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La bruja bella y el solitario.


Enviado por   •  14 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  21.424 Palabras (86 Páginas)  •  306 Visitas

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INDEPENDIENTES

  1.  En el caso de los trabajadores independientes, a partir de que fecha deben efectuar el pago de las cotizaciones previsionales, “sin exclusión”:

  1. 01.01.2012
  2. 01.01.2013
  3. 01.01.2014
  1. 01.01.2015
  1. ¿Qué modificaciones introduce la Reforma Previsional a través de la Ley 20.255  con respecto a los trabajadores independientes?
  1. Afiliación obligatoria al Sistema de Pensiones del DL 3.500.
  2. Afiliación obligatoria a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
  3. Afiliación obligatoria al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  1. I y II
  2. I y III
  3. II y III
  4. I, II y III
  1. ¿Qué Entidad verificará y determinará las cotizaciones previsionales que debe pagar el trabajador independiente?
  1. La Tesorería General de la República.
  2. La AFP en la cual se encuentre afiliado el trabajador.
  3. El Servicio de Impuestos Internos.
  4. La Superintendencia de Pensiones.
  1. ¿Cuál de las siguientes aseveraciones son correctas, respecto de la renta imponible anual, para cotizar un trabajador independiente?
  1. La RIA corresponde al 80% de las rentas gravadas en el Art.42.2 de la LIR.
  2. La RIA, no podrá ser inferior a 1 IMM
  3. La RIA no podrá ser mayor, al producto de multiplicar por 12 el límite máximo imponible en UF.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. Un joven profesional que ejerce en forma independiente, pero  no se encuentra incorporado al Sistema Previsional y tampoco ha efectuado pagos provisionales de         cotización,  ¿a partir de qué fecha se considera afiliado al Sistema de Pensiones del DL 3.500?
  1. Desde,  el día 1 del mes siguiente de la primera renta informada por el SII.
  2. Desde, el día  1del mes de la primera renta informada por el SII.
  1. El mismo día del mes en que suscribe la Solicitud de Incorporación.
  2. El primer día del mes en que  suscribe la Solicitud de Incorporación.
  1. ¿Cómo se pagarán las cotizaciones obligatorias (previsionales) de los trabajadores  independientes, de acuerdo a lo señalado por la Ley?
  1. Con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  2. Se rebajarán  del beneficio de la Asignación Familiar, si corresponde.
  3. Con cargo a los  Pagos Provisionales de cotizaciones efectuados por el afiliado, en el mismo año calendario que se percibieron las rentas
  1. Solo I y II
  2. Solo I y III
  3. Solo II y III
  4. I, II y III
  1. ¿Qué sucede con los trabajadores independientes que no perciben rentas gravadas por         el Art. 42.2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta? (Ej: Suplementeros):
  1. Podrán cotizar para pensión conforme a las reglas establecidas para los afiliados voluntarios, debiendo enterar adicionalmente la cotización para salud.
  2. Sus cotizaciones tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  3. A partir del 1° de Enero de 2012, no serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares por aquellos meses en que hubiesen efectivamente cotizado.
  1. I y II.
  2. I y III.
  3. II y III.
  4. I, II y III.
  1. En relación a las comisiones que cobran las AFP, por las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes, esta es:
  1. Una suma fija promedio, cobrada por la AFP, durante el año anterior al pago de las cotizaciones.
  2. Un porcentaje promedio, cobrado por la AFP, durante el año calendario anterior, al pago de las cotizaciones.
  3. Un porcentaje promedio cobrado por la AFP, durante el semestre anterior al pago de las cotizaciones.
  4. Un monto fijo, dependiendo del  promedio de las rentas obtenidas, durante el año calendario anterior al pago de las cotizaciones.
  1. ¿Qué pasa si el monto de las cotizaciones obligatorias por pagar, correspondiente a un trabajador independiente, supera a las retenciones aplicadas en el año calendario:
  1. En tal caso se pagaran en primer orden las destinadas a pensión.  
  2. Subsistirá la obligación, del trabajador independiente, por el saldo insoluto.
  3. A partir de ese momento se considerarán adeudas para todos los efectos legales.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. El trabajador Independiente estará cubierto anualmente por el Seguro de         Invalidez y Sobrevivencia (SIS) entre el 1° de mayo del año que pagó las cotizaciones y el         30 de abril del año siguiente, si la base imponible anual es igual o superior a
  1. 7 ingresos mínimos mensuales
  2. 12 ingresos mínimos mensuales
  3. 5 ingresos mínimos mensuales
  4. 17 ingresos mínimos mensuales
  1. ¿Cuál de las siguientes aseveraciones son correctas con respecto a la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes?
  1. La renta imponible será anual,  corresponde a un porcentaje del conjunto de rentas  gravadas por el Art. 42.2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
  2. Se considerarán las rentas obtenidas por el trabajador independiente el año anterior a la declaración de impuesto.
  3. El trabajador independiente podrá efectuar pagos provisionales que se imputarán a las cotizaciones que esté obligado a pagar.
  1. Solo I y II.
  1. Solo I y III.
  1. Solo II y III.
  1. I, II y III

COMPENSACION POR DIVORCIO

  1. En caso de compensación por divorcio ¿Cuáles afirmaciones son correctas?

  1. El traspaso de fondos no puede exceder el 50% de los recursos acumulados en la Cuenta Obligatoria del ex-cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.
  2. La transferencia del monto compensatorio de la cuenta del ex-cónyuge compensado, debe ser establecida por una Orden de Compensación Económica emanada de un tribunal de justicia.
  3. Se considera una compensación económica solo en el evento que el régimen matrimonial de los ex-cónyuges corresponda a sociedad conyugal.
  1. Solo I y II
  2. Solo I y III
  3. Solo II y III
  4. Solo I, II y III
  1. ¿Qué debe hacer la AFP una vez efectuada  la materialización de una orden de compensación económica?
  1. Informar tal hecho a los ex cónyuges por correo certificado y a la Superintendencia de Pensiones por medios electrónicos.
  2. Informar solo a la Superintendencia de Pensiones respecto de las órdenes de compensación materializadas diariamente.
  3. Enviar una cartola de cierre con el saldo total de la CCICO o de Afiliado voluntario al cónyuge compensado.
  4. Informar al cónyuge compensador el plazo que dispone para efectuar el reclamo a tal resolución.
  1.  La AFP que reciba una orden de compensación económica por divorcio emanada por los tribunales, deberá:
  1. Determinar la AFP en que se encuentra afiliado el ex cónyuge compensador.
  2. Determinar la AFP en que se encuentra afiliado el ex cónyuge compensado.
  3. Determinar el régimen matrimonial de los ex cónyuges.
  1. I y II
  2. I y III
  3. II y III
  4. I, II y III
  1.  Las cotizaciones previsionales afectas a compensación económica por divorcio o nulidad, son:
  1. Las cotizaciones obligatorias, incluida la rentabilidad.
  2. Las acumuladas en la cuenta obligatoria durante el matrimonio.
  3. Las que se encuentren abonadas en la cuenta individual del ex cónyuge compensador, a la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada, durante el período que duró el matrimonio.
  1. Solo I y II
  2. Solo I y III
  3. Solo II y III
  4. I,II y III
  1. ¿En qué oportunidad se puede hacer uso de los montos compensatorios por divorcio, de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o de afiliado voluntario, por compensación económica?
  1. En cualquier oportunidad sin necesidad de pensionarse.
  1. En el momento del fallecimiento del afiliado, por los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, como pensión o herencia si corresponde.
  1. Al momento de acogerse pensión, formando parte de ella o incrementándola.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1.  Que debe hacer la AFP ante una Orden de Compensación Económica por Divorcio cuando el cónyuge compensador es su afiliado y el ex cónyuge compensado se encuentra en otra:
  1.  Traspasar los Fondos ordenados por el Juez a la AFP adjudicataria.
  2. Crear una Cuenta de Afiliado Voluntario al cónyuge compensado y acreditar  los Fondos ordenados por el Juez.
  3. Traspasar los Fondos ordenados por el Juez a la AFP en que se encuentre vigente el ex cónyuge compensado.
  4. Solicitar a la AFP en que se encuentra afiliado el cónyuge compensado el traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatoria y acreditar los Fondos ordenados por el Juez.
  1.  Los ex cónyuges divorciados tienen derecho a pensión de Sobrevivencia. 
  1. Si,  adquiriendo la calidad de madre o padre de hijo de filiación matrimonial que cumplen requisitos.
  2. Si, para los juicios de nulidad o divorcio que se inicien después del 01 de octubre de 2008.
  3. No, cualquiera sea la fecha de nulidad o divorcio.
  4. Sí, sólo para los juicios de nulidad de matrimonio civil, que se inicien después del 01 de octubre.
  1. En caso de compensación por divorcio ¿Qué otros antecedentes debe verificar la AFP, además de la afiliación de los ex-cónyuges consultados por el tribunal?
  1. Si los ex-cónyuges se encuentran pensionados.
  2. Si los ex-cónyuges se encuentran con subsidio laboral.
  3. Si los ex-cónyuges encuentran desafiliados o en trámite de desafiliación.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. Los Fondos acumulados del ex-cónyuge compensador que deben ser traspasados a la cuenta del ex-cónyuge compensado corresponden  a:
  1. El saldo por  cotizaciones obligatorias acumuladas durante el matrimonio, incluidas las rentabilidades abonadas a esta cuenta al momento que queda ejecutoriada la sentencia
  2. El saldo por Ahorro Previsional Voluntario acumulado durante el matrimonio, incluidas las rentabilidades abonadas a esta cuenta al momento que queda ejecutoriada la sentencia
  3. El saldo de  Ahorro Voluntario acumulado durante el matrimonio,  incluida las rentabilidades abonadas a esta cuenta al momento que queda ejecutoriada la sentencia
  1. El saldo por  Depósitos Convenidos acumulados durante el matrimonio, incluidas las rentabilidades abonadas a esta cuenta al momento que queda ejecutoriada la sentencia
  1. En caso de compensación por divorcio ¿Cuáles afirmaciones son correctas?
  1. El traspaso de fondos no puede exceder el 50% de los recursos acumulados en la Cuenta Obligatoria del conyugue que debe compensar, respecto de los fondos acumulados.
  2. La transferencia del monto compensatorio  de la cuenta del conyugue compensado, debe ser establecida por una orden de compensación económica emanada de un tribunal de justicia.
  3. Se considera una compensación económica solo en el evento que el régimen matrimonial de los conyugues corresponda a sociedad conyugal.
  1. Solo I y II
  2. Solo I y III
  3. Solo II y III
  4. Solo I, II y III
  1. ¿Qué procedimiento debe efectuar una AFP, para dar cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de los tribunales de justicia que ordenen el traspaso de fondos desde la cuenta individual de un afiliado activo por Compensación Económica? 
  1. Verificar que las órdenes emitidas por los tribunales cuenten con información suficiente para poder efectuar el traspaso de saldos.
  2. Verificar la afiliación de los ex-cónyuges en el Sistema de Pensiones del DL 3.500
  3. Crear la cuenta de capitalización individual, sí corresponde.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. ¿Dentro de qué plazo la AFP debe efectuar el traspaso de los fondos, una vez recibida una Orden de Compensación Económica por Divorcio?
  1. 5 días hábiles, siguientes de recibida la Orden de Compensación
  2. 10 días hábiles,  siguientes de recibida la Orden de Compensación
  3. 15 días hábiles, siguientes de recibida la Orden de Compensación.
  4. Dentro de los 30 días corridos, siguientes de recibida la Orden de Compensación  

