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La denuncia de la injusticia de una acusación penal injusta abusos sexuales y la violencia doméstica


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  Trabajo  •  15.607 Palabras (63 Páginas)  •  668 Visitas

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QUEJOSO: JOSÉ MARCELINO ORTIZ ÁNGEL

AMPARO INDIRECTO:

INICIO.

C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE B. C

DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO EN TURNO.

PRESENTE.

JOSÉ MARCELINO ORTIZ ÁNGEL. Imputado dentro de la causa penal, y Así acreditado Dentro de la causa penal 553/2012 del Índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana Baja California, Compareciendo en los términos del artículo 27 de la ley de amparo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y documentos el ubicado en la calle Río Nazas No. 2375-101 Colonia Revolución, de Tijuana B. C. y autorizando para oírlas en mi nombre, y ampliamente en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los Licenciados en Derecho C.C. DANIEL DELGADO OCAÑA, ALEJANDRINA SANTOS HERNÁNDEZ, FIDEL SERRANO CONTRERAS, así como únicamente para oír y recibir notificaciones a los Lic. Y SANTOS CELENE MÁRQUEZ CAMARENA Y KARLA I. BERNAL CHÁVEZ, Ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103, 104 Y 107 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 4, 5 fracción 1, 16, 22 fracción II, 114, 116, 120, 145, 146, 147, 148, 149 y demás relativos y aplicable de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de la resolución de 28 de febrero del año 2013, dentro de la causa penal número 553/2012, dictada por el C. Juez Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana Baja California, en el cual decreta el auto de formal prisión en contra del suscrito quejoso, JOSÉ MARCELINO ORTIZ ÁNGEL.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:

1. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA: Ya quedaron precisados.

2. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: ABIGAIL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, sobre la calle Niño Perdido Esquina con calle Santo Niño: de la Colonia el Niño de esta Ciudad de Tijuana B. C.

3. AUTORIDADES RESPONSABLES

a) ORDENADORA: C. Juez Tercero de lo penal de Primera Instancia, del Partido Judicial de Tijuana Baja California.

b) EJECUTORA: El Director del Centro de Reinserción Social Tijuana con domicilio en Tijuana, B. C.

IV. ACTOS RECLAMADOS

De la autoridad responsable ordenadora, la resolución de fecha sobre la donde se dicta el auto de formal prisión en contra del inculpado, hoy quejoso JOSÉ MARCELINO ORTIZ ÁNGEL. En la causa penal número 553/2012 que se le instruye ante dicha autoridad, En razón que lo considera probable responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FAMILIAR. Cuyos puntos resolutivos causan agravios al suscrito quejoso pues a la letra dicen: SEGUNDO.- -----Se Decreta AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de JOSÉ MARCELINO ORTIZ ÁNGEL. Como su probable responsable en la comisión del delito ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FAMILIAR. En agravio de ABIGAIL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por el cual ejercicio acción penal en su contra el agente del ministerio público investigador de delitos.

Tercero. En los términos del artículo 284 del código de procedimientos penales en vigor, póngase el proceso a la vista de las partes para que aporte las pruebas que estimen pertinentes, mismas que se desahogarán previa su preparación dentro del terreno que marca la ley.

Cuarto.-Por los motivos expuestos en el considerando V de esta resolución remítase copia certificada de la presente resolución al C. Director de la penitenciaría del Estado para su conocimiento y efectos legales, entre ellos el de identificar al procesado por el sistema administrativo adoptado y se recabe los antecedentes penales que registre.

Sexto.- Conforme a lo ordenado en el considerando sexto. Se decreta suspensión de los derechos políticos del inculpado, JOSÉ MARCELINO ORTIZ ÁNGEL y gírese el oficio correspondiente al vocal del registro federal de la junta local ejecutiva del instituto federal electoral en Baja California, a contándole copia certificada el auto de plazo constitucional en el acta de la diligencia de declaraciones preparatorias donde se asientan los datos generales del procesado.

De la autoridad responsable ejecutora se reclama la ejecución que le está dando al acto emitido por la autoridad responsable ordenadora.

V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS: Artículos 14, 16 19 y 23 De la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

VI. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifestó que los hechos o abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:

ANTECEDENTES.

1.- El quejoso fue imputado por el agente del ministerio público, de a haber cometido el injusto penal ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FAMILIAR. , así lo manifestó en el respectivo pliego de consignación. Delito cometido según el referido pliego de consignación, de abuso sexual y el de violencia familiar en perjuicio de Abigail Hernández Hernández.

2. Posteriormente bajo los lineamientos de la ejecutoria de amparo dictado dentro del expediente 630/2012, el 28 de febrero del año 2013, el órgano jurisdiccional señalado como autoridad responsable, dicto en plenitud de jurisdicción el respectivo auto de formal prisión en contra de mi defenso, hoy quejoso dentro del presente juicio, por el Delito de abuso sexual y violencia familiar. El agravio de Abigail Hernández Hernández, Ahora bien y considerando que la protección de la justicia federal, fue concedida al quejoso por la falta de los requisitos de forma, los cuales en base a la ejecutoria invocada subsano tales ineficiencias, con los cuales cumplió con la omisión antecedida, pero que después de valorar en plenitud de jurisdicción y bajo su prudente arbitrio, las pruebas a las que ningún valor probatorio había otorgado, llego a la conclusión de que eran suficientes para fijar en contra José Marcelino Ortiz Ángel, un auto de Formal prisión, siendo que con ello produce los siguientes:

VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMER: CONCEPTO DE VIOLACIÓN: Se viola en perjuicio de mí defenso las garantías individuales consagradas párrafos primero y segundo, del artículo 14, 16, 19 y 23 constitucional, que en la parte que aquí interesa son del texto siguiente:

Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente

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