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Lenguaje Descriptivo Y Lenguaje Prescriptivo, Normas Y Leyes físicas O Naturales,Normas Y Reglas técnicas


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  6.995 Visitas

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Lenguaje descriptivo y lenguaje prescriptivo

Es un acto, como un acontecimiento fáctico externo, no cabe sin más, captar visual o auditivamente su significación jurídica, a la manera por ejemplo, como se perciben las propiedades naturales de un objeto, como el color, la dureza, el peso.

Por cierto el hombre que actúa racionalmente, que produce el acto, enlaza a su acto un determinado sentido que, de alguna manera, es expresado y será comprendido por otros. Este sentido subjetivo puede concluir con la significación objetiva que el acontecimiento puede tener por el lado del derecho, pero no es necesario que coincidan. Alguien dispone por escrito de su patrimonio para el caso de su muerte. El sentido objetivo de esta acción es su testamento.

Objetivamente desde el punto de vista jurídico, puede quizás, en acción que algún defecto de forma que no lo sea. Cuando una organización clandestina, con el propósito de liberar a la patria de sus lacras, condena a muerte a alguien considerada por ella como un traidor, lo que subjetivamente considera y denomina, como una cadena capital que hace cumplir por un hombre de confianza, objetivamente, desde el punto de vista jurídico, no constituye la ejecución de una sentencia de muerte, sino un asesinato político, en cuanto que al acontecer externo en nada se distinga del cumplimiento de una cadena capital.

Un acto -en cuanto se expresa a través de palabras verbalmente formuladas, o escritas- puede el mismo enunciar algo sobre su significado jurídico. En ello se encuentra una peculiaridad del material dado al conocimiento jurídico. Una planta anda puede transmitir sobre si misma al investigador natural que la determine científicamente. Un punto de vista científico natural. Pero un acto de conducta humana puede llevar muy bien consigo una atribución de significado jurídico: es decir; contener enunciación sobre lo que significa jurídicamente. Los hombres reunidos en el congreso pueden expresamente explicar lo que ha dicho una ley: un hombre puede describir literalmente sus disposiciones de última voluntad como testamento; dos personas pueden declarar que inician un negocio jurídico. El conocimiento conceptual del derecho encuentra ya a veces una caracterización jurídica del material, que se anticipa a la explicación que cumplirá el conocimiento jurídico.

Normas y leyes físicas o naturales

La norma como esquema de explicitación conceptual. El acontecimiento eterno que, por su significación objetiva constituye un acto conforme a derecho (o contrario a derecho) es, pues en todos esos casos, en cuanto a sucesos que se desarrolla en tiempo y en el espacio, sensiblemente perceptible, un trozo de la naturaleza y en cuanto tal, como elemento del sistema de la naturaleza no es objeto de un conocimiento específicamente jurídico, y de esa suerte, no constituye en general nada que sea derecho. Lo que hace de ese acontecimiento un acto que sea derecho (o contra derecho) no reside en su facultad, en su ser natural, -es decir: en su determinado por sus leyes causales, encerrado en el sistema de la naturaleza- sino el sentido objetivo ligado al mismo, la significación con que cuenta. El acontecimiento en cuestión logra su sentido específicamente jurídico en su significación propia en derecho a través de una norma que se refiere a él con su contenido, lo que otorga significación en derecho, de suerte que el acto puede ser explicado según esa norma. La funciona como un esquema de explicitación. En otras palabras: el enunciado de que un acto de conducta humana situado en el tiempo y el espacio en un acto de derecho (o un acto contra derecho) es el resultado de una explicitación especifica, a saber una explicitación normativa. Puesto que también en la concepción de que el acto exhibe un acontecer natural, solo recibe expresión una explicitación determinada, diferente a la normativa, a saber: una explicitación causal. La norma que entrega al acto la significación de un acto conforme a derecho (o contario a derecho) es ella misma producida mediante un acto de derecho que, por su lado nuevamente recibe su significación jurídica de otra norma. Que un hecho sea la ejecución conforme a derecho de una sentencia de muerte, y no un homicidio, es una cualidad esta –sensiblemente no perceptible- que aparece solo a través de un proceso intelectual: a partir de la confrontación con un código penal y el código de procedimientos penales. Que el intercambio de cartas, antes referido signifique haber celebrado un contrato, proviene exclusiva y únicamente de esta situación fáctica encajada en ciertas disposiciones del código civil. Que un documento ya no solo por su sentido subjetivo, sin conforme a su sentido objetivo, sea un testamento valido, deriva de que satisface las condiciones bajo las cuales pueda valer como testamento conforme a las disposiciones de ese código. Que una reunión de personas sea un congreso y que el resultado de sus actividades constituya jurídicamente una ley obligatoria; con otras palabras que estos sucesos posean esa significación expresa solo que el acontecimiento todo corresponde las normas de la constitución. Esto es: que el contenido de un suceso factico coincide con el contenido de una norma tenida por válida.

Norma y producción de normas. El conocimiento jurídico está dirigido, pues, hacia normas que poseen la característica de ser normas jurídicas; que otorga a ciertos acontecimientos el carácter de actos conforme a derecho (o contrario derecho) puesto que el objeto que constituye el objeto de ese conocimiento, es una ordenación normativa del comportamiento humano, lo que significa; es un sistema

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