SUBSIDIO TRABAJADOR JOVEN

  1. Cuál debe ser el monto máximo de remuneración del trabajador para optar al subsidio al trabajador joven:
  1. 1 ingreso mínimo mensual.
  2. 1,5  ingreso mínimo mensual.
  3. 2.5 ingreso mínimo mensual.
  4. 3.5 ingreso mínimo mensual.
  1. Se mantiene el subsidio a la contratación de trabajadores jóvenes, en el evento que la remuneración del trabajador se incremente por sobre el límite señalado.
  1. Sí, siempre que el incremento sea hasta 2 ingresos mínimos mensuales y este sea a contar del décimo tercer mes de contratación.
  2. Sí, Siempre que el incremento sea hasta 2,5 ingresos mínimos mensuales y este sea a contar del décimo tercer mes de contratación.
  3. Sí, Siempre que el incremento sea hasta 2 ingresos mínimos mensuales y este sea a contar del décimo segundo mes de contratación.
  4. No, producido cualquier incremento de la remuneración, se suspende.
  1. ¿Ante cual organismo se debe solicitar el subsidio a la contratación y a la cotización de trabajadores jóvenes?
  1. La AFP de afiliación.
  2. El IPS.
  3. Los CAPRI
  4. La Superintendencia de Pensiones.
  1. Un joven de 23 años, beneficiario del subsidio a la cotización, que se encuentra percibiendo subsidio por incapacidad laboral ¿pierde el derecho al beneficio estatal por este hecho?
  1. No, recibirá el beneficio de manera proporcional a los días trabajados
  2. Si, el beneficio es incompatible con Licencia médica.
  3. No, recibirá igualmente el 100% del beneficio estatal.
  4. Si, pierde el derecho tanto el trabajador como el empleador.
  1.  ¿Cuál es el objetivo del subsidio estatal a la contratación y a la cotización de trabajadores jóvenes?
  1. Fomentar el empleo juvenil.
  2. Aumentar los empleos con contratos formales.
  3. Incrementar la cobertura y los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. ¿Cuándo se extingue el subsidio a la contratación de trabajadores jóvenes?
  1. Cuando el trabajador beneficiario cumple 35 años de edad.
  2. Cuando el trabajador supera el máximo de 24 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en el Sistema de Pensiones del DL 3.500.
  3. Cuando la causal de término de la relación laboral es por muerte del trabajador.
  1. Solo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Solo II y III
  4. I, II y III
  1. Los subsidios a la contratación y a la cotización se mantendrán en el caso que la suma de las remuneraciones imponibles del trabajador se incremente por sobre 1,5 veces un ingreso mínimo mensual y hasta 2 veces el ingreso mínimo mensual, siempre que este incremento se verifique
  1. A contar del décimo tercer mes en que se perciban dichos subsidios.
  2. A contar del décimo segundo mes en que se perciban dichos subsidios
  3. A contar del séptimo mes en que se perciban dichos subsidios
  4. A contar del décimo mes en que se perciban dichos subsidios
  1. ¿Qué institución es la responsable de determinar el monto de los subsidios a la contratación y a la cotización de trabajadores jóvenes?
  1. Superintendencia de Pensiones.
  2. La AFP en que se encuentre afiliado el trabajador.
  3. El Instituto de Previsión Social
  4. La Dirección del Trabajo.
  1.  Qué aseveraciones son correctas respecto del Rol del IPS en el otorgamiento del subsidio a la cotización de los trabajadores jóvenes.  
  1. Es responsable de determinar del monto del subsidio
  2. Es responsable  de pagar el subsidio al empleador del trabajador
  3. Es responsable de remitir el subsidio a la AFP de afiliación del trabajador, para que lo ingresarlo en la cuenta obligatoria correspondiente.
  1. I y II
  2. I y III
  3. II y III
  4. I, II y II
  1. Serán beneficiarios del subsidio a la contratación de trabajadores jóvenes, los empleadores que sin tener deuda previsional  contraten trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Tengan entre 18 y 35 años de edad.
  2. Perciban una remuneración de monto igual o superior a 1,5 veces el IMM vigente, e inferior a 2 IMM.
  3. Registren menos de 24 cotizaciones en el Sistema de Pensiones del DL 3.500.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. Respecto a la determinación del monto de los respectivos subsidios a la contratación y a la cotización de trabajadores jóvenes, indique cuáles aseveraciones son correctas.
  1. Equivalen al 50% de la cotización obligatoria de capitalización.
  2. Se calculan sobre la base de 1 IMM.
  3. La cotización obligatoria de capitalización corresponde al 10% de 1 IMM.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. Para efectos de determinar el valor de los subsidios a la contratación y a la cotización de trabajadores jóvenes se debe considerar como base  para el cálculo el monto del ingreso mínimo mensual vigente:
  1. En el mes de presentación de la solicitud del beneficio.
  2. En el mes al que correspondan las remuneraciones que dan derecho al beneficio.
  3. En el mes de aceptación del beneficio por parte del IPS.
  4. A la fecha de pago del beneficio.
  1. Como informan las AFP a sus afiliados el ingreso del subsidio a la cotización en su         cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias:
  1. Por carta enviada a través de correo certificado
  2. A través del Estado de cuentas de capitalización individual o cartola cuatrimestral
  3. Por correo electrónico si registra el e-mail del trabajador
  4. Notificación personal en el lugar de trabajo
  1. Respecto del subsidio a la contratación de trabajadores jóvenes,  el  IPS, es responsable de:
  1. La determinación del monto
  2. Pagarlo a los empleadores
  3. Remitirlo a la AFP para que lo ingrese a la cuenta individual del trabajador que corresponde.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III

AHORRO PREVISIONAL

  1. En caso que corresponda, ¿quién debe efectuar la cobranza del Ahorro Previsional Voluntario?
  1. El IPS o la AFP que registra la afiliación.
  2. La Superintendencia de Pensiones
  3. La Superintendencia de Seguridad Social
  4. La Entidad Recaudadora del Ahorro
  1. La suma de dinero acordada entre el trabajador y el empleador para ser depositada por este último y de su cargo en una AFP o en una Institución Autorizada corresponde a:
  1. Ahorro voluntario.
  2. Depósito convenido.
  3. Cotización voluntaria.
  4. Depósito de ahorro previsional voluntaria.

        

  1. Si un trabajador solicita retirar  de una AFP un monto del saldo de sus cotizaciones voluntarias acogidas al artículo 20 L, letra b) del DL 3500 ¿cuál de las siguientes acciones NO corresponde? 

  1. La AFP. debe entregar al trabajador un folleto que explique cómo se afectan tributariamente los retiros.
  2. El trabajador debe completar una solicitud de retiro.
  3. El trabajador debe suscribir el formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario
  4. La AFP. debe retener un 15% del retiro.

  1. La copia del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, debe ser despachada al empleador y a la entidad respectiva, si corresponde, a más tardar:
  1. A los 10 días hábiles desde la suscripción.
  2. El último día del mes de la suscripción.
  3. El día 10 del mes siguiente a aquél en que fue suscrito.
  4.  A los 5 días hábiles desde su suscripción.
  1. Las Cotizaciones Voluntarias, ¿sólo pueden ser retiradas cuando un afiliado se pensiona?
  1. Sí, los únicos objetivos de las Cotizaciones Voluntarias son mejorar el monto de la pensión y/o retirarlas como Excedente de Libre Disposición, si se cumple con los requisitos para ello.
  2. No, las Cotizaciones Voluntarias pueden ser retiradas antes de pensionarse cuando estas tengan una antigüedad mínima de 48 meses en la cuenta.
  3. Sí, cuando el afiliado reciba el primer pago de pensión debe solicitar el retiro de parte o la totalidad del saldo que registre de Cotizaciones Voluntarias.
  4. No, el afiliado puede retirar parte o la totalidad del saldo de Cotizaciones Voluntarias antes o después de pensionarse.
  1. Respecto de los Depósitos Convenidos, señale que aseveraciones son verdaderas:
  1. Son sumas de dinero de cargo del empleador, pactadas con el trabajador para ser depositadas en una AFP o en una institución autorizada seleccionada por el trabajador.
  2. Su objetivo es mejorar o anticipar una pensión.
  3. Pueden ser retirados como Excedente de Libre Disposición, siempre que tengan una antigüedad igual o superior a 48 meses.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II, y III.
  1. Los imponentes del IPS y los afiliados de las AFP, pueden efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario, y cotizaciones voluntarias en:
  1. En una Institución Autorizada
  2. Las AFPs.
  3. El IPS
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. La comisión por administración de Ahorro Previsional Voluntario, que cobran las AFP, corresponde a:
  1. Un porcentaje sobre el saldo administrado.
  2. Una suma fija por acreditación.
  3. Una suma fija mensual.
  4. Un porcentaje por acreditación.
  1. La comisión que pueden cobrar las AFP por la transferencia de las Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario a otra AFP o a una Institución Autorizada, corresponden a:
  1. Un porcentaje del monto transferido.
  2. Una suma fija en pesos por operación.
  3. Una combinación de una suma fija en pesos y un porcentaje por operación.
  4. Una suma en UF por operación
  1. La comisión por transferencia de APV:
  1. Se descuenta del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias.
  1. Se descuenta del monto a transferir.
  1. Se descuenta del saldo de la cuenta correspondiente.
  1. Lo paga el trabajador directamente a la AFP o al IPS, según corresponda.
  1. Con respecto al Ahorro Previsional Voluntario realizado en Instituciones Autorizadas, señale lo correcto en caso de fallecimiento del afiliado con beneficiarios de pensión de sobrevivencia:
  1. Estos recursos deberán ser retirados como herencia según posesión efectiva.
  2. Solamente los recursos provenientes de depósitos convenidos pueden ser retirados como herencia.
  3. Los recursos deben ser traspasados a la AFP donde se registra la afiliación del trabajador fallecido. En el caso de las Pólizas de Seguro, ésta disposición sólo se aplica respecto de aquellas pólizas constituyentes de Depósito Convenido.
  4. Los recursos son transferidos a la AFP donde se registra la afiliación del trabajador fallecido sólo cuando se agota el saldo de la cuenta individual.
  1. Un trabajador que efectúa cotizaciones voluntarias en la AFP que se encuentra afiliado, también puede:
  1. Efectuar cotizaciones voluntarias en otra AFP.
  2. Efectuar Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario en una Institución Autorizada.
  3. Traspasar sus recursos provenientes de Cotizaciones Voluntarias a una Institución Autorizada.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III
  1. Los retiros de Ahorro Previsional Voluntario pueden pagarse, entre otras, de acuerdo a las siguientes  modalidades.
  1. Vale Vista nominativo.
  2. Cheque nominativo o traspaso electrónico.
  3. Depósito en cuenta bancaria del trabajador.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I,  II y III
  1. Qué Objetivo tienen las modificaciones introducidas por la ley 19.768 sobre APV.
  1. Flexibilizar condiciones de retiro de las cotizaciones voluntarias enteradas en las AFP.
  2. Ampliar las alternativas de inversión para las cotizaciones voluntarias y los depósitos convenidos
  3. Permitir efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en Instituciones Autorizadas.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. Mientras no sean retiradas, las cotizaciones voluntarias, los depósitos convenidos y los recursos mantenidos  por los afiliados en cualquier plan de ahorro previsional voluntario, son:
  1. Inembargables.
  2. Tributables.
  3. Traspasables.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo  II y III
  4. I, II y III
  1. ¿Qué son las Instituciones Autorizadas?:
  1. Aquellas entidades del mercado financiero que ofrecen Planes de Ahorro autorizados por  la Superintendencia de Seguridad Social.
  2. Son las AFP y las compañías que ofrezcan Planes de Ahorro Previsional autorizados por la superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros según corresponda.
  3. Aquellas entidades distintas a las AFP que ofrezcan Planes de Ahorro Previsional Voluntario autorizados por la superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda.
  4. Aquellas entidades distintas a las AFP que ofrezcan Planes de Ahorro autorizados por la Superintendencia de Pensiones.
  1. Si un trabajador desea efectuar cotizaciones voluntarias en una AFP distinta de la cual está afiliado, debe completar:
  1. Una Orden de Traspaso Irrevocable indicando en ella que efectúa cotizaciones voluntarias.
  2. Una Orden de Traspaso Irrevocable en conjunto con el formulario Selección de Alternativas Ley Nº 19.768.
  3. El formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley Nº 19.768, en la AFP de su elección.
  4. El formulario Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario.
  1. ¿Qué plazo tiene la AFP para efectuar el pago de un retiro de APV?
  1. Entre el 3° y el 7° día hábil siguiente de suscrita la solicitud de retiro.
  2. Entre el 4° y el 10° día hábil siguiente de suscrita la solicitud de retiro.
  3. Al 4° día hábil siguiente de suscrita la  solicitud de retiro.
  4. Al 10° día hábil siguiente de suscrita la  solicitud de retiro
  1. La comisión de las AFP para las alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, corresponden a:
  1. Una cantidad porcentual del fondo administrado y una cantidad fija en pesos por transferencia por entidad de destino.
  2. Una cantidad fija en pesos del fondo administrado y una cantidad fija en pesos por transferencia por entidad de destino.
  3. Una cantidad fija en pesos del fondo administrado y una cantidad porcentual por transferencia por entidad de destino.
  4. Una cantidad porcentual del fondo administrado y una cantidad porcentual por transferencia por entidad de destino.
  1. El traspaso de Ahorro Previsional Voluntario entre AFP puede ser:
  1. Total o parcial
  2. No está afecto a costos
  3. No está afectos a impuestos
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III

