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La cámara de compensación de Panamá


Enviado por   •  5 de Febrero de 2017  •  Resumen  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  1.022 Visitas

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Cámara de compensación

Sistema que permite realizar las liquidaciones de deudas interbancarias, las cuales se cancelan a través de los depósitos a la vista que mantienen las instituciones bancarias en el Banco Central.  Mecanismo de procesamiento centralizado por medio del cual las entidades de intermediación financiera acuerdan intercambiarse y liquidar instrucciones de pago.

La Cámara de Compensación es un órgano de la Bolsa, de acceso reservado a la Gerencia y personal autorizado, en la que mantendrá el archivo de instrumentos, documentación vinculada con las operaciones, los datos y posiciones de los compradores y vendedores. Asimismo, le corresponde administrar las garantías generales, especiales, márgenes o diferencias y la cuenta bancaria de terceros, totalmente segregada de los fondos patrimoniales de la Bolsa.  Los mercados de productos financieros derivados listados o estandarizados, cuentan con una Cámara de Compensaciones que funge como contraparte y garante de todas las obligaciones financieras que se generan en los contratos abiertos producto de la operación en el mercado. La existencia de una cámara de compensación permite que las partes negociadoras de un contrato no se obliguen entre sí, sino que lo hacen con respecto a la Cámara, lo que elimina el riesgo contra parte y permite el anonimato de los agentes en el proceso de negociación.

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La cámara de compensación de Panamá

Es la unidad administrativa del banco nacional de Panamá constituida por todos los miembros que realizan entre si las operaciones de encaje de documentos y liquidación de los saldos interbancarios resultantes del canje. Esta unidad vela por el cumplimiento de los requisitos exigidos para esas operaciones y por la seguridad de tales documentos.

Esta operación se hace necesaria debido a que los entes económicamente activos, de diversas partes del país envían cheques girados contra su cuenta en un determinado banco a personas que tienen cuenta en otros bancos. Dichos cheques constituyen títulos sobre depósitos en otros bancos y aquellos que lo reciben por consiguiente se convierten en acreedores de cada uno de los otros.

La cámara de compensación o la oficina administrativa que se organiza se hace con el fin único de manejar y controlar un sistema que auxilie a los banqueros a saldar entre si sus saldos acreedores y deudores que sus respectivos clientes de cuenta corrientes ha provocado al girar cheques contra los correspondientes saldos activos que mantienen en cada banco.

Superintendencia de bancos de Panamá

Como principal órgano regulador del sistema financiero panameño, la SBP está encargada de velar por la estabilidad del sistema bancario, supervisar a los bancos y cuando así corresponde a los grupos económicos que los conforman, otorgar y cancelar licencias bancarias, decretar medidas especiales para los bancos, así como autorizar procesos de fusión de entidades bancarias. La junta directiva de superintendencia de bancos de Panamá es la principal estructura de gobierno y sus funciones incluyen la aprobaciones normas prudenciales, interpretación de disposiciones legales y reglamentarias en materia bancaria y asesoramiento al gobierno nacional sobre el desarrollo del sistema bancario de Panamá.

Debido al crecimiento de la actividad bancaria en Panamá y para fortalecer las facultades de supervisión, la superintendencia efectuó una modificación al régimen bancario para permitir mantener adecuados niveles de eficiencia seguridad y competividad de la banca, y para cumplir con los estándares internacionales esta modificación se ve reflejada en la ley de bancos decreto ejecutivo 52-2008.

La superintendencia de bancos recoge y utiliza la información sobre las empresas e individuos deudores del sistema financiero. Todas entidades reguladas bajo la ley de bancos remiten su información periódicamente ala SBP.

Reglamentos de la cámara de compensación

Artículo 1. El banco librado deberá devolver, en la segunda compensación, los cheques que resulten no convertibles, indicando por escrito la causa de su devolución.

Artículo 2. Los cheques no devueltos en la segunda compensación se tendrán como pagados.

Artículo 3. El endoso representado por la anotación “Cóbrese por Compensación”, contenido en los cheques que hayan resultado no convertibles, deberá anularse por parte del banco librado antes de devolver dichos cheques.

 Artículo 4. El banco que no tenga el domicilio de sus oficinas centrales, sucursales o agencias en la plaza donde funcionen compensadores agente, podrá participar en el proceso de compensación por medio de otro banco. Para el efecto, presentará al administrador solicitud escrita, que deberá llevar la conformidad del banco que ha de participar por él, especificando claramente que éste asume las atribuciones correspondientes.

Artículo 5. El administrador de la Cámara de Compensación Bancaria designará a uno de los compensadores agentes como compensador principal, quien será el responsable de enviar al Banco de Guatemala el resultado multilateral neto y toda la información necesaria para la liquidación de las operaciones de la compensación. Cuando el administrador sea una entidad privada, la designación a la que se refiere el presente artículo requerirá autorización previa del Banco de Guatemala.

Artículo 6. Si un banco no tuviere cheques que compensar o, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, fuere autorizado por la Superintendencia de Bancos para interrumpir o suspender operaciones y prestación de servicios al público, no está exento de la obligación de recibir los cheques a su cargo.

Artículo 7. Los bancos deberán observar las normas contenidas en el Instructivo para la Estandarización de Cheques en el Sistema Bancario Nacional, el cual, como anexo, forma parte del presente reglamento.

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