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La accion en Justicia


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2017  •  Síntesis  •  2.689 Palabras (11 Páginas)  •  362 Visitas

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LA ACCIÓN EN JUSTICIA.

No podríamos iniciar a desarrollar el tema de la acción en Justicia sin antes definir la misma, por lo que desde un punto objetivo, la acción se define como: “El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión; ya no es el derecho material del actor ni su pretensión a que ese derecho sea tutelado por la jurisdicción, sino el poder jurídico de acudir a los órganos jurisdiccionales.” (Couture,1958, pág. 32).

Otros autores definen la misma como: “El derecho reconocido a toda persona de reclamar en justicia lo que le pertenece o lo que le es debido.” (Méndez, 2006, pág.109).

Para nosotros, “hablar de la acción en justicia es referirse a la protección misma que el orden jurídico debe brindar a cualquier tipo de derecho”. En principio todos los derechos, sean estos individuales o colectivos, deben de encontrar la satisfacción y la garantía de que contaran con la vía procesal adecuada a los fines de poder canalizar la acción protectora que permitirá al Estado de cumplir con la responsabilidad pública de administrar justicia.

Básicamente la clasificación de la acción en justicia es divida en tres grupos:

1. Acción real, acción personal y acción mixta.

2. Acción mobiliaria y acción inmobiliaria.

3. Acción posesoria y acción petitoria.

La acción real, es aquella donde lo que se busca es la protección de un Derecho que recae sobre una cosa mueble o inmueble, esta acción puede ser ejercida por todo el que pretenda ser titular de un Derecho, en contra del detentador, es decir, quien mantiene la posesión de la cosa mueble o inmueble que es objeto del litigio.

La acción personal, es aquella donde lo que se reclama es la ejecución de una obligación debida, es decir, que la acción va a hacer personal cuando el objeto de la misma sea la procura de una obligación previamente convenida entre demandante y demandado, bien tenga esta su origen en un contrato, cuasicontrato, delito o cuasidelito .

La acción mixta, surge cuando lo que se demanda tiene origen en una misma operación jurídica pero envuelve un Derecho real y un Derecho personal, estas a su vez, (Read, 2012, pág.14) se subdividen en dos categorías:

1. ‘’Las que procuran la ejecución de un acto que transfiere o crea un derecho real inmobiliario dando origen a un derecho de crédito, como por ejemplo la compra y venta de un inmueble.’’

2. ‘’Las que procuran la resolución, la revocación, la reducción o la anulación de un acto traslativo o generador de un derecho real inmobiliario, como por ejemplo la resolución de la venta de un inmueble por la falta del pago acordado.’’

Por otro lado, en razón del objeto que genera el Derecho, están las acciones mobiliarios o inmobiliarias:

La acción mobiliaria, es aquella donde se procura un derecho que recae sobre un bien mobiliario y la acción inmobiliaria es aquella donde el objeto es reclamar un derecho que recae sobre un bien inmueble.

Otra clasificación, son las acciones posesorias y acciones petitorias, en la primera lo que se busca es la protección de un Derecho ya adquirido, mientras que en la segunda lo que se pretende es el reconocimiento de un Derecho.

Dentro de la clasificación de las acciones petitorias y posesorias, es preciso distinguir los términos de poseedor y detentador; cuando hablamos de poseedor nos estamos refiriendo a quien tiene el Derecho de propiedad sobre la cosa, mientras que cuando nos referimos al detentador, hablamos de quien es el aparente propietario de la cosa por tener la posesión de la misma.

Tavares (Hijo) (2010), expone otra clasificación de la acción en justicia, que viene siendo una combinación de los términos antes vistos donde se hace notar que tanto las acciones reales como las personales, también pueden ser mobiliarias e inmobiliarias:

- Acciones personales mobiliarias: son acciones que tiene su origen en el derecho a un crédito, que resultó de un acto donde el deudor se obligó al pago de dinero o cosas fungibles, es decir que la inejecución de la obligación debida, da origen a un crédito de indemnización que puede ser evaluado en dinero.

- Acciones reales mobiliarias: son acciones fundadas en un derecho de usufructo o de prenda constituido sobre un mueble, también lo son las acciones en reivindicación de un mueble determinado.

- Acciones personales inmobiliarias: esta tiene su origen cuando la cosa inmobiliaria no ha sido entregada a quien aún no es su propietario pero es acreedor de la entrega de la cosa, en la acción personal inmobiliaria, lo que se demanda es la entrega del inmueble a quien ya se ha obligado a realizar dicha entrega.

- Acciones reales inmobiliarias: son aquellas mediante la cual se pretende establecer la existencia o no de un usufructo o servidumbre, la acción en reivindicación de un inmueble y la acción hipotecaria ya que la hipoteca es un derecho real inmobiliario.

Como ya sabemos, la posesión del derecho no es un requisito inherente a la acción en justicia, ya que a través de esta no solo se pretende la protección de un derecho, sino también el reconocimiento de un derecho.

Por otro lado, con relación a quien puede ejercer cada tipo de acción, se podría decir que es un tema sujeto a la casuística que se esté suscitando, además de cumplir con los demás requisitos para ejercer la acción, como lo son el interés y la capacidad.

Sin Embargo, no siempre los derechos de los ciudadanos encuentran una vía procesal claramente establecida por el legislador, la razón de esto la podemos encontrar en el contenido mismo de las nociones de Derecho Objetivo y de Derecho subjetivo, y es que existen prerrogativas difusas, pero que están reconocidas y protegidas por el derecho objetivo de forma indirecta. Es decir, el legislador no las ha previsto, para su protección de acciones jurisdiccionales principales y específicas, quedando el amparo a tales derechos con definición que permita al ciudadano hacerlos respetar de una manera eficiente.

Los derechos para actuar en justicia, generalmente forman parte de los llamados Derechos Fundamentales, los mismos están expresamente establecidos en nuestra Carta Magna y son aquellos que se reconocen a todos y están construidos bajo las bases de que todos somos iguales ante la ley.

Las fuentes de los derechos del hombre para actuar en justicia son las mismas fuentes del derecho objetivo: la ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y los usos. Sin Embargo, es su propia naturaleza las que nos permite identificarlos. Cuando nos encontramos en cualquier situación en la que estén en juego cualquiera de los valores jurídicos

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