TRIBUTACION APV

  1. Para hacer uso del incentivo de carácter tributario de las cotizaciones voluntarias y/o depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos a la letra b) del Art. 20 L del DL 3500, un trabajador puede:

  1. Efectuar cotizaciones voluntarias en la AFP que registra la afiliación
  2. Efectuar cotizaciones voluntarias en una AFP distinta de aquella que registra la afiliación
  3. Efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en distintas instituciones autorizadas
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. La exención tributaria por Cotizaciones Voluntarias o por Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, acogidos a la letra b) del Artículo 20 L del DL 3.500,  efectuados en una AFP o en una Institución autorizada se obtiene mediante:
  1. La rebaja de la base imponible del impuesto único que afecta a las rentas del trabajo, descontado por el empleador.
  2. La tasa que afecta al retiro de dichos recursos.
  3. La reliquidación del impuesto único de segunda categoría.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. Las cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario deben tener,  como requisito  al menos 48 meses de antigüedad  para :
  1. Que opere la liquidez de estos aportes.
  2. Que estos aportes puedan formar parte de los límites exentos en el  Excedente de Libre Disposición.
  3. Incluir estos aportes en el monto del Excedente de Libre Disposición.
  4. Eliminar el recargo del 3% en la tasa de impuesto al retiro
  1. ¿Cómo se obtiene la exención tributaria de los depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos a la letra b) del Artículo 20 L del DL 3.500, pagados directamente por el trabajador a una institución autorizada?
  1. A través de la tasa que afecta a los retiros.
  2. A través de la reliquidación del impuesto único de segunda categoría.
  3. A través de la exención a la que se tiene derecho cuando se efectúan retiros.
  4. A través de la devolución de impuesto cuando se efectúe el retiro total de los ahorros.
  1. ¿Qué efecto tributario tienen los Depósitos Convenidos para el trabajador, realizados a contar del 1° de Enero de 2011?
  1. No constituyen renta hasta UF 900 anuales.
  2. No constituyen renta hasta UF 60 anuales.
  3. No constituyen renta hasta UF 120 anuales.
  4. No constituyen renta hasta UF 90 anuales.
  1. ¿Cuáles de las siguientes afirmaciones son verdaderas en relación al ahorro previsional voluntario, acogidos a la letra b) del Artículo 20 L del DL 3.500?
  1. La tasa máxima de impuesto que se puede llegar a pagar equivale al 47% del retiro.
  2. Si el afiliado que retira es cotizante activo de 35 años de edad y está en el tramo de renta exenta, al efectuar un retiro debe pagar un impuesto no menor al 3% del retiro.
  3. Si el afiliado efectúa retiros con posterioridad a su pensión, la tasa de impuesto al retiro podría ser cero.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. ¿A qué beneficios puede acceder el afiliado dependiente que se acoge con su APV a la letra b) del  Artículo 20 L del DL 3.500?
  1. A rebajar hasta UF 50  mensuales de la base imponible del impuesto único de segunda categoría, si estos ahorros son efectuados como descuento de su remuneración por parte del empleador.
  1. A reliquidar el impuesto único de segunda categoría, rebajando de la base tributable hasta UF 600 de APV efectuados en forma directa o indirecta
  2. A retirar exentas de impuesto hasta UTM 30 de rentabilidad en el año calendario con cargo a sus recursos de APV, si sólo percibe rentas como trabajador dependiente.

 

  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.

  1. ¿Qué incentivo de carácter tributario tienen para el trabajador las cotizaciones voluntarias y los depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos a la letra b) del Artículo 20 L del DL 3.500, efectuados mediante descuento por parte del empleador?

  1. No pueden ser declarados y no pagados.
  2. Al ser retirados no pagan impuesto.
  3. Rebajan la base imponible del impuesto único de segunda categoría.
  4. Al ser retirados no se aplica sobretasa.
  1. Los depósitos convenidos retirados como excedente de libre disposición tienen el siguiente tratamiento  tributario.
  1. Exención total de UTM 1200
  2. Exención total de UTM 800
  3. Exención de  UTM 800 en un año o UTM 200 anuales con tope de UTM 1200.
  4. No tienen exención
  1. La tasa de impuesto que afecta a los retiros de Ahorro Previsional Voluntario acogidos a la letra b) del artículo 20 L del DL 3.500, está directamente relacionada con:
  1. Las rentas del contribuyente durante el año en que se efectúan los retiros.
  2. La rentabilidad de los retiros.
  3. El hecho de ser activo o pasivo al momento de efectuar los retiros.
  1. Sólo I y II.
  1. Sólo I y III.
  1. Sólo II y III.
  1. I, II y III.
  1. La tasa de impuesto que afecta a los retiros de ahorro previsional voluntario acogidos a la letra b) del Artículo 20 L del DL 3.500, está directamente relacionada con:        
  1. Las rentas del contribuyente durante el año en que se efectúan los retiros.
  2. El monto de los retiros.
  3. El hecho de ser activo o pasivo al momento de efectuar los retiros.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. Los trabajadores imponentes del IPS. que realizan Ahorro Previsional Voluntario, acogidos a la letra b) del Artículo 20 L del DL 3.500 vía descuento empleador,  están afectos a una exención tributaria mensual máxima de:
  1. 50 UTM.
  2. 60 UTM.
  3. 50 UF.
  4. 60 UF.
  1. Señale cuál de las siguientes alternativas es correcta con respecto a los depósitos convenidos que forman parte del Excedente de Libre Disposición:
  1. Los montos efectuados antes de enero de 2011, pagan impuesto al momento de ser retirados.
  2. Los montos que no superan las UF 900 a partir de enero de 2011 al momento de ser efectuados, pagan impuesto al ser retirados.
  3. Las cantidades que superan las UF 900 a partir de enero de 2011 al momento de ser efectuados, pagan impuesto por la ganancia al ser retirados.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. El trabajador dependiente que efectúe cotizaciones voluntarias y/o depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos a la letra b) del Artículo 20 L del DL 3.500, tiene el siguiente incentivo de carácter tributario:
  1. Puede gravar los retiros de ahorro previsional voluntario con una tasa de impuesto fija.
  2. Puede rebajar hasta UF 50 de la base tributable mensual del impuesto único de segunda categoría por estos ahorros efectuados mediante descuento de su remuneración por parte del empleador.
  3. Puede reliquidar el impuesto único de segunda categoría, rebajando de la base tributable un monto total máximo anual equivalente a la diferencia entre UF 600 y el monto total de ahorro previsional voluntario y/o cotización voluntaria efectuados mediante descuento del empleador.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. Un trabajador independiente, que sólo recibe rentas por sus boletas de honorarios, tendrá el beneficio tributario establecido en la letra b) del Art. 20 L del DL 3.500, por las cotizaciones voluntarias que realice en una AFP:  
  1. Siempre que realice cotizaciones obligatorias
  2. El monto de las cotizaciones voluntarias a rebajar no exceda de 10 veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador durante el respectivo año
  3. Realice su declaración de impuestos a la renta, al año siguiente de efectuado el ahorro
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. Las cotizaciones voluntarias retiradas como Excedente de Libre Disposición:
  1. Constituyen renta sin derecho a exención de ningún tipo si tienen menos de 48 meses en la cuenta al momento de la pensión.
  2. Tienen derecho a la exención tributaria establecida en el Artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta si tienen 48 meses en la cuenta al momento de la pensión.
  3. Tienen derecho a la exención tributaria establecida en el Artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta si se efectuaron en forma posterior al 7 de noviembre de 2001, sin la restricción  de los 48 meses de antigüedad al momento de la pensión.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. Si un trabajador solicita retirar un monto del saldo de sus cotizaciones voluntarias acogidas al Artículo 20 L del DL 3.500 letra b), en una AFP, ¿cuál de las siguientes acciones es correcta?
  1. La AFP debe entregar al trabajador un folleto que explique cómo se afectan tributariamente los retiros.
  2. El trabajador debe completar una solicitud de retiro.
  3. La AFP debe retener siempre un 15% del retiro.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis de la ley de impuesto a la renta, respecto del retiro de cotizaciones voluntarias, acogidas a la letra b) del Artículo 20 L del DL 3.500,  de un afiliado activo menor de 65 años de edad:
  1. Sólo pueden ser retiradas aquellas que tengan una antigüedad superior a 48 meses en la respectiva cuenta.
  2. El impuesto que se paga por el retiro es calculado con una sobretasa o castigo.
  3. La AFP o Institución Autorizada debe retener el 15% del monto del retiro, el que debe ser tratado como un abono al impuesto que afecta al retiro de cotizaciones voluntarias.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III

CUENTA AHORRO VOLUNTARIO (CAV)

  1. Un empleador no está obligado a efectuar descuentos para depósitos de ahorro voluntario, aun cuando el trabajador lo hubiere autorizado expresamente, en el siguiente caso:
  1. Si no ha recibido el formulario Autorización de Descuentos desde la administradora en que el trabajador se encuentre afiliado.
  2. Si el trabajador estuviese acogido a subsidio por incapacidad laboral en el mes respectivo.
  3. Si comprueba que el trabajador ha efectuado para ese mismo mes más de un depósito directo.
  4. Si el trabajador ha traspasado su cuenta personal a otra administradora.
  1.  En que plazo debe la AFP  poner a disposición del afiliado o titular  los fondos correspondientes a un retiro de ahorro voluntario es:
  1. A más tardar a los 15 días hábiles, contados desde la fecha de suscripción de la solicitud de retiro.
  2. A más tardar a los 20 días hábiles  contados desde la fecha de  suscripción de la solicitud de retiro.
  3. Entre el cuarto y décimo  día hábil siguiente de la suscripción de la solicitud de retiro
  4. Entre el cuarto  y el séptimo día hábil siguiente  de la suscripción de la solicitud de retiro.
  1. El primer mes en que el empleador debe efectuar el descuento para el depósito de ahorro voluntario del trabajador es: 
  1. El subsiguiente al de recepción de la respectiva autorización.
  2. El siguiente al de recepción de la respectiva autorización.
  3. El subsiguiente al de creación de la Cuenta de Ahorro Voluntario.
  4. El siguiente al de creación de la Cuenta de Ahorro Voluntario.
  1. Una cuenta de ahorro voluntario puede estar sujeta a cobro de comisiones, por el siguiente concepto:
  1. Retiros
  2. Traspaso
  3. Administración
  4. Mantención.
  1. Un afiliado Independiente, puede solicitar mediante un Mandato a la Administradora, retirar sus fondos de la cuenta de ahorro voluntario para:
  1. Cubrir las cotizaciones obligatorias de, la AFP.
  2. Cubrir las cotizaciones de salud.
  3. Cubrir las cotizaciones voluntarias
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. Sólo I, II y II
  1. Un trabajador decide traspasarse de AFP, optando por el traspaso conjunto de su Cuenta de Ahorro Voluntario,  y ésta última se encuentra embargada por orden de un tribunal, ¿qué debe hacer la AFP antigua ante esta situación?
  1. Dejar pendiente el traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, hasta el desbloqueo de la Cuenta de Ahorro Voluntario.
  2. Aceptar el traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, y  rechazar el traspaso de la Cuenta de Ahorro Voluntario.
  3. Aceptar el traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y de la Cuenta de Ahorro Voluntario.
  4. Anular el traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y de         la Cuenta de Ahorro Voluntario.
  1. Actualmente ¿Cuál es el máximo de retiros que se pueden efectuar, desde la Cuenta de Ahorro Voluntario, en un año calendario?
  1. 6
  2. 12
  3. 24
  4. 36
  1. El período en el cual no pueden solicitar retiros desde la cuenta de ahorro voluntario, que se encuentra en proceso de traspaso de AFP, es el siguiente:
  1. Entre el día 1° y el último día hábil del mes en que deben efectuarse el traspaso de sus cuentas.
  2. Entre el primer día del mes en que debe efectuarse el traspaso de la cuenta y el último día hábil del mes siguiente.
  3. Desde la fecha de aceptación del traspaso por la AFP Antigua, hasta el día hábil siguiente de acreditación de los saldos en la cuenta personal.
  4. Desde la fecha de aceptación de la Orden de Traspaso por la AFP Antigua, hasta el último día hábil del mes siguiente al del traspaso de los fondos.
  1. ¿Si un trabajador decide traspasarse de AFP conjuntamente con su cuenta de ahorro voluntario y ésta última se encuentra bloqueada, la AFP debe:
  1. Dejar pendiente el traspaso, hasta que la cuenta de ahorro sea desbloqueada
  2. Aceptar el traspaso de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y rechazar el traspaso de la cuenta ahorro voluntario.
  3. Aceptar el traspaso de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y de ahorro voluntario.
  4. Rechazar el traspaso, anulando la Orden de Traspaso
  1. Un afiliado independiente, podrá solicitar mediante un Mandato a la Administradora, retirar sus fondos de la cuenta de ahorro voluntario para:
  1. Incrementar los fondos para pensionarse anticipadamente o aumentar la pensión.
  2. Cubrir las cotizaciones previsionales (cotización obligatoria, cotización adicional, cotización de salud)
  3. Cubrir las cotizaciones voluntarias
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. Sólo I, II y III

