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La declaración de mercancías según el artículo 1 del CAUCA es donde se manifiesta el régimen bajo el cual las mercancías se someten, y en donde también se admiten las obligaciones que este mismo impone.


Enviado por   •  6 de Abril de 2017  •  Resumen  •  1.492 Palabras (6 Páginas)  •  373 Visitas

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Contenido

Introducción.        3

Declaración de mercancías        4

Momento de Aceptación.        4

Documentación adjunta:        5

Declaración anticipada        7

Rectificación de la DM.        7

Conclusión.        9

Bibliografía.        10

Anexos        11


Introducción.

En el presente trabajo se aborda el tema de la declaración de mercancías, en donde se investiga que es, cual es el momento en el que se acepta dicha declaración, la información que debe contener para poder cumplir con los requisitos y que esta sea aprobada por la Autoridad Aduanera, así como también la documentación que debe adjuntarse y bajo cuales condiciones, también se aborda el tema de la declaración anticipada y cuáles deben ser las condiciones para que estas puedan hacerse bajo esta modalidad. Y por último porque o bajo qué aspectos puede rectificarse una declaración de mercancías ya aceptada pero que para el declarante tenga omisiones o errores.


Declaración de mercancías

La declaración de mercancías según el artículo 1 del CAUCA es donde se manifiesta el régimen bajo el cual las mercancías se someten, y en donde también se admiten las obligaciones  que este mismo impone.

Estas deben realizarse mediante transmisión electrónica, o en formularios o formatos autorizados por el servicio aduanero, después de haber cumplido con las formalidades aduaneras establecidas y el pago anticipado de los derechos e impuestos electrónicamente, cuando sea oportuno.

¿Qué mercancías deben ser declaradas entonces?

Según el RECAUCA Art. 317 deben ser Todas las mercancías sin excepción incluyendo las mercancías que no pagaran aranceles y las que gocen de exención o franquicia, ya que si no están amparadas en una declaración de mercancías no podrán ser destinadas a un régimen aduanero.

Momento de Aceptación.

El Art. 83 del CAUCA establece que la mercancía se entenderá como aceptada cuando ya esté registrada en el sistema informático del Servicio Aduanero u otro sistema que sea autorizado por este.

Sin embargo dicho registro no significa que el contenido este automáticamente avalado.

Contenido de la declaración de mercancías.

El Art. 320 del RECAUCA estipula que la declaración de mercancías debe contener, según el régimen del que se trate, entre otros datos los siguientes:

  1. Identificación y registro tributario del declarante;
  2. Identificación del agente aduanero  o del apoderado especial aduanero, en caso que aplique;
  3. Código en donde se identifique el transportista y el medio de transporte que se utilizará;
  4. Régimen aduanero al cual quiere aplicar;
  5. País de origen y de procedencia; así como también el país de destino de las mercancías;
  6. Numero de manifiesto de carga, cuando se aplique.
  7. Características de los bultos, tales como cantidad, marca, naturaleza, y clase;
  8. Peso bruto de las mercancías en kilogramos;
  9. Código arancelario y descripción comercial de las mercancías;
  10. Valor en aduanas de las mercancías; y
  11. Monto de la obligación tributaria aduanera, cuando esta corresponda.

En el caso de mercancías que sean capaz de identificarse de manera individual, deberán de declararse las siguientes características tales como números de serie, marca, modelo, o de no ser posible esto, las especificaciones técnicas.

Documentación adjunta:

Según el art 79 del CAUCA, menciona que en caso que requiera adjuntarse documentos que sustenten la declaración de mercancías y a los documentos necesarios para la aplicación del régimen solicitado,  serán establecidos por el reglamento.

