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La estructura general de la Constitución y su Reforma


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  1.494 Palabras (6 Páginas)  •  221 Visitas

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La estructura general de la Constitución y su Reforma

La estructura general de la Constitución está conformada por un Preámbulo, nueve títulos con 350 artículos, más las disposiciones transitorias. En el Preámbulo de la misma se define de forma clara, que el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores y con el fin supremo de refundar la Republica, establecerá una sociedad democrática, participativa y protagónica. Esto significa que el estado Venezolano tiene como objetivo, la salvaguardia de la democracia y, con ello, de la participación popular en la gestión socio político.

Con respecto a los títulos estatuidos en la presente norma, podemos señalar que en ellos están contenidos los valores supremos de la nación. Al respecto, el título I refiere los principios fundamentales que forman el Estado y el ordenamiento jurídico, y que a su vez, presiden el texto; el título II, está dedicado al espacio geográfico y a la división política, el título III, a los derechos humanos las garantías y los deberes. En el título IV y el V, a la regulación del Poder Público y a la organización del Poder Público Nacional. Igualmente en el título VI, se definen los niveles de participación del Estado y de los entes individuales de la economía del país, el título VII, está referido a la seguridad de la nación y el título VIII, a la protección de la constitución, y por último el título IX, está referido a la reforma constitucional.

Esta estructura que presenta la constitución refleja dos aspectos básicos: por un lado la plataforma política y la necesidad de una eficacia normativa directa. No obstante, lo antes expuesto, no nos debe llevar a considerar la constitución venezolana, solamente como un documento político; sino que de ella se desprende eficacia jurídica directa. En consecuencia, podrá ser invocada por todos en cualquier proceso, y los órganos del Estado están obligados a respetar y a aplicar directamente los mandatos constitucionales cuando sean necesarios.

De tal forma que la discusión planteada en torno al procedimiento de la reforma, sigue siendo pertinente, ya que al mismo, algunos promotores y defensores, cada vez le agregan más dudas y turbulencias. Al respecto, la Comisión Mixta para la Reforma Constitucional, a través de su vocera principal, la diputada Cilia Flores, ha señalado que 'La AN en principio circunscribe su trabajo a los 33 artículos propuestos por el Jefe de Estado, pero que hay otros de la actual Constitución que guardan relación directa o indirecta con los de la propuesta presidencial, y tenemos que adecuar todo el contexto de la Carta Magna con la nueva Geometría del Poder. Por ello, es necesario tocar otros artículos que estarían relacionados con esa materia, y esto lo hacemos, a los fines de evitar las contradicciones en el texto de la reforma”. Estas afirmaciones vienen a traer más agua al molino de la oposición; porque si en algún punto pudiese existir “coincidencias” con estos sectores políticos, seria en torno a las dudas y contradicciones en que incurren nuestros voceros, aguas abajo, en torno a tan delicados temas; y no es que estas cosas sea para doctos y leguleyos; sino que si de hecho estamos afectando los principios generales y la estructura de nuestra carta magna, porque no aferrarnos entonces, al título VIII, referido a la Protección de la Constitución, y al título IX, que nos señala los caminos que conducen a la Reforma Constitucional y al poderoso Poder Popular Constituyente.

Enmienda constitucional en Venezuela: mecanismo del poder popular

El¿Qué es la enmienda constitucional?

La enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 341 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.

En este caso, el Presidente invitó al pueblo a modificar el artículo 230, que estipula: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”.

¿Quién propone la enmienda?

La Constitución venezolana estipula en el numeral 1 del artículo 341: La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”.

Asimismo, el numeral 2 de este mismo artículo dicta: “Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes”.

¿Cómo se decide?

Como

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