ORDEN DE TRASPASO IRREVOCABLE

  1. Cuando se traspasa una cuenta personal, la administradora antigua debe despachar la cartola de cierre resumida al domicilio del afiliado dentro de:

  1. Los 10 días hábiles siguientes de efectuado el traspaso.
  2. Los 10 primeros días hábiles del mes subsiguiente de efectuado el traspaso.
  3. Los 10 días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del formulario Orden de Traspaso.
  4. Los 10 días corridos siguientes a la Aceptación de la Orden de Traspaso.
  1. Si habiendo suscrito una orden de traspaso el afiliado fallece, ésta quedará nula si el fallecimiento ocurre:
  1. Antes del día 1 del mes en que corresponde efectuar el traspaso de la cuenta personal
  2. Durante el mes de suscripción de la orden de traspaso
  3. En el mes siguiente a la suscripción de la Orden de Traspaso
  1. Sólo I o II
  2. Sólo I o III
  3. Sólo II o III
  4. I ó II ó III
  1. El Formulario Orden de Traspaso Irrevocable debe emitirse con el siguiente número de ejemplares, distribuyéndolos en la forma que se indica:
  1. Original para la administradora antigua; primera copia para la nueva administradora y segunda copia para el afiliado.
  2. Original para la nueva administradora; primera copia para la administradora antigua y segunda copia para el afiliado.
  3. Original para el afiliado; primera copia para la nueva administradora y segunda copia para la administradora antigua.
  4. Original para la nueva administradora; primera copia para el afiliado y segunda copia para la administradora antigua.
  1. Qué campos del Formulario Orden de Traspaso Irrevocable siempre deben completarse:
  1. Nombre y firma del representante de la AFP nueva.
  2. Número de empleadores del afiliado.
  1. El tipo de fondo de destino de destino de las Cuentas objeto de traspaso.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. Si algún trabajador tuviere necesidad de suscribir una orden de traspaso mediante poder, se deberá cumplir lo siguiente:
  1. Que el poder haya sido otorgado ante notario.
  2. Que la persona a quien el trabajador otorgó poder, no sea funcionario(a) de  la nueva AFP.
  3. Que el poder notarial no tenga una antigüedad superior a un año.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. Si un afiliado suscribe una Orden de Traspaso en el mes de octubre, y ésta es formalmente aceptada, la primera cotización que debe efectuarle su empleador en la AFP nueva corresponde a las remuneraciones devengadas en el mes de:
  1. Enero.
  2. Diciembre.
  3. Noviembre.
  4. Octubre.
  1. Si la fecha de afiliación de un trabajador a la nueva AFP es el día 1° de Octubre,  la respectiva Orden de Traspaso fue suscrita en el mes de:
  1. Julio.
  2. Agosto.
  3. Septiembre.
  4. Octubre.
  1. Si en el proceso de rendición de los formularios órdenes de traspaso suscritos por los afiliados proporcionados a los agentes de venta, la administradora detecta folios anteriores pendientes de rendir, debe:
  1. Recepcionar la rendición dejando constancia del hecho.
  2. Anular los folios pendientes de rendir.
  3. Dejar pendientes los folios no rendidos.
  4. Postergar la rendición hasta que sea correlativa.
  1. Los siguientes campos de una Orden de Traspaso Irrevocable no pueden ser enmendados:
  1. Fecha de Suscripción.
  2. Nombre AFP antigua.
  3. Nombre del afiliado.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo II y III.
  3. Sólo I y III.
  4. I, II y III.
  1. La AFP antigua debe anular una Orden de Traspaso en las siguientes situaciones:
  1. Si el afiliado ha presentado una solicitud para pensionarse y aún no comienza a recibir el pago de la pensión definitiva.
  2. Si el afiliado estuviese pensionado en la modalidad de Renta Vitalicia y registra saldo en sus Cuentas de Capitalización Individual correspondiente a Excedente de Libre Disposición pendiente de pago.
  3. Si la situación previsional del trabajador se encuentra afecta a los procedimientos de   Reclamo, por materias referidas a: afiliación, múltiple afiliación o falsificación de firma.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1.  Si previo a la materialización de un cambio de fondo, la Administradora es notificada de una Orden de Traspaso Irrevocable, entonces:
  1. La Orden de Traspaso queda sin efecto.
  2. La Orden de Traspaso sigue su curso y la nueva AFP realiza el cambio de fondo
  3. El cambio de fondo queda sin efecto.
  4. La AFP. antigua efectúa el cambio de fondo y la Orden de Traspaso sigue su curso.
  1.  ¿Cuál de las siguientes situaciones NO es causal de nulidad de una Orden de Traspaso Irrevocable?
  1. El trabajador está percibiendo subsidio por incapacidad laboral
  2. El trabajador no se encuentra afiliado
  3. La cuenta personal está en trámite de traspaso
  4. La orden de traspaso contiene enmendaduras en el tipo de fondo de pensiones de origen o de destino de algunas de las cuentas
  1. ¿Cuál de las siguientes alternativas no es causal de nulidad de una Orden de Traspaso Irrevocable?:
  1. La situación del afiliado se encuentra afecta a los procedimientos de la Circular de Reclamo por  materias referidas a afiliación, múltiple afiliación, falsificación de firma o regularización de saldo.
  2. El afiliado esta pensionado por la modalidad renta vitalicia y registra un saldo en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias correspondiente a Excedente de Libre Disposición pendiente de pago.
  3. Se ha omitido el número de folio de la orden de traspaso irrevocable en el archivo de notificación.
  4. El Bono de Reconocimiento del afiliado no ha sido emitido
  1. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones NO son causal de nulidad de una orden de traspaso?
  1. La orden de traspaso tiene enmendaduras en el campo correspondiente al tipo de fondo de pensiones de origen
  2. La orden de traspaso tiene enmendaduras en el campo correspondiente al domicilio del afiliado
  3. El afiliado está percibiendo subsidio por incapacidad laboral al momento de la         suscripción
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. ¿Qué campo del Formulario Orden de Traspaso Irrevocable, suscrito por un trabajador dependiente, siempre debe  ir consignado?
  1. Número de empleadores.
  2. Dirección de correo electrónico del empleador.
  3. Actividad económica del empleador.
  4. Teléfono del empleador
  1.  Un trabajador que tiene 4 empleadores decide suscribir una " Orden de Traspaso", para ello deberá completar:
  1. 4 formularios y estampar un timbre con  la leyenda “Empleador Adicional”.
  2. 3 formularios, y estampar un timbre con la leyenda "Otros Empleadores”.
  3. 2 formularios, y estampar un timbre con la leyenda "Empleador Adicional".
  4. 2 formularios, y estampar un timbre con la leyenda "Otros Empleadores".
  1. Si al suscribir una Orden de Traspaso los saldos de las cuentas personales del afiliado, se encuentran distribuidos en dos Tipos de Fondos, se debe señalar:
  1. Sólo el fondo de pensiones de destino de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
  2. El fondo de pensiones de origen y destino de cada una de ellas.
  3. Sólo los fondos de destino de cada una de ellas.
  1. El fondo de origen y de destino sólo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
  1. Cuál de las siguientes situaciones es causal de nulidad de una orden de traspaso irrevocable?
  1. Enmendaduras en el campo Razon Social del Empleador
  2. Tarjaduras en el nombre del afiliado
  3. Borrones en el N° de RUT del empleador
  4. Ninguna de las anteriores
  1. Por los traspasos de fondos de cuentas personales realizados el día 1 de cada mes, la nueva AFP, debe enviar a la Antigua Administradora la Comunicación Formal de Traspasos, junto a la documentación Respaldatoria, a más tardar el día:
  1. 10 del mes del traspaso de saldos.
  2. 15 o hábil siguiente del mes de traspaso de saldos.
  3. 25 del mes del traspaso de saldos.
  4. 25 o hábil siguiente del mes de traspaso de saldos.
  1. El primer mes de pago de pensión en la AFP nueva de un afiliado pensionado acogido a la modalidad Retiro Programado o Renta Temporal, cuya orden de traspaso hubiese sido aceptada por la AFP antigua, corresponde a:
  1. El mes subsiguiente al mes de la suscripción de la orden de traspaso.
  2. El mismo mes en que suscribe la orden de traspaso.
  3. El mes en que se traspasen los saldos de su cuenta personal.
  4. El mes siguiente en que se traspasen los saldos de su cuenta personal
  1. Los datos correspondientes a la identificación  del afiliado que suscribe un formulario Orden de Traspaso Irrevocable deben ser extraídos:
  1. De su cedula de identidad.
  2. De su pasaporte vigente a la fecha de suscripción.
  3. De una fotocopia de la Cédula de Identidad del afiliado.
  4. Todas la anteriores
  1. De las cuentas personales que mantiene un trabajador en una AFP, ¿cuál de las siguientes se traspasa obligatoriamente por el hecho de suscribir una orden de traspaso?
  1. La cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias
  2. La cuenta de ahorro de indemnización
  3. La cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. El control que efectúan las administradoras sobre las ordenes de traspaso que proporcionan a sus vendedores y dependientes es:
  1. Asignando una clave por cada vendedor o dependiente
  2. Asignando a cada vendedor o dependiente una cantidad de formularios, que deberán rendir diariamente y, una vez ocupados, serán repuestos
  3. Asignando un folio correlativo pre-impreso, así como del proceso de rendición, anulando en dicho acto los folios anteriores no rendidos
  4. Ninguna de las anteriores
  1. Aquellos formularios de orden de traspaso que corresponda anular por contener errores en el proceso de suscripción detectados en las revisiones internas que realice la nueva administradora:
  1. Serán mantenidos en el nivel central por un período de 6 meses, contado desde el mes de suscripción, en un archivo especialmente designado y una vez pasado ese lapso podrán destruirse
  2. Serán mantenidos en cada sucursal por un período de 6 meses, contado desde la fecha de suscripción, en un  archivo especialmente designado y una vez pasado ese lapso podrán destruirse
  3. Serán mantenidos en el nivel central por un período de 6 meses, contado desde la fecha de suscripción, en un archivo especialmente designado y una vez pasado ese plazo podrán destruirse
  4. Deberán ser destruidos inmediatamente
  1. Al suscribir una Orden de Traspaso el representante de la AFP nueva debe extraer los datos correspondientes a la identificación del afiliado desde:
  1. El certificado de nacimiento del afiliado
  2. El pasaporte vigente del afiliado a la fecha de suscripción
  3. Una fotocopia de la Cédula de Identidad del afiliado
  4. Ninguna de las anteriores
  1. ¿Cuál de las siguientes alternativas es causal de nulidad de una orden de traspaso irrevocable?
  1. Cuenta de ahorro embargada
  2. Saldo cero en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias
  3. Cuenta de ahorro voluntario bloqueada por aviso de extravío de la cédula de identidad
  4. Cuenta individual afecta a la Circular de Reclamo por cotizaciones  enteradas erróneamente en el antiguo sistema previsional
  1. Para que un afiliado pensionado pueda traspasar su cuenta personal de una administradora a otra debe cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Tener saldo en la cuenta individual de cotización obligatoria
  2. Estar cotizando al momento de la suscripción
  3. Estar recibiendo el pago de la pensión definitiva
  1. Sólo I
  2. Sólo I y II
  3. Sólo I y III
  4. I, II y III
  1. Por los traspasos de Fondos de Cuentas Personales realizados el día 1 de cada mes,  la nueva AFP, a más tardar el día 10 del mismo mes, debe enviar a la administradora antigua:
  1. Copia AFP antigua de la Orden de Traspaso suscrita por cada afiliado.
  2. Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad del afiliado cuyas cuentas fueron      objeto         del traspaso.
  3. Copia del Documento Informativo entregado al afiliado cuya cuenta es objeto de traspaso.

        

  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y  III.
  4. I, II y III.