Dichos documentos establecidos por el RECAUCA son los siguientes, según el Art. 321:

  1. Factura comercial de compra venta internacional la cual deberá cumplir con lo siguiente:
  1. Deberá estar en idioma Español o Inglés o traducida al español si se encuentra en otro idioma
  2. En caso las mercancías vengan en códigos deberán detallarse la descripción de la mismas
  1. Documento de transporte (Carta de Porte, Conocimiento de Embarque o Guía Aérea
  2. Manifiesto de Carga
  3. Declaración del valor en aduana de las mercancías, en su caso:
  4. Certificado de Origen (en caso solicite preferencias arancelarias)
  5. Licencias, permisos, visados u otros documentos necesarios para la importación de mercancías, como por ejemplo:
  1. Productos alimenticios, anexar permiso del Ministerio de Salud, Departamento de Higiene de los Alimentos.
  2. Medicamentos, presentar el visado de la Junta de Vigilancia de la Profesión Químico Farmacéutica o de la Dirección Nacional de Medicamentos según corresponda.
  3. Estupefacientes, precursores, sustancias y productos químicos, permiso o licencia del Consejo Superior de Salud Publica o de la Dirección Nacional de Medicamentos según corresponda.
  4. Sustancias peligrosas, anexar el permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Viceministerio de Transporte.
  5. Productos de Origen Vegetal o Animal, permiso Fito o Zoosanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  6. Productos pirotécnicos, permiso del Ministerio de la Defensa Nacional y Cuerpo de Bomberos.
  7. Armas, Municiones, Explosivos y sustancias similares, permiso del Ministerio de la Defensa Nacional.
  8. Productos del tabaco, bebidas alcohólicas, bebidas; Energizantes, Fortificantes, Isotónicas, Gaseosas, Jugos, Néctares, Refrescos y preparaciones concentradas en polvo para la elaboración de bebidas, deberá presentar el formulario de lista de precios de referencia, previamente presentado a la Dirección General de Aduanas.
  9. Refrigeradoras de uso doméstico y comercial, Lámparas y Bombillos Eléctricos Ahorradores, deberá presentar autorización del Organismo Salvadoreño de Normalización (OSN) oficina que depende del Consejo Nacional de Calidad.
  10. Entre otros.
  1. Garantías exigibles que vayan acorde de la naturaleza de las mercancías y del régimen aduanero que se aplique.
  2. En el caso de que haya exención o franquicia, documentos que amparen dichas condiciones.

En el caso del Ministerio de Hacienda, establece también como último punto:

  1. El pago de los derechos e impuestos, cuando proceda, pueden efectuarse de la siguiente forma:
  1. Pago Electrónico.
  2. Pago en Ventanilla (Bancos autorizados).
  3. Pago en Colecturías habilitadas para tal efecto.

Declaración anticipada

Según el Art 80 del CAUCA, la declaración de mercancía podrá presentarse de forma anticipada al arribo de las mercancías al país, siempre y cuando se haga bajo el sistema de autodeterminación, y cumpliendo los casos establecidos en el Art. 330 del RECAUCA, los cuales son:

  1. Importación definitiva y sus modalidades, es decir cuando ingresa unas mercancías del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.
  2. Importación temporal con reexportación en el mismo estado, cuando la mercancía es importada con un fin específico, y serán reexportadas en un plazo establecido sin haber sufrido otra modificación  que la normal depreciación como consecuencia de su uso.
  3. Admisión temporal para perfeccionamiento activo, es decir, se refiere a las mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación legamente autorizado;
  4. Zonas francas, que es el régimen que permite ingresar en una parte delimitada del territorio de un estado parte, mercancías que se consideran generalmente como si no estuviera en el territorio aduanero con respecto a los tributos de importación;
  5. Reimportación, incluyendo aquellas mercancías que se reimportan al amparo de los regímenes de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo; y
  6. Otros que establezca el Servicio Aduanero.

Rectificación de la DM.

El Art. 82 establece que generalmente la declaración de mercancías es definitiva para el declarante. Sin embargo el RECAUCA en su Art. 333 Indica los casos en que puede ser rectificadas:

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