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La constitución, las normas supraestatales y las leyes


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  965 Palabras (4 Páginas)  •  441 Visitas

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Tema IV: Las normas escritas:

La constitución, las normas supraestatales y las leyes

I. La constitución

1. Significado y valor normativo de la Constitución

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y como tal tiene una serie de consecuencias.

La Constitución en una norma jurídica que vincula tanto al legislador como a los ciudadanos y a los poderes públicos art 9 C.E y por tanto debe ser aplicada por todos ellos.

Además de ser una norma jurídica, la Constitución es una norma suprema, esto significa que es la norma que es el sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia política. La constitución define el marco y establece los fundamentos de nuestra vida en comunidad y fija las reglas y principios esenciales sobre los que se sostiene.

La constitución es también la norma originaria de todo ordenamiento y en la que se reconocen la pluralidad de ordenamientos empezando desde el Estado, Comunidades Autónomas, y el resto de ordenamientos menores. También es la norma suprema que admite la cesión parcial de soberanía a organizaciones internacionales y supranacionales.

Las normas de la Constitución ocupan un nivel de superior jerarquía normativa, y por tanto, exige a las normas de inferior rango jerárquico que tenga una interpretación conforme a ella.

Esta supremacía está garantizada por el control de constitucionalidad de las leyes que ejerce el Tribunal constitucional y los jueces y tribunales ordinarios.

2. Clases de normas constitucionales.

No todos los preceptos constitucionales tienen el mismo objeto y destinatario ni tampoco la misma eficacia jurídica. La constitución de 1978 contiene preceptos de variado tipo. Algunos tienen un contenido organizativo organización los poderes del Estado con minuciosidad su estructura,  y otras tienen carácter sustantivo reconocen y regulan derechos, Otras regulan las fuentes de producción normativa.

Las normas constitucionales podríamos clasificarlas en una escala y tienen un contenido muy definido que se aplica directamente o inmediatamente sin recurrir al legislador. En esta escala podemos encontrar diferentes tipos de normas:

a) Normas que regulan los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos (arts. 14 a 38) Con diferente grado de concreción y con algunas excepciones están normas crean situaciones jurídicas que tienen aplicación directa e inmediata en las relaciones jurídicas entre sujetos de Derecho.

b) Normas que contienen prescripciones concretas y determinadas que se aplican a las relaciones jurídicas entre particulares o entre estos y los poderes públicos y tienen aplicación directa, aunque no contengan derechos y deberes fundamentales.

c) Otras normas son las que regulan la organización y funcionamiento de  los poderes públicos. Normas de organización, procedimiento o funcionamiento y competencias, son las más numerosas, de aplicación directa, aunque pueden ser desarrolladas por normas de inferior rango.

d) Otras normas son de principios, contienen principios generales del derecho, también de aplicación directa, solo cumplen una función informadora.  Estas normas vinculan inmediatamente a los poderes públicos

e) Hay otro tipo de normas que contienen garantías institucionales y por tanto garantizan la existencia y preservación de instituciones esenciales, estas garantías son la autonomía de municipio y provincias, universidades, el consejo de estado y el ministerio fiscal.

f) Otras normas contienen remisiones o mandatos al legislador para que regulen determinadas materias.

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