  1. El plazo que tiene la  AFP nueva para efectuar la distribución de saldo de aquellos afiliados que hubieren suscrito simultáneamente con la Orden de Traspaso el formulario Solicitud-Convenio para la distribución de sus saldos, corresponde a:

  1. 7 días hábiles, contados desde la fecha en que se hayan recibido los saldos del trabajador
  2. 7 días hábiles desde la suscripción del formulario Solicitud-Convenio para la distribución de saldos.
  1. El último día del mes en que se traspasen los saldos del trabajador
  2. La fecha en que se traspasen los saldos del trabajador
  1. ¿En qué casos la A.F.P. nueva omite el aviso del traspaso al empleador?
  1. Cuando el afiliado es cesante.
  2. Cuando el afiliado ha notificado por escrito al empleador.
  3. Cuando el afiliado es un pensionado no cotizante.
  1. Sólo I ó II.
  1. Sólo I ó III.
  2. Sólo II ó III.
  3. I, II ó III.

P E N S I O N E S

  1. Dentro de los procesos previos al cumplimiento de la edad legal de un afiliado, la AFP debe realizar entre otras acciones, las siguientes:
  1. Informar al afiliado por correo certificado los períodos que registra sin cotizaciones, señalándole la importancia de aclararlas.
  2. Enviar al afiliado el folleto explicativo sobre las modalidades de pensión.
  3. Solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento a la institución de previsión respectiva, si corresponde.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. Un afiliado en trámite de pensión de vejez edad que recepciona su certificado de saldo, ¿puede seleccionar la modalidad de pensión renta vitalicia inmediata?
  1. Sí, siempre que la renta vitalicia sea al menos igual al 70% del promedio de las rentas percibidas en los últimos 10 años.
  2. Sí, siempre y cuando la Renta Vitalicia contratada sea a lo menos igual o superior a la pensión  básica solidaria.
  3. No, dado que debe mantenerse en retiro programado al menos 6 meses.
  4. Si, sin importar el monto de la pensión.
  1. ¿Qué información adicional debe entregar la AFP al afiliado que presenta la solicitud de pensión de vejez?
  1. Las diferencias entre los distintos tipos de Fondo en los que él podría mantener los recursos para pensionarse, y la rentabilidad que han tenido durante los últimos 12 y 36 meses.
  1. II.  Que los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal no pueden optar por los Fondos Tipo A o B con su cuenta obligatoria, salvo con aquel saldo que excede el requisito para Excedente de Libre   Disposición.
  2. III.  Que los saldos por cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo, pueden permanecer en cualquier tipo de Fondo.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. ¿Cuál de las siguientes alternativas es correcta con respecto al pago preliminar de pensión?
  1. Debe iniciarse a más tardar a los 10 días hábiles desde su solicitud.
  2. Puede efectuarse de inmediato en caso de pensión de vejez solicitada directamente por el afiliado.
  3. En el caso de una pensión de vejez edad, si al término del plazo para seleccionar modalidad de pensión el afiliado no ha ejercido su opción se suspenderá el pago preliminar  y se cerrará el trámite de pensión.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. Las comisiones que cobren las administradoras por concepto de pago de pensiones en las modalidades retiro programado y renta temporal deben deducirse:
  1. Una vez al año en el recalculo de la anualidad.
  2. Del monto de las respectivas pensiones.
  3. De la rentabilidad del período.
  4. Del saldo de la cuenta individual del pensionado.
  1. La cantidad expresada en unidades de fomento, que resulte de dividir, cada año, el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado, por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y fallecido éste a sus beneficiarios, corresponde a la definición de:
  1. Aporte adicional.
  2. Capital necesario.
  3. Anualidad.
  4. Saldo retenido.
  1. ¿En qué oportunidad procede el recalculo de la anualidad de un pensionado en la modalidad Retiro Programado?
  1. Cada año, los primeros 10 días hábiles del mes de Enero.
  2. Cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente.
  3. Cada año, en el mes calendario en que el  pensionado cumple años.
  4. Cada año, los últimos 10 días hábiles del mes de Diciembre
  1. Si un afiliado se pensiona bajo la modalidad Retiro Programado, determinándose una pensión mensual durante el primer año de UF 42, ¿puede optar por retirar una suma inferior?
  1. Sí, sin límite alguno, manifestando por escrito su opción al momento de llenar la solicitud de pensión o en forma posterior.
  2. Sí, dentro del monto legal, manifestando por escrito su opción al momento de llenar la solicitud de pensión o en forma posterior.
  3. No, el monto determinado originalmente sólo podrá verse modificado anualmente en razón a variables tales como ingresos o egresos de fondos.
  4. No, el monto determinado originalmente sólo podrá verse modificado a un monto inferior cuando el afiliado retire su Excedente de Libre Disposición.
  1. Un afiliado de 70 años de edad suscribe la solicitud de pensión de Vejez Edad y posteriormente, selecciona la modalidad de pensión Retiro Programado, ¿desde cuándo se devenga la pensión?
  1. Desde la fecha en que cumplió la edad para pensionarse por Vejez Edad.
  2. Desde la fecha en que suscribió la Solicitud de Pensión de Vejez Edad.
  3. Desde la fecha de emisión del certificado de saldo.
  4. Desde la fecha de cierre del certificado de saldo.
  1. Un Certificado de Saldo comprende varios antecedentes y valores.  El saldo correspondiente al capital acumulado en la Cuenta Individual que registre un afiliado en trámite de pensión Vejez Anticipada, debe estar referida a la fecha de:
  1. Selección de la modalidad de pensión
  2. Suscripción de la solicitud de pensión.
  3. Cierre del Certificado de Saldo.
  4. Emisión del Certificado de Saldo.
  1. De acuerdo a la Ley 19.934 para acogerse a pensión de Vejez Anticipada un afiliado debe tener un capital suficiente para financiar una pensión cuyo monto debe ser a lo menos igual a:
  1. El 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y/o rentas declaradas durante los últimos 120 meses anteriores al mes en que se acoge a pensión, actualizadas según IPC.
  2. El 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario.
  3. El 150% del promedio de las remuneraciones imponibles y/o rentas declaradas durante los últimos 120 meses anteriores al mes en que se acoge a pensión, actualizadas según IPC
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. Si al momento de suscribir la Solicitud de Pensión Vejez Edad, el afiliado registra saldo en su Cuenta de Capitalización individual de Cotizaciones Voluntarias con este saldo podrá optar por:
  1. Retirarlo como Excedente de Libre Disposición
  2. Destinar una parte o su totalidad a pensión
  3. Contratar una Renta Vitalicia Inmediata, siempre  y cuando la pensión ofrecida por la compañía de seguros sea igual o superior a la pensión mínima garantizada por el estado
  4. Traspasarlo a la cuenta de ahorro voluntario.
  1. ¿Qué sucede con las Cotizaciones Voluntarias que los afiliados efectúan en forma posterior a la pensión?
  1. Deben ser destinadas a pensión.
  2. Pueden ser retiradas como Excedente de Libre Disposición.
  3. Pueden ser retiradas, destinadas a pensión y/o traspasadas a una Institución Autorizada.
  4. Deben ser retiradas.
  1. Recibida una calificación de invalidez, previo a la emisión del primer dictamen, la Administradora debe:
  1. Determinar si el afiliado se encuentra o no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
  2. Solicitar a la Compañía de Seguros el aporte adicional, en el evento que corresponda.
  3. Requerir a la Comisión Médica Regional la calificación de invalidez del afiliado, a más tardar al quinto día hábil siguiente al de recepción de la solicitud de pensión de invalidez.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. En el caso de un afiliado no cotizante, cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, declarado inválido parcial, la pensión de referencia es la siguiente:
  1. El 70% del Ingreso Base.
  2. El 100% del Retiro Programado.
  3. El 70% del Retiro Programado.
  4. El 50% del Ingreso Base.
  1. En el caso de un afiliado cotizante, dependiente, declarado inválido total, la pensión de referencia es la siguiente:
  1. El 70% del Ingreso Base.
  2. El 100% del Retiro Programado.
  3. El 70% del Retiro Programado.
  4. El 50% del Ingreso Base.
  1. Un afiliado declarado inválido parcial mediante un primer dictamen y que continúa trabajando, ¿se puede traspasar de AFP?
  1. No, se debe mantener en la A.F.P. que lo registraba como afiliado a la fecha de su declaración de invalidez.
  2. No si se trata de un afiliado cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia.
  3. No mientras no perciba la pensión definitiva originada por el segundo dictamen.
  1. Sólo I  y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. Un afiliado en trámite de pensión de invalidez, que recepciona el dictamen ejecutoriado de la Comisión Médica Regional, ¿Puede apelar ante la Comisión Médica Central?
  1. Sí, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del dictamen ejecutoriado.
  2. No, dado que un dictamen ejecutoriado no puede ser apelado.
  3. No, la apelación debe ser presentada ante la Comisión Médica Central por la Compañía de Seguros que cubre estos siniestros.
  4. Ninguna de las anteriores.
  1.  En un trámite de pensión de invalidez, la AFP debe informar al afiliado, verbalmente y por escrito que: Si se encuentra acogido a licencia médica, la fecha de devengamiento de su pensión será a contar de:  
  1. La fecha de emisión de la licencia médica
  2. La fecha de presentación de la solicitud de pensión
  3. La fecha del primer pago de pensión de invalidez transitoria
  4. El día siguiente del término de la licencia médica (que se encuentre vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el dictamen de invalidez)
  1. Al recibir una solicitud de pensión de invalidez la AFP debe informar verbalmente y por escrito al afiliado, entre otros, lo siguiente:
  1. Que al suscribir la solicitud está iniciando su trámite para pensionarse por invalidez, del cual una vez emitido el dictamen respectivo no puede desistirse.
  2. Que no puede aportar antecedentes médicos, diferentes de los que realice la Comisión Médica.
  3. Que si se encuentra acogido a licencia médica, ésta puede ser suspendida mientras dure el proceso de calificación de invalidez.
  4. Que debe financiar los exámenes que la Comisión Médica estime conveniente para realizar la calificación de la invalidez.
  1.  Qué debe hacer la AFP, ante la recepción del primer dictamen de invalidez EJECUTORIADO” de la Comisión Médica:
  1. Determinar la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.
  2. Solicitar al IPS la liquidación del Bono de Reconocimiento si el afiliado no está cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, en el caso de invalidez parcial.
  3. Enterar el Aporte Adicional, si corresponde, en el caso de invalidez total.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y II
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. La cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia del trabajador cesante cubierto corresponde a:
  1. 50% del Ingreso Base en caso de sobrevivencia o invalidez total y 35% del Ingreso Base, en caso de invalidez  parcial.
  2. 60% del Ingreso Base en caso de sobrevivencia e invalidez total y 40% del Ingreso Base, en caso de invalidez parcial..
  3. 70% del ingreso Base en caso de sobrevivencia o invalidez total y 50% del Ingreso Base en caso de invalidez parcial.
  4. 70% del Ingreso Base en caso de sobrevivencia o invalidez total y 40% del Ingreso Base en caso de invalidez parcial.
  1. Al recibir una solicitud de pensión de sobrevivencia de un afiliado activo, la AFP entre otros DEBE:
  1. Requerir los recursos provenientes de las alternativas de APV; en el caso de pólizas de seguro, esta disposición solo aplica respecto de aquellas pólizas constituyentes de depósitos convenidos
  2. Solicitar la liquidación de bono de reconocimiento, si corresponde
  3. Determinar la cobertura del SIS, de corresponder.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. La pensión de referencia de los siguientes causantes activos equivale al 70% del ingreso base:
  1. Dependientes prestando servicios al momento del siniestro
  2. Independientes que cotizaron en el mes calendario anterior al siniestro
  3. Dependientes siniestrados sólo entre los meses 1 y 6 de terminado el contrato de trabajo
  1. Solo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. En un trámite de pensión de sobrevivencia, un hijo no inválido, mayor de 18 años y menor de 24 años, debe acreditar su calidad de beneficiario adjuntando los siguientes documentos:
  1. Declaración jurada de soltería.
  2. Certificado que acredite ser alumno regular en una institución reconocida por el Ministerio de Educación a la fecha del deceso del afiliado
  3. Certificado de estudios que acredite estar realizando un preuniversitario a la fecha de deceso del afiliado
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II o III
  4. I y II ó III
  1. En un trámite de pensión de Sobrevivencia, el requisito de antigüedad del matrimonio para que la cónyuge sea beneficiaria de pensión no será exigible en las siguientes condiciones:
  1. Si hay hijos en común.
  2. Si está embarazada a la fecha del fallecimiento del afiliado.
  3. Si el causante lo estipuló expresamente en la solicitud de incorporación al nuevo sistema.
  1. Sólo I.
  2. Sólo II.
  3. Sólo I ó II.
  4. I, II y III.
  1. La administradora está obligada a enterar el aporte adicional  para un afiliado independiente o voluntario que genere pensiones de sobrevivencia, en los siguientes casos:
  1. Si tuviere a lo menos 6 cotizaciones en el año inmediatamente anterior al de ocurrencia del siniestro.
  2. Si hubiere realizado el pago de la cotización en el mes calendario anterior al del siniestro.
  3. Si no habiendo cotizado el mes calendario anterior al del siniestro, registra a lo menos 6 cotizaciones dentro de los últimos 12 meses.
  1. Sólo I
  2. Sólo II
  3. Sólo I ó III
  4. Sólo II ó III
  1. La ex cónyuge divorciada tiene derecho a pensión de sobrevivencia:
  1. Si, para los juicios de divorcio que se inicien con posterioridad al 1° de octubre de 2008.
  2. Si, para los juicios de divorcio que se inicien con posterioridad al 1° de octubre de 2008, sólo si existen hijos en común con el causante
  3. No es considerada beneficiaria de pensión de sobrevivencia
  4. Sí, para los juicios de divorcio que se generen después del 1° de octubre de 2008, en calidad de madre de hijos de filiación no matrimonial.

