La disolución del vínculo matrimonial que me une a la Demandada.
Enviado por LOSMISERABLES • 1 de Octubre de 2018 • Trabajo • 1.218 Palabras (5 Páginas) • 347 Visitas
MARIO ANTONIO ESCARCEGA HERMOSILLO
VS
KARINA CAMPUZANO SANCHEZ
DEMANDA DE DIVORCIO
JUEZ DE LO FAMILIAR POR AUDIENCIAS EN TURNO
DEL DISTRITO JUDICIAL MORELOS
P R E S E N T E.-
MARIO ANTONIO ESCARCEGA HERMOSILLO, por mis propios derechos, señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en Avenida Mirador número 3919, Colonia Mirador de esta ciudad, y autorizando para tal efecto y para recibir documentos, indistintamente, al LICENCIADO LUIS JULIAN HERRADA SMITH , al Pasante en Derecho ALEXIS AMAURI MARTÍNEZ RIVERA y en los amplios términos del artículo 39 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua al LICENCIADO SERAPIO MARTINEZ GARCIA, quien cuenta con registro digitalizado de cédula profesional número 1305520, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso y en la VIA DE DIVORCIO CONTENCIOSO, con base a los artículos 254, 256 y demás relativos del Código Civil del Estado de Chihuahua, en contra de la Señora KARINA CAMPUZANO SANCHEZ, quien tiene su domicilio para ser notificada el ubicado en la Calle del Dosalbo #7007, entre la calle del Azabache y del Criollo, en la Colonia la galera V, de esta Ciudad, y de quien reclamo las siguientes
PRESTACIONES
1.- La disolución del vínculo matrimonial que me une a la Demandada.
2.- La disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
3.-. Se establezca un régimen de convivencias con mi menor hijo.
4.- Se mantenga el ejercicio de la Patria Potestad por ambos Progenitores.
Baso el presente escrito en los hechos y derechos que a continuación señalo:
HECHOS
1.- Con fecha 10 DE ABRIL DEL 2015 el que suscribe contraje matrimonio con la Señora KARINA CAMPUZANO SANCHEZ ante la fe del CIUDADANO OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL bajo el régimen patrimonial de SOCIEDAD CONYUGAL, tal y como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio que anexo al presente escrito;
2.- Durante nuestro matrimonio procreamos un hijo de nombre HABRAHAM KALEL ESCARCEGA CAMPUZANO, con fecha de nacimiento el 17 de Enero del 2014, tal y como se acredita con copia certificada del acta de nacimiento que anexo al presente escrito.
3.- Bajo protesta de decir verdad, señalo que durante nuestro matrimonio la demandada y el suscrito No adquirimos algún bien susceptible de liquidar y No tenemos deuda alguna acreditable a la sociedad conyugal.
4.- Que durante el matrimonio, el domicilio conyugal se estableció en la calle del Dosalbo #7007, entre la calle del Azabache y del Criollo, en la Colonia la galera V, de esta Ciudad, domicilio particular de la demandada.
5.- Es el caso que con motivo de nuestra convivencia marital desde hace aproximadamente Cinco meses, surgieron diversos problemas y desacuerdos entre la demandada y el suscrito que hicieron imposible el desarrollo de la institución, por lo que he decidido divorciarme.
6.- Se aclara que desde la fecha que se menciona en el hecho anterior la demandada y el suscrito no hemos vuelto a vivir físicamente juntos ni se ha convivido como pareja en ningún momento, viviendo la demandada en su domicilio particular descrito en el hecho 4 y el suscrito en la Calle del Herradero #6804, Colonia Girasoles, de esta Ciudad.
7.- Desde que estamos separados la demandada y el suscrito convenimos en que le depositaria $1,100.00 (Un Mil Cien pesos m.n) quincenalmente por concepto de alimentos a favor de mi menor hijo, pagándolos los días 10 y 25 de cada mes mediante deposito electrónico a la tarjeta numero 4152 3133 2541 7793 de la institución bancaria BANCOMER, propiedad de la Señora KARINA CAMPUZANO SANCHEZ
8.- En cuanto al régimen de convivencias con mi menor hijo, solicito se establezcan los días martes y miércoles de cada semana, con un horario de las 15:00 horas a las 21:00 horas ambos días por ser precisamente los que gozo como descanso en mi fuente de trabajo, y también se contemple las convivencias en el periodo que el suscrito goce de su periodo anual de vacaciones en el mismo horario descrito y en las festividades de navidad y año nuevo se permita la convivencia desde las 17:00 horas del día 24 de diciembre hasta las 17:00 horas del día 25 de diciembre o de las 17:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 17:00 horas del día 1 de enero, cualquiera de los dos periodos a elección de la demandada.
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