La instrucción de un empresario para formar una empresa
Enviado por JasonH • 12 de Enero de 2015 • Tutorial • 5.081 Palabras (21 Páginas) • 237 Visitas
RACYEL S.A.C.
CURSO : ECONOMÍA II
CATEDRÁTICO : C.P.C FERNANDO
INTEGRANTES : GONZALES GOMEZ YUBIKSA
HINOJO CHIHUAN JASON
JIMENES BARRIENTOS KRISTIAN JOSEPH
QUIROZ CASAS LUCIA LAURA
RIVAS MERCADO, STEPHANY
CICLO :
TURNO : TARDE.
HUANCAYO-PERÚ
2009
El presente trabajo está dedicado a quienes hicieron posible su desarrollo, y a aquellos que guiaron su aplicación e investigación.
INTRODUCCION
El sector de la pequeña y microempresa en el Perú ha demostrado por su evolución e importancia ,una mayor importancia, una mayor relevancia que en otros países latinoamericanos y del tercer mundo pues la decisión de formar una empresa se origino no solo por la falta de empleo sino por la satisfacción de ser propietario de ella .
Sin embargo el desarrollo de actividades relacionadas mas a una experiencia ocupacional previa que a una formación en materia de gestión ,dan lugar a que la mayoría de empresas tengan la necesidad de desarrollar una administración mas eficiente que le brinde los elementos necesarios para hacer mas competitiva su empresa
Es por ese motivo que hacemos el presente trabajo para poder facilitar al futuro empresario a poder guiarse y seguir los pasos teniendo una orientación para poder constituir una empresa
INDICE
CAPITULO I
• La empresa
• Áreas de trabajo
• A que se dedican
CAPITULO II
• SUNARP (Superintendencia Nacional De Los Registros Públicos)
• Constitución de una empresa
CAPITULO III
• SUNAT
• DIGESA
CAPITULO III
• Municipalidad
• Licencia de funcionamiento
• Ministerio de trabajo
SUNARP
Superintendencia Nacional De los Registros Públicos
CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros
Públicos y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP,
como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del
Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, mediante Resolución de fecha 16 de mayo de 1968, la Corte Suprema
de la República, aprobó el Reglamento General de los Registros Públicos vigente a
la fecha, cuyas normas requieren ser adecuadas al nuevo marco legal registral;
Que, es facultad del Directorio de la SUNARP, dictar las normas requeridas
para la eficacia y seguridad jurídica de la función registral, de conformidad con lo
dispuesto en el literal b) del Artículo 18º de la Ley Nº 26366;
Que, esta Superintendencia, mediante Resolución Nº 054-2001-SUNARP/SN,
de fecha 27 de febrero del 2001, designó la Comisión encargada de revisar el
Anteproyecto del Reglamento General de los Registros Públicos, elaborado por la
Oficina Registral de Lima y Callao, así como proponer para su aprobación por la
Alta Dirección, el Proyecto Final de dicho Reglamento;
Que, la Comisión aludida en el considerando precedente, ha entregado el
Proyecto Final del Reglamento General de los Registros Públicos, cuyo texto fue
aprobado, por unanimidad, por el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha
18 de junio del 2001;
Estando a lo acordado, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º,
literal v), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Reglamento General de los Registros Públicos,
el mismo que consta de Título Preliminar, doce Títulos, ciento setentiocho artículos,
dos Disposiciones Complementarias, una Disposición Transitoria y tres
Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
JUAN MORALES GODO
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos (e)
TITULO PRELIMINAR
I. PUBLICIDAD MATERIAI.
El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El
concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este
Reglamento expresamente las diferencie.
El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no
hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.
Il. PUBLICIDAD FORMAL
El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al
conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga
información del archivo registral.
El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información
contenida en el archivo registral, salva las prohibiciones expresas establecidas en los
Reglamentos del Registro.
III. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTENTICA
Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o
de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo
disposición en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en
el título, salvo reserva expresa.
Se presume que el presentante del título actúa en representación de los sujetos
legitimados para solicitar la inscripción.
IV. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Por cada
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