La fundamentación jurídica del petitorio
Enviado por NEAPAL • 11 de Agosto de 2013 • Trabajo • 1.028 Palabras (5 Páginas) • 500 Visitas
REQUISITOS DE LA DEMANDA.
La demanda es la plasmación objetiva del derecho de acción, cuya finalidad es pedir, a la autoridad jurisdiccional competente, resuelva la pretensión basada en un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Por la demanda se ejercita la acción; es el medio procesal para hacerlo.
La demanda, como primer acto procesal, tiene una trascendental importancia en el desarrollo de la relación jurídica procesal. Ese, su carácter principal, de tantas proyecciones en el proceso, explica y justifica las exigencias del contenido y forma que prescribe la ley, en ella, para admitirla como tal. Debe de observarse, entonces, los requisitos generales y específicos según corresponda, así como los anexos respectivos, los que serán calificados por el Juez.
En conclusión, es de suma importancia que la demanda se haga bien; que sea ordenada, precisa, coherente; así no será complicada la interpretación que, de ella haga, en su oportunidad, el Juez.
1. - La designación del Juez ante quien se interpone.
Este inciso tiene como antecedente el inciso 1º del artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles de 1912 que se expresa en los mismos términos que el actual.
Sobre este punto, los comentaristas del Código de Procedimientos Civiles de 1912, ya derogado, señalaban que no se trata de indicar el nombre del Juez, sino de indicar la clase de Juez, para determinar su competencia
2. – El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante.
Este inciso, tiene como antecedente el inciso 2º del art. 306 del Código de Procedimientos Civiles de 1912, en lo que respecta al nombre del demandante.
El nombre constituye, jurídicamente, el elemento esencial para la identificación del demandante, lo cual implica sus nombres y apellidos que lo individualicen de otro.
3.- El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.
En principio, la demanda debe ser planteada por el propio titular de la pretensión procesal. Sin embargo, hay casos en los que el titular de la pretensión no tiene la capacidad procesal para interponer la demanda, o que teniéndola, por diversas razones, no puede interponer la demanda personalmente.
4.- El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresara esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
Tan necesaria como la del actor, es la designación de la persona del demandado, pues sólo cuando este se halle perfectamente individualizado, se podrá saber contra quien se ha dirigido la acción, ordenar su notificación, citación y emplazamiento y, en su día condenarle o absolverle en la sentencia.
5.- El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta delo que se pide.
El petitorio es el resumen preciso y claro de la pretensión que reclama el actor. “Es el núcleo de la pretensión; el efecto jurídico o la consecuencia jurídica que persigue el actor al proponer su pretensión.” Al decir que el petitorio es el núcleo de la pretensión se quiere dar a entender que el petitorio es la sintetización
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