La legitma.
Enviado por norelbis07 • 24 de Marzo de 2016 • Tarea • 1.171 Palabras (5 Páginas) • 263 Visitas
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
[pic 1]
Br: Sanoja Norelbis
CI: 22.270.431
Sección: SAIA-A
Prof.: Halime Hernandez
BARQUISIMETO, ESTADO-LARA
LA LEGÍTIMA
En Venezuela nade puede disponer de la totalidad de su patrimonio, pues la mitad de ese patrimonio del causante está asignada por la Ley6 a su herederos legitimarios. Es decir el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio del causante pertenece a los hijos, ascendientes, y cónyuge sobreviviente del cujus, no separado de cuerpos y de bienes.
Según lo establecido en el art. 883 de Código Civil; La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición. Es decir; cualquier condición o límite que se establezca para la legítima es nula, esto se debe a que la legítima es un derecho de propiedad que se tiene asignado por la ley.
En otras palabras la legitima; es la porción o cuota de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados forzosos estos son los descendientes, ascendientes, y al cónyuge sobreviviente, correspondiéndoles la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada, esta cuota es de suma importancia, por ejemplo: cuando se hace un testamento y no se respeta la cuota que por ley le corresponde a los legitimarios el testamento es nulo, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.
Nuestros Código Civil lo establece en su art. 884 La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión. También se conoce como aquella restricción legal impuesta al testador a favor de los parientes más próximos de este en base a razón moral y social, y que, al mismo tiempo constituye una garantía a favor de quienes dependen económicamente del testador al momento del fallecimiento.
Se caracteriza por dividirse en dos partes la disponible y la no disponible, por ser una cuota parte de la herencia que se debe es plena propiedad a los legitimados, el testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición y el derecho a la legítima no se pierde por voluntad del de cujus.
Para fijar el valor de la legítima se parte del valor que tengan los bienes y derechos del causante al momento de su fallecimiento, deduciéndose del mismo, el de las cargas y gravámenes, es decir; los gastos como hipotecas o créditos, deudas pendientes de pago… etc.). La cuantía de la legítima varía dependiendo de los herederos que concurran a la herencia. Así se puede distinguir entre la legítima del cónyuge viudo, la de los hijos y descendientes, y por último la de los padres y ascendientes.
El monto de la legítima lo establece el artículo 884 del Código Civil de la siguiente forma: "La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión".
Por lo cual, el acto de disposición testamentaria no puede exceder del restante 50%, ya que si ocurre se estaría infringiendo la legítima como institución de estricto orden público no violable bajo ninguna circunstancia.
...