Etica Profesional Del Derecho
Enviado por ronyr86 • 5 de Julio de 2011 • 533 Palabras (3 Páginas) • 2.235 Visitas
CAPITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Articulo 1. Los deberes fundamentales que la profesión impone a todo Abogado
son: la defensa de la justicia, el respeto a la ley, la dignidad, la independencia, el
desinterés, el compañerismo y la superación de su cultura jurídica.
CODIGO
Articulo 2. El ejercicio de la profesión de Abogado excluye toda ocupación que
coarte su independencia y que sea lesiva a su dignidad. (CAPITULO I,
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).
CODIGO
Articulo 3. La conducta privada del Abogado, se ajustar a las reglas del honor, la
decencia y la dignidad que deben caracterizar al hombre honrado y justo.
(CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).
CODIGO
Articulo 4. El Abogado deber mantener intachables el honor y el decoro
profesionales. No solo es un derecho sino un deber indeclinable combatir
lícitamente la conducta inmoral de colegas, jueces y funcionarios públicos,
conducta que deber denunciar ante el Colegio de Abogados o ante las autoridades
competentes. Quienes eludan el cumplimiento de este deber observando una
actitud pasiva, indiferente o complaciente incurren en grave falta a la disciplina y a
los canones que deben regir la profesión. (CAPITULO I, PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES).
CODIGO
Articulo 5. El Abogado, como servidor de la justicia y colaborador de su
administración, debe tener presente que su deber profesional consiste en defender
los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas legales y
morales. (CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).
CODIGO
Articulo 6. El Abogado observar con sus colegas la cortesía y consideración que
imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del Derecho.
(CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).
CODIGO
Articulo 7. El Abogado, en defensa de la justicia y de la verdad, ejercer libremente
su ministerio, con las limitaciones que le imponen la ley y los principios de ‚tica
profesional.
(CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).
CODIGO
CAPITULO II
CONDUCTA PROFESIONAL
Articulo 8. La conducta del Abogado deber caracterizarse por la honradez y la
franqueza. No deber aconsejar ni ejecutar actos dolosos, forjar o desfigurar los
hechos, ni hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno
que pueda entorpecer o desviar la r pida y eficaz administración de justicia.
CODIGO
Articulo 9. El Abogado deber conservar su dignidad y su independencia,
especialmente en relación con sus clientes, estándole prohibido acatar de ellos
instrucciones contrarias a las tradiciones de pulcritud y honorabilidad de la
Abogacía.
(CAPITULO
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