ACUERDO DE UNION CIVIL (AUC)

  1. El conviviente civil sobreviviente es beneficiario de pensión de sobrevivencia si se da lo siguiente:

 

  1. El acuerdo de unión civil debe encontrarse vigente al momento del fallecimiento de él o la causante.
  2. El acuerdo de unión civil con él o la causante se efectuó un año antes de la fecha de su fallecimiento o tres años, si al momento del acuerdo él o la causante estaba pensionado(a).
  3. El acuerdo de unión civil es validado por la Fiscalía de la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones.

  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III

  1. El requisito de antigüedad del acuerdo de unión civil al momento del siniestro, para que el conviviente civil sobreviviente sea beneficiario de pensión de sobrevivencia no es exigible:
  1. Si hay hijos en común.
  2. Si tratándose de mujer, se encuentra embarazada.
  3. Si la causa de muerte se debe a un hecho violento, fortuito e inesperado.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. La pensión de referencia del conviviente civil sobreviviente, corresponde al 15%  de la pensión de referencia del causante si:
  1. Existen hijos del causante con derecho a pensión de sobrevivencia y no hay hijos en común entre el conviviente civil  y el causante.
  1. Sólo existen hijos comunes con derecho a pensión de sobrevivencia.
  2. Existen hijos comunes con el causante, y además el causante registra hijos con derecho a pensión de sobrevivencia
  3. No existen hijos comunes entre el conviviente civil y el causante y este último no registra hijos con derecho a pensión.
  1. ¿Cuáles de los siguientes integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido no se exige la posesión efectiva de la herencia, cuando el saldo respectivo no excede las 5 Unidades Tributarias Anuales?
  1. El cónyuge y al conviviente civil.
  2. El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial.
  3. Los hijos.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. ¿Qué ocurre con la pensión de sobrevivencia, si al momento del fallecimiento del causante existen dos o más convivientes civiles?
  1. Es beneficiario de pensión el conviviente civil del último acuerdo de unión civil.
  2. El porcentaje que a cada uno le hubiere correspondido se divide por el número de convivientes civiles existentes.
  3. Deben presentar ante la AFP un convenio firmado ante Notario Público donde se estipula el receptor de la pensión.
  4. Sólo percibe pensión el conviviente civil con hijos comunes con el causante.
  1. ¿Cuál es la pensión de referencia del conviviente civil sobreviviente, si al momento de fallecimiento del causante no hay hijos con derecho a pensión
  1. 15% de la pensión de referencia del causante.
  2. 30% de la pensión de referencia del causante.
  3. 50% de la pensión de referencia del causante.
  4. 60% de la pensión de referencia del causante.
  1. ¿Cuál es la pensión de referencia del conviviente civil sobreviviente, si al momento del fallecimiento no hay hijos en común y sólo hay hijos del causante con derecho a pensión?
  1. 43% de la pensión de referencia del causante.
  2. 15% de la pensión de referencia del causante.
  3. 50% de la pensión de referencia del causante.
  4. 60% de la pensión de referencia del causante.
  1. La pensión de referencia del conviviente civil sobreviviente equivale a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del causante:
  1. 15%, cuando sólo existen hijos del causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.
  2. 50%, cuando existen hijos comunes con derecho a pensión.
  3. 60%, cuando no existen hijos con derecho a pensión.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III

 

  1. ¿En cuál de las siguientes circunstancias, el conviviente civil sobreviviente percibirá una pensión equivalente al 50% de la pensión de referencia del causante?

  1. Cuando existen hijos comunes con derecho a pensión de sobrevivencia, entre el conviviente civil y el causante.
  2. Cuando sólo existen hijos del causante con derecho a pensión de sobrevivencia, y no existan hijos comunes entre el conviviente civil y el causante.
  3. Cuan existen hijos comunes y además el causante registra hijos con derecho a pensión.

  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. La Ley N° 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil, introduce las siguientes modificaciones:
  1. Incorpora al conviviente civil como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  2. Extiende el derecho a Herencia al conviviente civil.
  3. Otorga al conviviente civil el derecho a cobrar Cuota Mortuoria.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. Los trabajadores dependientes pueden autorizar a sus empleadores para que les descuenten de sus remuneraciones, las cotizaciones obligatorias de la AFP para la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, para el siguiente integrante del grupo familiar:
  1. Los hijos menores de 18 años de edad.
  2. El o la cónyuge.
  3. El o la conviviente civil.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad remunerada durante la vigencia del acuerdo  de unión civil, podrá ::
  1. Tener derecho a cuarta mejora
  2. Ser parte de los legitimarios legales
  3. Pedir compensación económica por esta causa
  4. Ser beneficiario de Pensión.
  1. Al fallecimiento de un afiliado, el o la conviviente civil son beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en las siguientes situaciones, entre otras:
  1. Si ha suscrito un Acuerdo de unión civil que se encuentra vigente.
  2. Si el acuerdo de unión civil tiene una antigüedad de al menos un año, si se celebró siendo el causante activo.
  3. Si el acuerdo de unión civil tiene una antigüedad de al menos  tres  años, si se celebró siendo el causante pensionado de vejez o invalidez.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. El plazo que tiene la AFP para pagar la cuota mortuoria es el siguiente:
  1. 2 días hábiles, contados desde el término del plazo que la AFP tiene para “validar” la autenticidad de la documentación adjunta a la Solicitud de Cuota Mortuoria.
  2. 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud.
  3. 5 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud.
  4. 10 días hábiles contados desde el fallecimiento del causante.
  1. La cuota mortuoria constituye un beneficio que corresponde otorgar por el fallecimiento de un trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del DL 3500, que tiene las siguientes características:
  1. Debe pagarse a la persona que acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
  2. Equivale a UF 15 si quien realiza el gasto es el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, hijos o padres del afiliado fallecido.
  3. Debe ser cobrada dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento del afiliado.
  1. Sólo I  y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. ¿Qué debe hacer la AFP para que los beneficiarios de herencia tramiten la posesión efectiva en caso que corresponda?
  1. Debe emitir un estado de cuenta histórico con fecha de cierre a la fecha de fallecimiento del causante.
  2. Debe emitir una cartola detallada histórica con fecha de cierre a la fecha de solicitud de herencia.
  3. Debe emitir un certificado de saldo con fecha de cierre a la fecha de fallecimiento del afiliado o del último beneficiario, según corresponda.
  4. Debe emitir un certificado de saldo con fecha de cierre a la fecha de solicitud de herencia.
  1. Los fondos que constituyen herencia deben ser entregados al(los) heredero(s) del afiliado fallecido previa presentación:
  1. De la Solicitud de Herencia, si los fondos no superan las UTA 5 y ésta es presentada por el o la cónyuge o conviviente civil, padres y/o hijos del causante.
  2. Del Auto de Posesión Efectiva debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento correspondiente, si los fondos superan las UTA 5.
  3. Del Auto de Posesión Efectiva debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento correspondiente, si la solicitud de herencia es presentada por una persona distinta del cónyuge o conviviente civil, padres y/o hijos del causante.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. De acuerdo a lo dispuesto en el DL 3.500, no habiendo beneficiarios de pensión, constituyen herencia:
  1. El saldo de la cuenta de capitalización individual de un afiliado no pensionado.
  2. El capital pagado por concepto de prima de Renta Vitalicia Diferida, cuando el afiliado fallece durante el período de pago de la renta temporal.
  3. El saldo de la cuenta de capitalización individual de un afiliado pensionado en la modalidad de Retiro Programado, fallecido.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. En caso de cesación de pagos o declaratoria de quiebra de la Compañía de Seguros obligada al pago de la pensión, Estado garantiza las pensiones de Renta Vitalicia, en los casos que dichas pensiones fueren superiores al monto de la Pensión Básica Solidaria de Vejez ¿Cuál es el porcentaje que cubre la Garantía del Estado?
  1. El 100% de la pensión básica solidaria de vejez.
  2. El 75% del exceso por sobre la pensión básica solidaria de vejez con tope de UF 45.
  3. El 100% del valor de la Cuota mortuoria-
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, pueden ser retirados por concepto de Excedentes de Libre Disposición, libres de impuesto hasta un máximo de:
  1. UTM 200 anuales con tope de UTM 1200.
  2. UTM  800 durante un año.
  3. UTM 300 anuales con tope de UTM 1200.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. Sólo I, II y III.
  1. En cuanto al retiro de Excedente de Libre Disposición, señale cuáles de las siguientes alternativas son correctas:
  1. El afiliado puede acceder a exención tributaria si el excedente está compuesto por cotizaciones voluntarias con antigüedad de más de 48 meses.
  2. El afiliado puede acceder a exención tributaria si el excedente está conformado por Cotizaciones Voluntarias con antigüedad de menos de 48 meses.
  3. El afiliado puede acceder a exención tributaria si el excedente está compuesto sólo por  cotizaciones obligatorias.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. La exención tributaria por los retiros de Excedente de Libre Disposición que efectúa el afiliado debe establecerse:
  1. Cada año tributario
  2. Al momento de determinarse el ELD
  3. Al efectuar el primer retiro
  4. Al efectuar cada retiro
  1. Señale lo correcto con respecto a la exención tributaria establecida en el Artículo 42 ter de la Ley sobre impuesto a la Renta para el retiro de Excedente de Libre Disposición:
  1. Las únicas sumas que siempre tienen derecho a esta exención tributaria son las cotizaciones obligatorias.
  2. Para que las cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y aportes de APVC tengan derecho a esta exención debe tener al menos 48 meses en la cuenta al momento de pensión.
  3. Ninguna suma que entre con posterioridad a la determinación del Excedente de libre Disposición, tiene derecho a esta exención.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. No se aplica la exención tributaria establecida en el Artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta a los siguientes recursos retirados como ELD:
  1. Depósitos convenidos
  2. Cotizaciones voluntaria, depósitos de ahorro previsional voluntario y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo con menos de 48 meses en la cuenta al momento de pensión.
  3. Cotizaciones obligatorias que se enteren con posterioridad a la pensión.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. Entre otros, para tener derecho a Excedente de libre Disposición, los afiliados deberán financiar una pensión, igual o superior:
  1. Al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los 120 meses anteriores a aquel en que se acogió a pensión.
  2. Al 150% de la Pensión Mínima Vigente.
  3. Al 100% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario.
  1. Sólo I
  2. Sólo I y II.
  3. Sólo I y III.
  4. Sólo III.

