ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NORMAS Y LEYES NATURALES


Enviado por   •  23 de Agosto de 2012  •  Trabajo  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  848 Visitas

Página 1 de 8

1.1 NORMAS Y LEYES NATURALES

Dentro de las normas o leyes del deber ser también se encuentran de las normas de etiqueta, de urbanidad, o de trato social, llamados convencionalismos sociales, que señalan un deber ser para el individuo en un determinado núcleo social, esto es, en una determinada esfera de la sociedad. Estas normas son impuestas por la costumbre en atención a una moda o estilo Dado en determinado tiempo y lugar.

Las normas morales son mandatos de la conciencia.

1.2 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS

 NORMAS DEL COMPORTAMIENTO HUMANO

Así tenemos que el hombre en sociedad suele regir su conducta por normas religiosas, normas morales, normas de carácter meramente social (referidas a los convencionalismos sociales o de etiqueta)

 Normas religiosas

Son aquellas inspiradas en una deidad e impuestas por los ministros de las iglesias con la idea de que el hombre alcance la gloria en otra vida. Estas normas consideran que el hombre debe encaminar su conducta a servir y a amar a dios sobre todas las cosas y su prójimo así como así mismo.

 Normas morales

Son aquellas inspiradas en juicios de valor ético dictadas por la propia conciencia y que tienen como finalidad conducir al hombre hacia la consecuencia del bien, influyendo en su conducta interna con reflejos hacia sus semejantes.

 Normas de usos sociales (llamadas reglas de etiqueta.)

Mandatos que se imponen en una época y en un medio determinado a los miembros de ese grupo (por ejemplo) vestir a la moda). Estas normas reflejan la naturaleza y las tendencias de los asociados y rigen la conducta de cada individuo para con el mismo como con sus semejantes.

 NORMAS JURIDICAS

Son reglas de conducta obligatorias que tienen por objeto mantener la convivencia humana para alcanzar el bien común. Las notas características de las normas jurídicas son: bilateridad, su exteriorioridad, su heteronomia y su coercibilidad.

Todas estas normas en cuanto a sus características generales, no son excluyentes unas de otras, si no que por el contrario cualquiera de ellas puede ser semejante o presentar varios aspectos análogos a los de otra como sucede en el ordenamiento “no mataras”, que es común en todas las reglas sociales.

 Normas jurídicas

Son reglas obligatorias o en otras palabras son reglas imperativo-atributivas dadas por legítimo poder para regular la conducta del hombre en sociedad. También se dice que son las reglas de conducta que se caracterizan por ser bilaterales, externas, heterónomas y coercibles.

Bilateridad de la norma jurídica e hace consistir en el hecho de que a la vez que impone obligaciones, concede derechos. Es decir, los efectos de la norma jurídica obran hacia dos lados diferentes, recaen en dos sujetos distintos: uno que es el titular de derecho y otro en quien recae la obligación, en esta forma se entiende el fenómeno de la correlación jurídica que toda forma de Derecho contiene, pudiéndose observar mejor la situación gráfica.

Sujeto pasivo es el obligado, en una relación jurídica, a cumplir con lo ordenado en el precepto de Derecho o norma.

Sujeto activo es el facultado para exigir el cumplimiento de lo ordenado a la norma.

De esta manera, encontramos que es nota clásica de las normas jurídicas es la bilateralidad.

Finalmente, la bilateralidad en la norma jurídica se hace consistir en el hecho de que es imperativo-atributiva, es decir, que a la vez que impone obligaciones, otorga o concede derechos.

La exterioridad es característica de las normas jurídicas, ya que a estas solo interesa el comportamiento externo del individuo. En otras palabras, al derecho le interesa la conducta manifestada en actos externos, la conducta que tiene repercusión en la sociedad o que transciende en la sociedad o que trasciende de un sujeto a otro sin que interese la intencionalidad del sujeto, si no solo la forma en que se haya exteriorizado.

Las normas jurídicas son heterónomas en virtud de que proviene de un sujeto diferente al obligado: legislador y obligado no son el mismo sujeto, ya que el primero impone la norma para que el segundo la cumpla.

La coercibilidad es característica de las normas jurídicas esto es, que en las normas jurídicas existe la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación contenida en la norma, aun en contra del obligado ejerciendo si es necesario la fuerza sobre el sujeto pasivo para que cumpla con la exigencia impuesta por la norma de derecho.

 LAS NORMAS MORALES, RELIGIOSAS, DE USO SOCIAL Y JURÍDICAS. SUS DIFERENCIAS

Las normas morales son autónomas por que las dicta la propia conciencia, es decir, no provienen de un sujeto diferente al obligado. Son internas porque el más importante para ellas es la motivación interna del individuo para realizar sus acciones. Son unilaterales en razón de que únicamente imponen obligaciones, sin conceder derecho alguno. Y son inconversables en tanto no existe la posibilidad de que alguien objetivamente exija al obligado el cumplimiento del deber contenido en la norma. Aun mas, no puede hablarse de sanción impuesta al que desacata la norma; en todo caso hay remordimiento de conciencia.

Las normas religiosas son heterónomas en virtud de que son mandatos que vienen de fuera no de la propia conciencia. Las imponen los dignatarios de las respectivas iglesias según el credo de que se trate, es decir, son dictadas con un sujeto distinto al obligado. Son internas y externas en tanto los sacerdotes o ministros de los diversos cultos enseñan a sus feligreses que deben de ser limpios en pensamiento, palabra y obra es decir, que para este tipo de normas interesa tanto la motivación interna como la exteriorización de la conducta. Son unilaterales por que obligan sin otorgar derechos. Y son incoercibles en razón de que la conducta contraria al mandamiento

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com