La fundamentación antropológica del Derecho penal
Enviado por iuscivile • 1 de Agosto de 2012 • Ensayo • 1.804 Palabras (8 Páginas) • 487 Visitas
erecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
Es la rama del derecho publico interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creacion y conservación del orden social.
FUENTE=la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la LEY de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.
la fundamentación antropológica del Derecho penal
La fuente de la legislación del Derecho Penal debe situarse en el hecho de que su presencia en la sociedad, al ser un mal, conlleva un mal menor que el que trata de evitar. Expresándolo en términos más concretos: lo que legitimaría al Derecho Penal sería su capacidad para reducir al mínimo posible el grado de violencia (en sentido amplio) que se genera en una sociedad. En efecto, la ausencia de un “Derecho” Penal supondría el abandono del control de la desviación al libre juego de las fuerzas sociales. En definitiva, a una dinámica de “agresión-venganza”.
El Derecho Penal debe proteger los bienes jurídicos de los individuos, tanto de las agresiones que provienen de los miembros del grupo social como aquellas que tienen su origen en los funcionarios del Estado.
Resguarda al mismo tiempo la libertad pues parte de los preceptos constitucionales que dispone: nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe (principio de reserva) y no será penado sin juicio previo (principio de debido proceso legal) fundado en ley anterior al hecho del proceso (principio de legalidad).
Así, el ejercicio de la función punitiva del Estado como mal necesario que es, requiere:
1.que el perjuicio que se procura evitar sea mayor que el que se causa,
2. que la pena sea efectiva para evitar esos perjuicios,
3. que sea necesaria en el sentido de que no haya una medida más económica, en términos de daño social, que sea igualmente efectiva.
La concreta configuración del sistema del Derecho Penal se muestra como el producto de una relación dialéctica entre el interés en eliminar la violencia social extra penal y el interés en disminuir la propia violencia del sistema penal. Si hablamos de una fundamentacion antropológica del Derecho Penal, es bueno destacar primero que el derecho penal en si mismo no da la libertad al hombre, sino solo la posibilita (pero la tiene que posibilitar bien). así el derecho penal será un instrumento para garantizar al ser humano, el cual debe realizarse como tal. Con ello, viendo el panorama actual del Derecho Penal, vale preguntarnos: ¿hacia donde va el Derecho Penal?Así, con ello, es Derecho Penal debe tener un fundamento antropológico, así, los limites al derecho penal serán los Derecho Humanos. Si el derecho Penal tiene como fundamento al hombre, justamente, éste tendrá que ir dirigido hacia el bienestar de dicho. Lamentablemente solo vemos a un derecho penal en el ejercicio de poder, que solo busca la efectividad de la norma, y no a´sí la efectividad del derecho….el derecho será efectivo, siempre y cuando tenga como fundamento al hombre. Es que para cumplir con todos estos ideales (que lamentablemente lo son….solo ideales), el juez el legislador deben ponerse en los zapatos del otro.Es una aspiración, quien sabe, a largo plazo, que solo dependerá de que los nuevos juristas busquen en su interior al significado verdadero de la justicia, y el verdadero fundamento del derecho penal, así, el derecho penal está para servir al hombre con el derecho, y no asó se sirva el derecho del hombre.
El Derecho Penal en Sentido Objetivo.- Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado; determinan los Delitos, las Penas y las Medidas de Seguridad con que aquellos son sancionados.
Derecho Penal en Sentido Subjetivo.- Es el derecho de castigar, consiste en la Facultad del Estado de conminar la realización del delito con penas y en su caso, imponerlas y ejecutarlas.
Derecho Penal Sustantivo o Material.- Concreta la noción del delito y determina las consecuencias. Cabe señalar que lo correspondiente a medidas de seguridad y los tratamientos especiales para niños o enfermos, autores de actos típicos, se deben considerar como reglas paralelas al Derecho Penal.
Derecho Penal Adjetivo o Derecho Penal Procesal Penal.- Es la reglamentación cuyo objetivo es el de aplicar en forma ordenada y sistemática el Derecho Penal Sustantivo; por lo que se considera que el Derecho Procesal Penal, es el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación
...