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Etica Del Profesional Del Derecho


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  4.917 Palabras (20 Páginas)  •  394 Visitas

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Código de Ética del Profesional del Derecho

Art. 1.- Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo

profesional del derecho, son : la probidad, la independencia, la moderación y la

confraternidad. .

PÁRRAFO: El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad,

no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. su conducta

jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo

hombre de bien.

Art. 2.-El profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena

fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento ni hará en sus escritos citas

contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estará siempre antes que

su propio interés, la justicia de la tesis que defiende,

Art. 3.- En su vida el profesional del derecho debe cuidar con todo esmero de su

honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica,

comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la

consideración general que debe siempre merecer. Debe por tanto conducirse

con el máximo de rigor moral. La conducta privada del profesional del derecho

se ajustará a las reglas del honor, la dignidad y el decoro, observando la cortesía

y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los

profesionales del derecho.

Art. 4.- Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y

las autoridades públicas legalmente constituidas. El abogado como auxiliar y

servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que

la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su

cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.

Art. 5.- En sus alegatos verbales u escritos, el profesional del derecho debe usa

de la moderación y la energía adecuadas, tratando de decir solamente lo

necesario para la defensa de los derechos de la parte que patrocina. Cuando

tuviere que criticar los fallos judiciales o los alegatos de su contrario, deberá

abstenerse de toda expresión violenta o sarcástica; y si la gravedad del caso

exige energía en la expresión, deberá, no obstante, abstenerse de toda vejación

inútil y de violencias impropias.

Art. 6.- La publicación de avisos en los periódicos para el efecto de dar noticia

de la dirección y el teléfono, es correcta, aunque no es aconsejable hacerlo en

forma llamativa. Debe, en consecuencia, el profesional del derecho abstenerse

de toda publicación excesiva. El Abogado no debe utilizar los periódicos para

discutir los asuntos que se le encomiendan, ni dar publicidad de las piezas del

expediente en los asuntos no fallados, aún, a menos que ello sea necesario para

la corrección de conceptos cuando la justicia o la moral lo exijan. Una vez

concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones,

así como también sus comentarios sobre los mismos, en forma respetuosa e

imparcial. Lo que antecede no incluye los estudios o comentarios

exclusivamente científicos hechos en publicaciones profesionales, que deberán

regirse por los principios de ética, debiendo omitirse los nombres propios si la

publicación puede perjudicar a una persona en su honor y buena fama.

Art. 7.- La formación de la clientela debe fundamentarse en la capacidad

profesional y en la honorabilidad; el Abogado evitará escrupulosamente la

solicitación directa o indirecta de clientes, o solicitar asuntos por medio de entre

vistas no justificadas por las relaciones personales, menoscaba la tradicional

dignidad de la abogacía y comete una falta contraria a la ética, el Abogado que

así lo hiciere se hace pasible de severas sanciones disciplinarias.

Art. 8.- El Abogado no permitirá que se hagan recomendaciones públicas de su

bufete, se abstendrá de tener agentes que le procuren asuntos o clientes.

Art. 9.- Es incorrecto para un profesional ofrecer sus servicios oficialmente o dar

consejos no solicitados, sobre asuntos específicos con el fin de provocar un

juicio, o de obtener un Cliente, a menos que vínculos de parentesco o de

amistad íntima con la persona interesada se lo impongan como un deber.

Art. 10.- El Abogado que directa o indirectamente pague o recompense a las

personas que lo hubieren recomendado procede contra la ética profesional. El

profesional que tenga conocimiento del hecho de que un Abogado acostumbre

tal práctica con el propósito de obtener una clienta, deberá denunciar el caso al

colegio a fin de que se le apliquen las correspondientes medidas disciplinarias.

Art. 11.- Es censurable que el profesional en derecho lleve a la prensa la

discusión de asuntos que se hallan sub-júdice, ya sea directamente o de modo

indirecto, haciendo firmar los escritos a su cliente, sin embargo, es correcta la

publicación en folleto de sus escritos y de las sentencias, sin que pueda hacer lo

mamo con los escritos de su contrario, si no está debidamente autorizado por el

letrado que lo patrocina.

Art. 12.- Los profesionales del derecho pueden asociarse entre sí y aun es

recomendable que lo hagan para asegurar la mejor atención de los asuntos. La

asociación con terceros no profesionales en derecho con el propósito ostensible

o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es contraria a la

dignidad profesional y en consecuencia pasible de sanciones disciplinarias.

Art. 13.- El profesional del derecho debe respetar las disposiciones legales que

establecen las incompatibilidades para ejercer la profesión y abstenerse de

desempeñar cargos u ocupaciones incompatibles con el espíritu de la misma. El

ejercicio de la profesión de abogado es incompatible con el desempeño de

cargos u ocupaciones que impliquen trabas a su independencia y lesionen su

dignidad.

Art. 14.- El profesional del derecho debe reconocer su responsabilidad cuando

ésta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar

los daños y perjuicios causados.

CAPITULO II

DEL SECRETO PROFESIONAL

Art. 15.- El secreto profesional constituye a la vez un deber de cuyo

cumplimiento

...

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