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La constitución de 1824


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  Informe  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  323 Visitas

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La constitución de 1824 fue la primera que cobró vigencia y se establecieron muchos puntos importantes.

Siendo ésta Constitución un ordenamiento jurídico cuya vigencia se prolongó por espacio de doce años, que tuvo el mérito de ser el primer ordenamiento que estructuró a nuestra patria que acababa de haber sido testigo de la consumación de la guerra de independencia.

Esta Constitución en lo relativo a las Garantías individuales está por muy debajo de la Constitución de Apatzingán en cuanto a los apartados que tenía ésta, por consiguiente no consigna en ella un medio efectivo para tutelarlas.

La constitución de 1824 y la de Apatzingán, estuvieron precedidas por importantes documentos jurídico-políticos.

Siendo la principal preocupación de los autores de la Constitución de 1824 organizar políticamente a México y establecer las bases del funcionamiento de los órganos gubernamentales, fue natural que colocaran en plano secundario los derechos del hombre, comúnmente llamados garantías individuales. Sólo en preceptos aislados, cuyo contenido dispositivo no concuerda con el rubro del capítulo en el que están insertados, podemos encontrar algunos derechos del individuo frente al Estado, que generalmente se refieren a la materia penal, aunque el artículo 152 encierra una garantía de legalidad. Fuera de esta escasa enunciación de derechos del gobernado frente al Estado, la Constitución de 1824 no establece, como la de Apatzingán, la consagración exhaustiva de los derechos del hombre, por lo que bajo este aspecto es inferior a ésta.

Si en cuanto a la declaración de las garantías individuales es deficiente, por mayoría de razón debemos concluir que la Constitución de 1824 tampoco consigna el medio jurídico de tuteladas. Sin embargo, en la última parte del inciso sexto de la fracción V del artículo 137, se descubre una facultad con la que se invistió a la Corte Suprema de Justicia, consistente en "conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga por ley", atribución que, podría suponerse, pudiera implicar un verdadero control de constitucionalidad y de legalidad, según el caso, ejercitado por dicho alto cuerpo jurisdiccional. Bien es cierto que esta disposición, juzgada teóricamente) encierra un principio de control constitucional y legal que debiera haber sido reglamentado por una ley especial, mas su utilidad práctica fue nula, pues nunca se expidió la citada ley bajo la vigencia de la Constitución de 1824, de tal manera que se organizara el ejercicio de la facultad, en forma análoga a la regulación instituida por las distintas leyes reglamentarias de amparo que posteriormente se expidieron y a las cuales nos habremos de referir. Por eso nos es dable afirmar que si la disposición que comentamos contiene un principio de control constitucional y legal ejercido por la Corte Suprema, éste nunca existió ni práctica

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