La abogacía, ética profesional.
Enviado por Paulina Leòn • 5 de Marzo de 2016 • Monografía • 10.303 Palabras (42 Páginas) • 254 Visitas
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTRODUCCCION AL DERECHO
TEMA:
- La Abogacía: vocación jurídica y ética profesional.
- Normas éticas y reglas técnicas.
DOCENTE: Ab. Luis Argudo
INTEGRANTES:
- Kathiuska Andrade Haro
- Janio Meza Martínez
- Paulina León Huayamave
- Franco Avellan Ruiz
CURSO: 1 A
2016
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo va dirigido con una expresión de gratitud Para nuestro distinguido maestro, que con nobleza y entusiasmo, vertió todo su apostolado en nuestra alma; Y a nuestra amada libérrima y legendaria Facultad de Jurisprudencia ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil, porque en sus aulas recibimos a diario las más gratas enseñanzas que nunca olvidaremos.
DEDICATORIA
Primeramente a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y habernos dado salud, ser el manantial de vida y darme lo necesario para seguir adelante día a día para lograr nuestros objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A nuestros padres por habernos apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que nos ha permitido ser personas de bien, por los ejemplos de perseverancia y constancia que los caracterizan y nos han infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y sobre todo por su amor.
A nuestro docente por su gran apoyo y motivación para la culminación de este proyecto de investigación, por su apoyo ofrecido en este trabajo, por habernos transmitidos los conocimientos obtenidos y habernos llevado pasó a paso en el aprendizaje.
INTRODUCCION
Abogacía es la denominación que se da a la profesión de abogado, es decir, a la profesión de la persona especializada en Ciencia del Derecho (o si se quiere, en Ciencias Jurídicas). Por su parte, los abogados, son los profesionales del derecho, o para mayor claridad, profesionales en ciencias jurídicas, cuya misión esencial es la defensa de los derechos de las personas, ya sea judicialmente (patrocinio ante los tribunales) o extrajudicialmente (asesoramiento privado). Los abogados son también llamados científicos del derecho, letrados, profesionales del derecho, etc. La etimología del vocablo "abogado" concuerda con su significado; en efecto, deriva del latín advocatus (así se lo denominaba en Roma), que significa "llamado ", porque precisamente era el llamado para la defensa de los derechos de las personas en asuntos difíciles.
La abogacía es indudablemente la profesión jurídica por antonomasia y la más importante. Pero además, existen otras profesiones jurídicas, que en nuestro país son la escribanía y la procuración. Seguidamente, daré una breve noción de ambas:
- Escribanía. Es la profesión de escribano y escribano público es, en términos generales, la persona encargada de llevar un registro público, en el que consta la celebración de ciertos actos, que adquieren así el carácter de auténticos, es decir, de realmente celebrados, con relación a todas las personéis. Tales son por ejemplo, las escrituras traslativas del dominio de inmuebles (art. 1184, inc. 1°, del Cód. Civ.), los testamentos por acto público (art. 3654 del Cód. Civ.), etc. Por la finalidad de su peculiar tarea, suele decirse que el notario es el funcionario encargado de "dar fe" de la realización de ciertos actos celebrados ante él, razón por la cual se lo califica de "fedatario" público. A su vez, la ley 12.990 (de "Regulación de las funciones del Notariado".
- Procuración. Es la profesión del procurador, pero a fin de entender más fácilmente la función de estos profesionales, comenzaré por adelantar que en nuestro país, en el orden nacional, toda persona puede actuar ante los tribunales para gestionar la defensa de sus derechos, de dos maneras: a) personalmente (o como también se dice, "por derecho propio"); o b) por representante, a quien se da el nombre de procurador (v. arts. 46 y sigs. del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación). Más concretamente, cabe decir ahora que el procurador es, entre nosotros, un representante convencional para actuar enjuicio, es decir, una persona que representa a otra, ante los tribunales, a los efectos de gestionar la tramitación de un proceso en el que su representado es parte. Con lo dicho, no cabe confundir a los procuradores representantes ante los tribunales con cualquier otro representante convencional (simple mandatario), cuya tarea es realizar uno o varios actos jurídicos (firma de un contrato, administrar bienes, etc.), en nombre y representación de otra persona (mandante). Estos últimos, repito, son simples mandatarios y no procuradores. El ejercicio de la procuración se halla regido en el orden nacional, por la ley 10.996, de 1919 (denominada de "Ejercicio de la Procuración ante los Tribunales Nacionales"), los arts. 46/55 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las normas genéricas del mandato, en cuanto no sean incompatibles con las anteriores y, además como es obvio por el poder conferido (contrato de mandato). Según dicha ley (art 1°), pueden actuar como procuradores, no sólo los que tienen tal título, sino también los escribanos y abogados. En la práctica, es muy común que el abogado patrocinante, actúe al mismo tiempo como procurador.
Por otra parte todo el accionar del hombre se refleja en la expresión de ciertas conductas y comportamientos que tienen efectos y repercusiones de carácter individual debido a que la realidad humana no es la forma de vivir. El hombre se ha considerado en esencia un ser social, y la realidad social vida humana.
El hombre marcaba tendencia a la asociación o comunidad, lo cual es producto del imperio deseo de satisfacer necesidades que le permitan la conversación individual, y la supervivencia de toda la especie humana.
El desarrollo social es propio de la naturaleza humana, para ello necesitan la armonía en la relación social la cual será posible mediante la delimitación de todas las conductas humanas con la finalidad de lograr un mínimo de orden social que garantice la coexistencia y obtención de los fines propuestos.
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