PILAR SOLIDARIO

  1. Para tener derecho al Aporte Previsional Solidario de vejez, el monto de la pensión autofinanciada debe ser menor a:

  1. Un Ingreso Mínimo Mensual
  2. La Pensión Mínima Garantizada por el Estado
  3. La Pensión Máxima con Aporte Solidario
  4. La Pensión Básica Solidaria de Vejez
  1. Entre otros, son potenciales beneficiarios de Aporte Previsional Solidario de Vejez, quienes cumpliendo con el requisito de edad.
  1. Perciban pensión de vejez del DL 3500
  2. Percban pensión de vejez del  Instituto de Previsión Social.
  3. Perciban pensión de sobrevivencia de los sistemas que administran la ley 16.744.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II  y III
  1. ¿Quiénes tienen derecho al Aporte Previsional Solidario de Vejez?:
  1. Las personas titulares de pensión de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia del DL 3.500, si corresponde.
  2. Las personas titulares de pensión de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia de Capredena o Dipreca.
  3. Los pensionados de Vejez o Jubilación, pensionados por Invalidez o Sobrevivencia del IPS
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. El Aporte Previsional Solidario de Vejez debe ser recalculado cuando:
  1. El beneficiario recibe una nueva pensión autofinanciada (pensión de sobrevivencia).
  2. Cambia el monto de la Pensión Básica Solidaria.
  3. Cambia el monto de la Pensión Máxima con Aporte Solidario.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1.  Los Requisitos para obtener el Aporte Previsional Solidario de Vejez son entre otros con:
  1. Estar percibiendo una pensión base inferior a la pensión máxima con aporte solidario.
  2. Tener 65 años cumplidos
  3.  Residir en Chile por un plazo no inferior a 20 años o acreditar 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno 
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. El Aporte Previsional Solidario  de vejez será pagado al afiliado de una AFP por:
  1. El Instituto de Previsión Social, como una pensión adicional a la pensión autofinanciada en la AFP
  2. La AFP, junto con la pensión autofinanciada en Retiro Programado
  3. La Compañía de Seguros, junto con la pensión autofinanciada en Renta Vitalicia
  1. Solo I y II
  2. Solo I y III
  3. Solo  II y III
  4. I, II y III
  1. Son causales de Extinción del Aporte Previsional Solidario de Vejez, entre otras:
  1. Fallecimiento del beneficiario.
  2. Haber dejado el beneficiario de integrar un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población, requerido para su concesión.
  3. Haber  permanecido el beneficiario fuera del territorio de la República por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
  1.  Sólo I y II.
  1.  Sólo I y III.
  1.  Sólo II y III
  1.  I, II y III.
  1. Para tener derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez, además de pertenecer al foco de pobreza vigente, es necesario:
  1. Tener 65 años o más.
  2. Tener alguna pensión autofinanciada inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario.
  3. Pertenecer al segmento del 60% de la población más pobre del país.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. El beneficiario de Aporte Previsional Solidario de Invalidez, percibirá dicho beneficio hasta:
  1. El último día del mes en que fallezca, causando pensión de sobrevivencia a los componentes de su grupo familiar.
  2. La fecha en que cumpla los 65 años de edad, sea beneficiario.
  1. El último día del mes siguiente de haber reiniciado labores, cuando el ingreso laboral mensual percibido, supere a dos ingresos mínimos mensuales.
  1. El último día del mes en que cumpla 65 años de edad.
  1. Entre otros, pueden acceder al Aporte Previsional Solidario de Invalidez las personas declaradas inválidas por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el DL Nº 3.500:
  1. Que se encuentren afiliadas al sistema de pensiones del DL 3500 y que no perciban pensiones de Capredena o Dipreca.
  2. Que tengan 18 años o más y menos de 65 años.
  3. Que integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. Entre otros, podrán ser beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez las personas declaradas inválidas por las Comisiones Médicas del DL 3.500 quienes:
  1. Perciban una Pensión de Invalidez del DL 3.500, de monto menor a la pensión Básica Solidaria de invalidez.
  2. Acrediten residencia en el territorio chileno, por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años inmediatamente inferiores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
  3. Perciban una pensión de invalidez del DL 3.500 y no perciban pensiones de Capredena y/o Dipreca.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. Para efectos de la postulación al Aporte Previsional Solidario de Invalidez, las personas pueden presentar la solicitud en:
  1. La Isapre correspondiente
  1. El Compin correspondiente al domicilio del solicitante.
  1. El Instituto de Previsión Social o en la AFP donde se encuentra  afiliado.
  1. La Comisión Médica que corresponda a su domicilio
  1. ¿Qué entidad calcula el monto del Aporte Previsional Solidario que le corresponde a un beneficiario de pensión de Invalidez?
  1. El Instituto de Previsión Social
  2. La Administradora donde su encuentra afiliado.
  3. La Superintendencia de Pensiones.
  4. La Superintendencia de seguridad Social.
  1. ¿Quiénes pueden optar al Aporte Previsional Solidario de Invalidez?:
  1. Personas mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad, que hayan sido declaradas inválidas por las Comisiones Médicas establecidas en el DL 3.500.
  1. Personas mayores de 18 años de edad y menores de 65 años, que hayan sido declaradas inválidas debidamente por el COMPIN correspondiente
  1. Personas iguales o mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad, que hayan sido declaradas inválidas por la Superintendencia de Isapres.
  1. Las personas menores de 18 años de edad, que hayan sido declaradas inválidas por la COMPIN
  1. Son causales de suspensión del Aporte Previsional Solidario de Invalidez, entre otras:
  1. Por el no cobro del beneficio, durante 6 meses consecutivos.
  2. Cuando el beneficiario no proporciona los antecedentes relativos al beneficio requeridos por el IPS, dentro de los 3 meses calendario siguientes al respectivo requerimiento.
  3. En el caso de los inválidos parciales, cuando el beneficiario se niegue a someterse a la reevaluación indicada por las Comisiones Médicas de invalidez,  para lograr su recuperabilidad.  
  1. Sólo I y II
  2. Sólo II y  III
  3. Sólo I y III
  4. I y II y III
  1. El Aporte Previsional Solidario de Invalidez es:
  1. Un beneficio de cargo fiscal que incrementa las pensiones inferiores a Pensión Máxima con Aporte Solidario, para quienes cumplen los requisitos.
  2. Beneficio estatal que sumado a la pensión autofinanciada, debe ser de un monto superior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  3. Un beneficio estatal que debe ser Solicitado en el Instituto de Previsión Social y pagado en la AFP donde afiliado se encuentra vigente.
  4. Un beneficio estatal, cuyo monto sumado a la pensión autofinanciada, debe ser de igual valor que el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.

BONO POR HIJO

  1. ¿Quiénes pueden percibir el Bono por Hijo Nacido Vivo?

  1. Las mujeres afiliadas al Sistema de Pensiones del Decreto Ley 3.500.
  2. Las mujeres beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Vejez.
  3. Las mujeres que perciban Pensión de Sobrevivencia del DL 3500.  
  1. Sólo I y II
  2. Sólo II y  III
  3. Sólo I y III
  4. I, II, y III
  1. El monto nominal (sin considerar la rentabilidad) del Bono por Hijo nacido vivo corresponde a:
  1. 18 Ingresos Mínimos Mensuales a la fecha de nacimiento del hijo.
  2. 1 Ingreso Mínimo Mensual a la fecha de nacimiento del Hijo.
  3. El 10% de 18 Ingresos Mínimos Mensuales a la fecha de nacimiento del hijo o al 1 de Julio de 2009.
  4. 10 Ingresos Mínimos Mensuales a la fecha de nacimiento del hijo o al 1 de Julio de 2009.
  1.  El beneficio del Bono por Hijo Nacido Vivo establecido en la Ley N° 20.255 ¿se otorga si los hijos son adoptados?
  1. No, se otorga sólo a los hijos biológicos.
  2. Sí, se aplica a los hijos biológicos y adoptados.
  3. No, si se adoptan antes de Julio de 2008.
  4. Sí, sólo si se adoptan con posterioridad a Julio de 2008
  1. ¿Qué rentabilidad se aplicará a las Bonificaciones por Hijo Nacido Vivo a las mujeres que sean madres con posterioridad al 1° Julio de 2009?
  1. La rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo E
  2. La rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C
  3. La del fondo de pensiones en que mantiene la cuenta la afiliada
  4. La rentabilidad real anual promedio de los Fondos tipo C.
  1. El beneficio del Bono por Hijo Nacido Vivo rige a contar de:
  1. Julio de 2008
  2. Octubre de 2008
  3. Julio de 2009
  4. Octubre de 2009
  1. ¿Quiénes pueden percibir el Bono por Hijo Nacido Vivo, dispuesto en la ley N° 20.255?
  1. Las mujeres afiliadas al Sistema de Pensiones del Decreto Ley 3.500.
  2. Las mujeres beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Vejez.
  3. Las mujeres que sin ser afiliadas a un régimen previsional, perciban pensión de sobrevivencia  del DL 3.500 o del actual IPS con Aporte Previsional Solidario.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo II y  III
  3. Sólo I y III
  4. I, II, y III
  1. El Bono por  Hijo Nacido Vivo se debe solicitar ante  el siguiente organismo:
  1. La Superintendencia de Pensiones
  2. La AFP que registra la afiliación
  1. La Municipalidad correspondiente al domicilio.
  2. El Instituto de Previsión Social
  1. ¿Cuál de las siguientes alternativas es correcta, respecto del Bono por Hijo Nacido Vivo?
  1. Debe ser depositado en la Cuenta Individual de Cotizaciones Obligatorias en el caso de las mujeres afiliadas al Sistema de Pensiones del DL 3500
  2. Incrementa la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
  3. Incrementa la pensión de sobrevivencia otorgada por el IPS, en el caso que corresponda.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo II y III
  3. Sólo I, y III
  4. I, II, y III
  1.  ¿En qué consiste el "Bono por Hijo Nacido Vivo" dispuesto en la ley  Nº 20.255?
  1. En un monto en pesos equivalente al 10% de 18 Ingresos Mínimos Mensuales.
  2. En un monto en UF que entrega el Estado a cada mujer con hijos nacidos vivos.
  3. En un beneficio que incrementará las pensiones de las mujeres, cuando corresponda.
  1. Sólo I
  2. Sólo II
  3. Sólo I y II
  4. Sólo I y III
  1. "Bono por Hijo Nacido Vivo" será pagado, cuando corresponda entre otras, de acuerdo a las siguientes modalidades:
  1. Abonándose en la Cuenta Individual de Cotizaciones Obligatorias y/o de Afiliado Voluntario.
  2. Incrementando la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
  3. Incrementando la pensión de sobrevivencia otorgada por el IPS, si corresponde.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo II y III
  3. Sólo I, y III
  4. I, II, y III
  1.  ¿Qué ocurre con el Bono por Hijo Nacido Vivo ante el fallecimiento de una beneficiaria?
  1. No se genera el derecho al pago, si fallece antes que suscriba la solicitud respectiva.
  2. Se genera el derecho al pago del beneficio, si el fallecimiento es con posterioridad a la presentación de la solicitud, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos.
  3. Se genera el pago del beneficio devengado hasta la fecha del fallecimiento, si éste se produce una vez presentada la solicitud, en el caso que una beneficiaria de pensión de sobrevivencia con Aporte Previsional Solidario.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. El Bono por Hijo Nacido Vivo consiste en un beneficio de cargo del Estado equivalente a:
  1. 18 Ingresos Mínimos Mensuales a la fecha de nacimiento del hijo.
  2. 1 Ingreso Mínimo Mensual a la fecha de nacimiento del Hijo.
  3. El 10% de 18 Ingresos Mínimos Mensuales a la fecha de nacimiento del hijo o al 1 de Julio de 2009.
  4. 10 Ingresos Mínimos Mensuales a la fecha de nacimiento del hijo o al 1 de Julio de 2009.
  1. Indique cuáles de las siguientes afirmaciones respecto al  Bono por Hijo Nacido Vivo, son verdaderas
  1. Tiene derecho tanto la madre biológica como la adoptiva.
  2. Se otorgará a los 65 años e incrementará el monto de las pensiones, si corresponde.
  3. Tiene carácter universal porque no discrimina  por nivel socioeconómico
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III

MULTIFONDOS

  1. En el caso de los afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde los 51 años, sin derecho a ELD ¿con cuáles de las siguientes cuentas pueden optar al fondo A?

  1. Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos.
  2. Cuenta de Ahorro Voluntario.
  3. Cuenta de Capitalización Individual de afiliado voluntario.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II, y III.
  1. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
  1. Cada AFP debe mantener en forma obligatoria los Fondos Tipos B, C, D, y E.
  2. Los saldos de las Cuentas de Capitalización individual de Cotizaciones Obligatorias, de Cotizaciones Voluntarias y Depósitos Convenidos pueden permanecer en distintos Tipos de Fondos.
  3. Los afiliados pensionados y declarados inválidos mediante primer dictamen pueden optar por cualquiera de los tipos de fondos con los saldos de sus cuentas personales.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. El cambio de Fondo de Pensiones se debe materializar en el siguiente plazo:
  1. Dentro de los 30 días siguientes de suscrito el  formulario Cambio de Fondo.
  2. El 4° día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones.
  3. Dentro de los 7 días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones.
  4. A más tardar el último  día hábil del mes de suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones.
  1. En las siguientes circunstancias los afiliados NO pueden optar por el cambio de tipo de fondos con alguna de sus cuentas personales:
  1. Cuenta bloqueada.
  2. Cuenta embargada a la fecha de firma del formulario Cambio de Fondo de Pensiones.
  3. Cuenta afecta a los procedimientos de Reclamo por materia referida a Afiliación.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. ¿Cuáles son los límites de inversión máximo y mínimo en instrumentos de renta variable en el fondo Tipo D?

