La descripción de los rasgos ABRAE y la importancia de éstos como de las áreas protegidas
Enviado por Joseph_09 • 8 de Junio de 2013 • Trabajo • 2.303 Palabras (10 Páginas) • 2.260 Visitas
INTRODUCCIÓN
En Venezuela existen organismos encargados de garantizar la conservación, administración y manejo de áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Parques de Venezuela. Las áreas naturales protegidas son zonas del territorio catalogadas como “Áreas Bajo Régimen de Administración Especial” (ABRAES) según la Ley para la Ordenación del Territorio de 1986.
La red de áreas protegidas de Venezuela comprende un gran conjunto de zonas destinadas a solucionar o minimizar los problemas ambientales que afectan a las regiones en las que se ubican. Su clasificación corresponde con diversas figuras legales que permiten darle protección a cada área en especial; estas figuras son: parques nacionales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas hidráulicas, refugios de fauna silvestre, reservas de fauna, parques litorales, áreas críticas con prioridad de tratamiento, reservas forestales, lotes boscosos y zonas de aprovechamiento agrícola.
Todas estas áreas fueron decretadas principalmente, para proteger los recursos naturales y diseñar técnicas para su explotación, para el establecimiento de procesos de desarrollo que no deterioren los ecosistemas, estudiar los componentes de todas las interrelaciones que se producen en un ecosistema antes de tomar decisiones que puedan modificarlos, y establecer normas sobre el uso de productos químicos dentro de los ecosistemas y evitar su contaminación.
En el siguiente trabajo se describen las características de las ABRAE y la importancia de éstas como zonas protegidas.
ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo. Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenamiento de Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración.
Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas. La necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos naturales existentes. Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen a todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas.
CLASES DE ZONAS ABRAE
Áreas de Vocación Forestal
Estas áreas, según la Ley Forestal de Suelos y Aguas (1966), en su apartado para Bosques, se denominaban Áreas Boscosas bajo protección. Sin embargo, la Ley de Bosques y Gestión Forestal de 2008 derogó esos aspectos, quedando vigente sólo las denominaciones que no colidaran con la nueva ley.
• Chivapure - Cuchivero
• El Baúl - Corralito (Cojedes)
• Las Lajas (Táchira)
• Merejina
• Nirgua - Aroa (Yaracuy)
• Pedernales (Delta Amacuro)
• Río Aricuaisa (Zulia)
• Río Tarra (Zulia)
• Río Tucuco (Zulia)
• Santa Rosa (Zulia)
Zonas de aprovechamiento agrícola
Poseen características especiales por la constitución de su suelo y por las condiciones climáticas de la región. Son zonas de alto potencial para el aprovechamiento agrícola debido a sus excepcionales condiciones, por lo que deben ser sometidas a una mayor preservación.
Las diversas zonas de aprovechamiento agrícola reciben protección de acuerdo con su potencial productor.
Así, existen zonas óptimas para el desarrollo de la agricultura, que han sido resguardadas por el Estado venezolano para ser explotadas mediante técnicas de cultivo que permitan su mejor y mayor preservación.
De la misma forma, el Estado ha caracterizado zonas que son consideradas de bajo potencial para el aprovechamiento agrícola, en las que se requiere del uso de tecnologías especiales que permitan reducir de forma considerable el impacto de las condiciones que limitan su utilidad económica.
Zonas de aprovechamiento agrícola existentes en Venezuela
Barlovento Depresión de Quíbor Depresión de los ríos Turbio - Yaracuy Ríos Guanare - Masparro Municipio Mara del Estado Zulia Perija.
Áreas rurales de desarrollo integrado
Están compuestas por aquellas zonas que deben ser sometidas a una estrategia de desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas y la población rural organizada, con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos hacia el logro de una auténtica prosperidad agropecuaria.
´Áreas rurales de desarrollo integrado existentes en Venezuela
Cuenca del Río Unare
Módulos de Apure
Valle del Río Guarapiche
Valle de Atamo
Distritos Obispos, Sosa, Rojas y Bolívar del Estado Barinas, y Guanare y Guanarito del Estado Portuguesa (Guanare - Masparro).
Áreas de protección de Obras Públicas
Están compuestas por las zonas de influencia de las construcciones públicas, que deben ser sometidas a usos conformes con los fines y objetos de la obra.
Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses
Son aquellas que por sus especiales características y situación, se consideren idóneas para la construcción de presas y embalses.
Áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético y minero
Son todas aquellas zonas que contienen una riqueza energética y minera especial y que ameritan un régimen de preservación del medio combatible con extracción de recursos esenciales para la Nación.
Costas marinas de aguas profundas
Zonas marítimas que por sus especiales características y situación, sean consideradas óptimas para el desarrollo de puestos de carga
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