La declaración de Yelitza paola Quimbayo acción de tutela de la hija de Chirley Stefanía
Enviado por carlosandres123 • 18 de Mayo de 2014 • Informe • 756 Palabras (4 Páginas) • 248 Visitas
1.1. Yelitza Paola Quimbayo presentó acción de tutela a nombre propio y en representación de su hija Chirley Stefanía Parada Quimbayo[1] por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la familia, al libre desarrollo de la personalidad y al acceso a la justicia por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, regional Guainía, y Eduar Estibenzon Medina, Capitán de la Comunidad de Yuri.
1.2. Señaló que en el año 2007 quedó embarazada de Arístides Parada; que el embarazo y el parto se desarrolló en Puerto Inírida, Guainía, donde fue atendida por un médico blanco y que su hija fue registrada en dicha ciudad, con el nombre de Sirley Estefanía Parada Quimbaya (sic)[2]. La niña nació el trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008) y fue registrada en Inírida, Guainía. Vivió con su madre hasta la edad de seis (6) meses momento en el que fue “raptada” por su padre y llevada a la Comunidad Yuri.
1.3. La demandante adujo que el dos (2) de mayo de dos mil diez (2010)la señora Ada Luz Fontalvo Morales, Defensora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, regional Guainía, y el señor Eduar Medina en su calidad de Capitán de la Comunidad de Yuri, llevaron a cabo una reunión donde se decidió que Chirley Stefanía Parada Quimbayo, hija de Yelitza Paola Quimbayo y Arístides Parada, estaría bajo la custodia de sus abuelos paternos, Cecilia Rodríguez y Jaime Parada, y acordaron que la madre visitaría a su hija siete (7) días al mes, cuando los abuelos de la menor permanecieran en Puerto Inírida, Guainía, siendo obligación de la actora asumir los gastos derivados del viaje y alojamiento.
1.4. La accionante indicó que nació en Yuri y que allí no conoció ningún reglamento sobre justicia indígena; del mismo modo, afirmó que desde hace muchos años no recibe ningún privilegio de la Comunidad de Yuri, y que desdehace más de cinco (5) años vive, estudia y trabaja en Puerto Inírida, Guainía.
1.5. La señora Quimbayo agregó que a su modo de ver el Capitán de la Comunidad de Yuri y la Defensora de Familia del ICBF no pueden quitarle a su hija y negarle el derecho a tener una familia con base en la normatividad que rige en la mencionada comunidad.
1.6. La accionante señaló que el acta de conciliación donde quedó consignado el acuerdo sobrepasa a la Constitución y a la ley, toda vez que teniendo en cuenta los “Usos y Costumbres” de la Comunidad indígena, se le vulneraron no sólo sus derechos fundamentales sino también los de su hija, ya que la niña quedó bajo la custodia de sus abuelos paternos[3]. Explica ante el juez que, “…no entiendo como la señora defensora de familia del ICBF y el capitán de la Comunidad de Yurí, me arrebatan mi hija y me imponen una carga económica que no tengo como pagar como es del caso de pagar el trasporte de los abuelos de Yurí-Inírida-Yurí, todos los
...