 

  1. Límite máximo permitido y mínimo obligatorio 20% y 10%, respectivamente.
  2. Límite máximo permitido y mínimo obligatorio 25% y 10%, respectivamente.
  3. Límite máximo permitido y mínimo obligatorio 20% y 5%, respectivamente.
  4. Límite máximo permitido y mínimo obligatorio 40% y 20%, respectivamente.

  1. ¿Cuál es el principal objetivo de la creación de un esquema de Multifondos en el Sistema Previsional?

  1. Seleccionar distintas alternativas de pensión.
  2. Garantizar el mejoramiento de las pensiones a los afiliados.
  3. Incrementar el valor esperado de las pensiones de los afiliados.
  4. Mejorar y anticipar las pensiones de los afiliados.
  1. Si un afiliado suscribe un formulario Cambio de Fondo de Pensiones y, previo a la materialización de este proceso, la AFP es notificada de una orden de traspaso irrevocable, entonces:
  1. El cambio de Fondo queda sin efecto.
  2. El cambio de Fondo queda pendiente hasta la materialización del traspaso.
  3. El traspaso a otra AFP queda sin efecto
  4. El traspaso a otra AFP queda pendiente hasta la materialización del cambio de Fondo
  1. ¿Cuáles son los límites de inversión máximo y mínimo en instrumentos de renta variable en el fondo tipo A?
  1. Límite máximo permitido y mínimo obligatorio 80% y 50% respectivamente.
  2. Límite máximo permitido y mínimo obligatorio 90% y 40% respectivamente.
  3. Límite máximo permitido y mínimo obligatorio 80% y 40% respectivamente.
  1. Límite máximo permitido y mínimo obligatorio 50% y 50% respectivamente.
  1. El límite máximo permitido de inversión en instrumentos de renta variable para el Fondo C es:
  1. 40%
  2. 60%
  3. 50%
  4. 20%
  1.  No pueden permanecer en fondos distintos las siguientes cuentas:
  1. Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y Cuenta de Ahorro Voluntario.
  2. Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y Cuenta de Capitalización individual de Afiliado Voluntario.
  1. Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias y Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario.
  2. Ninguna de las anteriores.
  1. Si un afiliado tuviere necesidad de suscribir el formulario Cambio de Fondo mediante poder la AFP lo recibirá con la condición de que el Poder
  1. Haya sido otorgada ante notario o a una persona que no sea funcionario de la AFP.
  2. Tenga una antigüedad inferior a un año
  3. Indique explícitamente el tipo de fondo de pensiones seleccionado por cada cuenta personal objeto del cambio.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. Pueden optar por distribuir el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias o de afiliado voluntario, en los Fondos A y B, los afiliados pensionados que opten por la modalidad de:
  1. Retiro Programado, con derecho a Excedente de Libre Disposición.
  2. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, si la Renta Vitalicia Inmediata cumple el requisito para ELD
  3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida con derecho a Excedente de Libre Disposición.
  4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, con derecho a Excedente de Libre Disposición.
  1. ¿Cómo se diferencian los distintos tipos de fondos?
  1. Por la proporción de sus recursos invertidos en instrumentos extranjeros.
  2. Por la proporción de sus recursos invertidos en instrumentos estatales.
  3. Por la proporción de sus recursos invertidos en títulos financieros de renta variable.
  4. Por la proporción de sus recursos invertidos en instrumentos privados.
  1. La principal característica en la inversión de los recursos del Fondo de Pensiones Tipo A es :
  1. Mayor proporción de sus inversiones en instrumentos de Renta Fija.
  2. Mayor proporción de sus inversiones en instrumentos de Renta Variable.
  3. Combinación de un 50% en instrumentos de Renta Variable y un 50% en instrumentos de Renta Fija.
  4. Mayor proporción de sus inversiones en instrumentos extranjeros.
  1. En el caso de los afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde los 51 años, sin derecho a ELD ¿con cuáles de las siguientes cuentas pueden optar al fondo A?
  1. Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos.
  2. Cuenta de Capitalización Individual de afiliado voluntario.
  3. Cuenta de Ahorro de Indemnización
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II, y III
  1. Respecto a la acreditación de cotizaciones, depósitos y aportes posteriores a una distribución de saldos:
  1. El afiliado que tenga su saldo en un solo Fondo, pueden mantener éste y seleccionar un nuevo tipo de Fondo de pensiones para que se enteren las cotizaciones posteriores.
  2. El afiliado que opte por distribuir su saldo, debe seleccionar el Fondo Recaudador de las cotizaciones posteriores, en el formulario respectivo.
  3. La AFP registrará las cotizaciones en el Fondo de Pensiones que tenga mayor saldo en pesos al efectuar la operación o en el Fondo de menor riesgo relativo si los saldos son similares, sólo en caso de afiliados que no  seleccionen el Fondo recaudador.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y II
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III

DECRETO LEY 3.500

  1. El aumento del  número de cuotas en un Fondo de Pensiones significa que aumentó:
  1. La rentabilidad del Fondo de Pensiones.
  2. La rentabilidad de la Sociedad Administradora.
  3. El  patrimonio del Fondo de Pensiones.
  4. El valor de la Cuota del Fondo de Pensiones.
  1. Las administradoras deben manejar la contabilidad de las operaciones sociales y las del patrimonio de cada uno de los Fondos de Pensiones: 
  1. En forma separada.
  2. De acuerdo a las normas que para ello dicte la Tesorería General de la República.
  3. En forma conjunta.
  4. Los fondos en forma conjunta, separada de las operaciones sociales.
  1. El patrimonio de cada Fondo de Pensiones está constituido por:
  1. Las cotizaciones y aporte
  2. Los Bonos  de Reconocimiento liquidados, si corresponden.
  3. Inversiones y Rentabilidades deducidas las comisiones.
  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. I, II y III
  1. Cada uno de los Fondos de Pensiones se expresa en Cuotas cuyo valor debe ser determinado por las AFP:
  1. Una vez al mes sobre la base del valor económico o el de mercado de las inversiones.
  2. Cada vez que la rentabilidad aumente sobre la base del valor económico o el de mercado de las inversiones.
  3. Diariamente sobre la base del valor económico o el de mercado de las inversiones.
  4. Cada vez que se produzca una variación en el Fondo de Pensiones sobre la base del valor económico o el de mercado de las inversiones.
  1.  El valor de la cuota de cada Fondo de Pensiones se determina:
  1. Dividiendo el valor total del activo del fondo por el valor de la cuota del día ante precedente.
  2. Multiplicando el valor total del pasivo del fondo por el número parcial de cuotas emitidas, todas referidas al cierre del día.
  3. Sumando todas las cuotas emitidas y multiplicándolas por el valor cuota del cierre del mismo día.
  4. Dividiendo el valor total del activo del fondo por el número neto de cuotas emitidas, todas referidas al cierre del día.
  1. El DL 3500, en su Art. 37, señala que en el caso de los Fondos C, D y E, las Administradoras serán responsables de que la rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses de cada uno de sus Fondos no sea menor a la que resulte inferior entre:
  1. La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis  meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos dos puntos porcentuales.
  2. La Rentabilidad Real de los últimos doce meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo.
  3. La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis  meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. El encaje debe ser equivalente, al menos:
  1. Al 1 % del valor de cada Fondo de Pensiones respectivo.
  2. Al 5 % del valor de cada Fondo de Pensiones respectivo.
  3. Al 5% del patrimonio de la Sociedad Administradora.
  4. Al 1 % del patrimonio de la Sociedad Administradora.
  1.  De acuerdo a la Ley, el Encaje  que deben mantener las AFP con el objeto de garantizar la rentabilidad mínima, debe invertirse:
  1. En instrumentos de renta fija.
  2. En cuotas del respectivo fondo.
  3. En instrumentos extranjeros.
  4. En instrumentos de renta variable.
  1. Se puede afirmar de los Fondos de Pensiones:
  1. Son un patrimonio independiente y diverso del patrimonio de la Administradora.
  2. La Administradora no tiene dominio sobre ellos.
  3. Están expresados en cuotas.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. Aprobar o rechazar cuotas de fondos de inversión, rechazar clasificaciones practicadas por otras entidades, establecer equivalencias entre clasificaciones y determinar procedimientos específicos de aprobación de los instrumentos de capital,  es función entre otras de:
  1. El Banco Central de Chile.
  2. La Superintendencia de Pensiones.
  3. La Comisión Clasificadora de Riesgo.
  4. La Superintendencia de Valores y Seguros.
  1.  De acuerdo con el Art. 45 del D.L. Nº 3.500 de 1980, las inversiones que se realicen con los recursos de los Fondos de Pensiones tienen como único objetivo:
  1. La obtención de una adecuada pensión.
  2. La obtención de rentabilidades que aseguren en el largo plazo la mantención del poder adquisitivo de las cotizaciones.
  3. La obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad.
  4. La obtención de pensiones que sean equivalentes al 70% del promedio de las 120 últimas remuneraciones del afiliado que se acoge a pensión.
  1. ¿Qué porcentaje de los Títulos representativos de los Fondos de Pensiones deben permanecer en custodia? 
  1. 70%
  2. 98%
  3. 60%
  4. 100%
  1. La variación diaria que experimenta el valor de la cuota de los Fondos de Pensiones, es el reflejo de:
  1. Los ingresos a los Fondos de Pensiones.
  2. La variación del IPC.
  3. La Rentabilidad obtenida de los Fondos de Pensiones.
  4. La Rentabilidad y los ingresos de los Fondos de Pensiones.
  1.  La Comisión Clasificadora de Riesgo tiene, entre otras, las siguientes funciones:
  1. Aprobar o rechazar entre otros,  cuotas emitidas por fondos de inversión  o por fondos mutuos
  2.  Establecer equivalencias entre distintas clasificaciones de riesgo
  3.  Rechazar clasificaciones practicadas por otras clasificadoras.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1.  La variación del número de cuotas en un Fondo de Pensiones significa:
  1. Ingresos.
  2. Egresos.
  3. Ganancias.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. La Rentabilidad de la Cuota es producto de:
  1. La ganancia que se obtiene al invertir los recursos de los Fondos de Pensiones.
  2. La pérdida que sufren las inversiones realizadas con los recursos de los Fondos de Pensiones.
  3. La variación del número de cuotas producto de la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones.
  1. Sólo I y II.
  2. Sólo I y III.
  3. Sólo II y III.
  4. I, II y III.
  1. El aumento del número de cuotas en el  Fondo de Pensiones significa:
  1. Que aumento de la Rentabilidad.
  2. Que hubo egresos.
  3. Incremento del Capital de la AFP.
  4. Que hubo ingresos.
  1.  La rentabilidad de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias es igual a:
  1. La Rentabilidad de la Cuota menos la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad. : 
  2. La Rentabilidad de la Cuota deflactada por la UF.
  1. La Rentabilidad de la Cuota menos los costos.
  2. El producto de las inversiones de los Fondos de Pensiones.
  1. El principal objetivo del Consejo Técnico de Inversiones creado por la Ley 20.255 es: 
  1. Efectuar informes, propuestas y pronunciamiento respecto de las inversiones de los Fondos de Pensiones
  2. Establecer equivalencias entre las distintas clasificaciones de riesgo
  3. Asignar categorías de riesgo.
  4. Establecer sólo los límites máximos de inversión.
  1.  Si el patrimonio de una sociedad administradora se redujere de hecho a una cantidad inferior al mínimo exigido, ésta estará obligada a completarlo dentro del plazo de:
  1. 6 meses.
  2. 15 días hábiles.
  3. 30 días corridos
  4. 3 meses

        

  1. El Consejo Técnico de Inversiones tiene entre otras las siguientes funciones:

  1. Pronunciarse sobre las materias relacionadas con las inversiones de los fondos de pensiones consultadas por el Ministerio de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.
  2. Entregar una memoria anual de carácter público al Presidente de la República, correspondiente al ejercicio del año anterior.
  3. Aprobar o rechazar los instrumentos representativos de deuda y capital.

  1. Sólo I y II
  2. Sólo I y III
  3. Sólo II y III
  4. Sólo I, II y III
  1. Por cada día en que tuviere déficit de Encaje, la administradora recibirá una:

a)  Amonestación al Gerente General.

b)  Multa a beneficio fiscal UTM 300.

c)  Multa a beneficio fiscal,  equivalente al 50% de dicho déficit

d)  Multa a beneficio fiscal, cuyo monto no podrá ser inferior al 1% ni superior al 100% de dicho déficit.

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