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La definición de las relaciones jurídicas


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  Trabajo  •  2.726 Palabras (11 Páginas)  •  250 Visitas

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1. RELACIÓN JURÍDICA

Etimológicamente del participio pasivo re-laum ("conllevado", "enlazado con", "referido a"), relación que equivale a comunicación entre dos seres. En este sentido, el universo, el mundo, los hombres, nos aparecen como un conjunto de seres envueltos en una innumerable serie de relaciones mutuas.

En el hombre, "existir" es "coexistir", es decir, "existir con otros". Toda la actividad de la vida humana, estará necesariamente "referida" a otras personas o cosas.

Se puede definir la Relación Jurídica como un vínculo jurídico que existe, ya sea entre persona y persona, o bien entre persona y cosa.

a. Constituyen los llamados derechos personales, de crédito u obligaciones.

i. Es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad a pagar alguna cosa, según el Derecho de nuestra ciudad.

ii. Las Obligaciones

iii. Elementos de la Obligación

Sujeto: Uno activo (el acreedor) y el otro pasivo (el deudor).

Objeto: Es la prestación que puede consistir en dar algo, en no hacer o en hacer.

El Vinculo: es la relación que ata a los sujetos.

b. Relación entre Persona y Persona

Constituye los llamados Derechos Reales.

i. Son una clasificación de los Derechos Absolutos que consisten en el poder de una persona sobre una cosa.

ii. Derechos Reales

iii. Elementos de los Derechos Reales

c. Relación entre Persona y Cosa

Sujeto: uno activo individualmente determinado y como sujeto pasivo toda la colectividad.

Objeto: es una cosa corporal específicamente determinada.

Según Mouchet y Zorraquin, la Relación Jurídica "es el nexo o vínculo que se establece entre dos o más personas (sujetos de Derecho) a raíz de un acontecimiento (hecho jurídico) al cual la norma jurídica atribuye determinadas consecuencias".

Relación Jurídica es el vínculo que se establece entre sujetos del Derecho, nacido de un hecho condicionante al cual la norma atribuye determinadas consecuencias que consisten en poderes y deberes, y cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas, en su caso por la coacción, en vista de un interés social que se considera necesario tutelar.

Elementos de la Relación Jurídica

Relación Jurídica; En toda relación jurídica hay 3 elementos constitutivos: a) Sujeto: Personas entre las cuales se establece la relación jurídica, el sujeto puede ser activo (es aquel que en la relación jurídica ejerce un derecho o una facultad) o pasivo (el que en relación jurídica se encuentra obligado a pagar). b) Objeto: Es el contenido de derecho que tiene el sujeto activo (el acreedor exige al deudor). c) Causa: Hecho o acto que hace nacer a la relación jurídica o que por el contrario la modifica o la extingue

PERSONA: Son personas todos los entes susceptibles, capases de adquirir derechos o contraer obligaciones”.

1. Persona y personalidad jurídica

En el ámbito jurídico el término “persona jurídica” hace referencia al sujeto de derecho, pero hay que tener en cuenta que el concepto de persona jurídicamente considerado es una creación del Derecho y alude al “individuo o entidad que ostenta derechos y obligaciones”. Cada ordenamiento jurídico establece quiénes son los destinatarios de las normas y, en consecuencia, quiénes pueden ser titulares de los derechos y deberes que esas normas establecen. Las normas que establecen quiénes pueden actuar jurídicamente pueden ser consideradas como un tipo de normas ónticas, pues aunque no siempre utilicen el verbo “ser” siempre pueden ser reducidas a expresiones de ese tipo.

No siempre ha bastado el hecho de ser hombre para ser considerado sujeto de derechos y obligaciones como pone de manifiesto la existencia en diferentes épocas y en diferentes países de la esclavitud. Además, también se ha considerado en ocasiones como personas a entidades formadas por un grupo de individuos o un conjunto de bienes.

El ordenamiento jurídico español regula la atribución de la condición de persona a los individuos en los artículos 29 a 34 del Código civil y a los conjuntos de individuos o bienes en los artículos 35 a 39 del mismo cuerpo legal.

La personalidad es también una creación del Derecho y se manifiesta en la capacidad para ser titular del conjunto de derechos y deberes atribuidos a un mismo ente y determina la capacidad para relacionarse jurídicamente, es decir, dentro de la personalidad jurídica podemos diferenciar entre la “capacidad jurídica” y la “capacidad de obrar”.

2. Clases de personas jurídicas: Persona física o natural y persona jurídica.

Tradicionalmente se vienen utilizando los términos persona física o natural y persona jurídica para designar, respectivamente, a la persona individual y a la colectiva, pero estrictamente hablando todas las personas son “personas jurídicas”. La persona física o natural es el sujeto individual que es titular de derechos y obligaciones, porque así lo establece el ordenamiento jurídico, mientras que la persona jurídica es la agrupación de personas o bienes, que son también, como las personas físicas, titulares de derechos y obligaciones, porque así lo establece el ordenamiento jurídico. Ésta es una concepción de la persona natural y jurídica de carácter formal, porque su fundamento es normativo, pero no constituye la única posible formulación teórica posible, ya que existen diferentes “teorías” sobre la naturaleza de la persona jurídica.

Además de la concepción establecida anteriormente, la teoría normativista de Kelsen es una teoría formalista, que considera que las personas jurídicas, tanto individuales como colectivas, son un conjunto de obligaciones jurídicas y derechos subjetivos, cuya unidad se expresa metafóricamente en el concepto de persona. Como las obligaciones y los derechos se remiten siempre a las normas jurídicas que las establecen, en realidad, toda persona, sea física o colectiva, no es sino la unidad de un conjunto de normas. Frente a la concepción anterior, que considera que la persona, en sentido jurídico, es una creación del Derecho, para Kelsen la persona es una “creación de la ciencia del Derecho” para facilitar la descripción de la realidad jurídica.

Las concepciones no formalistas sobre la naturaleza de la persona jurídica consideran que existe algún tipo de substrato previo a las normas jurídicas y que el orden jurídico debe tener en cuenta. En el caso de la persona física o natural estas teorías admiten el fundamento ético de la dignidad y libertad del hombre, por lo que todo hombre debe ser considerado persona jurídica. En el caso

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