La definición de la tutela
Enviado por pamelitha • 28 de Octubre de 2012 • Documentos de Investigación • 3.047 Palabras (13 Páginas) • 314 Visitas
TUTELA
1. DEFINICIÓN:
La Tutela es una potestad sobre una persona libre conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por sí mismo.
A esta definición de Servio Suplicio, anotada por Justiniano, deberíamos agregar además a la mujer púber sometida a Tutela perpetua. Las personas sometidas a Tutela deben ser "Sui Juris" aquí radica la diferencia principal con la patria potestad, además no tiene derecho de corrección ni autoridad sobre la persona física del pupilo.
La tutela es una institución jurídica que ha sido considerada para o cuasi familiar, sustituta de la patria potestad, cuyo objeto es el cuidado y representación de los menores no emancipados y quien no tienen quien ejerza la patria potestad, o de los mayores incapacitados para gobernarse por si mismo, asi como para su representación en casos especiales.
CONCEPTO
Conceptualmente, la tutela es una institución jurídica cuya función está confiada a una persona capaz para el cuidado, protección y representación de los menores de edad no sometidos a la patria potestad ni emancipados, y de los mayores de edad incapaces de administrarse por si mismos.
OBJETO
El objeto primordial de la tutela lo constituye:
1. La guarda o cuidado de la persona y bienes de los menores no sujetos a patria potestad;
2. La guarda y cuidado de la persona y bienes de los mayores incapacitados natural y legalmente;
3. La presentación interna del incapaz en casos especiales.
CLASES DE TUTELA
a) Tutela testamentaria.- es aquella que se establece por testamento para que surta efectos a la muerte del testador, y solo se da en los siguientes casos:
1. Cuando uno de los padres sobrevive al otro, prevenido que a su muerte señala en su testamento un tutor para sus hijos menores. Si la razón de esa disposición fue que los abuelos eran incapaces, al recobrar la capacidad podrían reclamar la patria potestad, salvo que expresamente el testador disponga que continúe la tutela.
2. Cuando el testador deja bienes a un menor o incapacitado, puede nombrarle tutor para que lo administre, aunque haya quien ejerza la patria potestad o la tutela general; este es un caso de tutela especifica.
3. Cuando el testador es padre o tutor de un hijo mayor de edad incapaz puede designarle tutor en su testamento, cuando la madre también es incapaz o ha fallecido.
4. Cuando el testador es padre adoptiva.
b) tutela legitima.- Es la conferida por la ley a falta de designación por testamento, y recae en parientes del menor a los que no les corresponde ejercer la patria potestad, y en los parientes del mayor incapacitado que ya ha salido de la patria potestad.
Casos en que procede la tutela legítima:
1) Cuando el menor no tenga quien ejerza la patria potestad, y no se le haya desigando tutor testamentario.
2) Cuando se trata de menores abandonados, sin familia conocida, y hayan sido recogidos por algún particular o por una institución de beneficencia estatal o privada.
3) En el caso de los demás mayores de edad incapacitados por enfermedad o vicios.
c) La tutela dativa.- Es la que se establece por disposición del juez a falta de los anteriores; presupone que existe tutor testamentario ni pariente hasta cuarto grado con obligación de desempeñar la tutela legitima.
El diccionario de la Real Academia Española (RAE) menciona distintos tipos de tutela. La tutela dativa es aquella que se confiere a través de una designación del consejo de familia o del juez, y no por la disposición testamentaria o por una ley
ORGANOS DE LA TUTELA EN EL DERECHO MEXICANO
1) Juez de lo familiar.- es el órgano a quien la ley da intervención en todos los asuntos relacionados con la familia y los menores encapacitados.
2) El consejo Local de tutelas.- En el D.F. debe establecerse un órgano con estas características en cada Delegación Política. Su función es la vigilancia del desempeño de la tutela, y debe informar al juez de cualquier anomalía que descubra.
3) El tutor.- Es el órgano básico de la institución; es la persona que tiene a su cargo el cuidado y representación del menor y de sus bienes.
Para ser tutor se requiere ser una persona en pleno uso de sus facultades y de conducta intachable.
Dejamos dicho que la tutela como cargo público no puede eximirse. Pero en algunos casos, en que por naturaleza de sus funciones –situación personal del obligado, edad, enfermedad, ignorancia, pobreza o familia numerosa—no puede desempeñar la tutela, el juez puede excusarlos de sus tareas.
Las funciones del tutor pueden resumirse en tres facultades que al mismo tiempo se consideran sus obligaciones:
1. El cuidado y educación del menor, y rehabilitación del incapacitado
2. La administración de bienes. El tutor deberá formular inventarios de los bienes y obligaciones, caucionar su manejo y administrar adecuadamente.
Especial mención merece el hecho de que el tutor no puede empezar a desempeñar la tutela si no se presenta caución para garantizar su manejo. La caucion puede ser fianza, prenda o hippoteca.
3. La representación en juicio y fuera de él. El tutor tiene derecho a una retribución por la administración de los bienes del pupilo, la cual es fijada por el juez atendiendo a las circunstancias, pero en ningún caso será menor del 5% ni mayor del 10% de los productos. Si estos se deben a la exclusiva diligencia del tutor, podrán ser hasta del 20% de las utilidades.
LIMITACIONES DEL TUTOR
1. No puedo contraer matrimonio con la pupila hasta tanto se aprueben las cuentas definitivas de la tutela.
2. No puede transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado sin autorización judicial.
3. No puede hacer donaciones de los bienes del pupilo.
4. No puede ser heredero del pupilo si el testamento se hizo durante la tutela.
5. No puede comprar los bienes de sus pupilos.
EXTINCION Y TERMINACION
En nuestro derecho, la tutela termina cuando concluye la incapacidad, al llegar a la mayoría de edad o cuando el menor se emancipa en virtud de contraer matrimonio. Tambien es causa de cesasion de la tutela la adopción del menor o el reconocimiento hecho por sus padres, quedando sujeto a la patria potestad.
REGULACIÓN
En el Código Civil del Distrito Federal, en su artículo 449, primer párrafo, se refiere a la tutela como: La guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad tienen e incapacidad Natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede tener por objeto la representación interina del incapaz
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