los siguientes:

• "Lex Atilia". Faculta en Roma al "Praetor Urbano" y a los tribunos de la plebe.

• Leyes Julia y Titia: Concede la misma facultad al Presidente en las provincias, a fines de la República.

• Bajo Claudio: La facultad pasó a los Cónsules.

• Bajo Marco Aurelio: Se creó un magistrado especial, el "Praetor Tutelaris".

• Bajo Justiniano: Los magistrados municipales para los pupilos pobres y los magistrados superiores para los pupilos ricos.

4. INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA EL EJERCICIO DE LA TUTELA

La tutela estaba considerada en el derecho romano como un cargo público, siendo necesario para cumplirla: ser persona libre, ciudadano romano y del sexo masculino. Luego se admitió la posibilidad de que ejercieran el cargo de tutor los filiusfamilias, porque la autoridad paterna sólo tenía efecto en el orden privado.

En el derecho post-clásico la madre y la abuela pudieron también ser tutoras de sus descendientes, siempre que se comprometieran bajo juramento a no contraer nuevo matrimonio.

Al tutor testamentario le fue permitido librarse definitivamente de la tutela, haciendo una declaración solemne ante testigos de no querer ejercerla, a esto se llamó la "abdicatio tutelae".

El tutor legitimo puede transferir la tutela a un extraño, mediante la in iure cessio, pero si el cesionario muere o sufre una capitis deminutio, se reintegra de pleno derecho a sus funciones de tutor. El tutor dativo sólo puede eximirse de ejercer la tutela aduciendo razones graves que le impidan ejercer el cargo.

El régimen de las excusas fue extendido en la época clásica a la tutela testamentaria y más tarde a la legítima. Entre las numerosas excusas figuran como más importantes las siguientes:

a) El ejercicio de cargos públicos o de oficios de utilidad pública, como el de magistrado, miembro del consilium principis, profesor, sacerdote.

b) Razones personales, como el haber cumplido setenta años de edad, la pobreza extrema, una enfermedad grave, 1a ignorancia.

c) Numerosas cargas familiares, como el tener tres hijos o más, el ejercicio de tres cargos de tutor o de curador.

d) Razones de privilegio, como ser veterano del ejército, atleta coronado, etc.

Diferentes de las excusas fueron las incapacidades propiamente dichas, que se desenvolvieron gradualmente y que comenzaron siendo razones de excusa, tales fueron según los textos justinianeos: los locos, sordos, mudos, ciegos, enfermos graves y crónicos, personas enemistadas con el padre del pupilo, etc.

El derecho justinianeo declaró además incapaces para desempeñar las funciones de tutor a los menores de veinticinco años, que en la época clásica podían excusarse, a los obispos, a los monjes y a los acreedores y deudores del pupilo, con excepción de la madre y de la abuela.

5. FORMALIDADES PREVIAS PARA ENTRAR A EJERCER

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