ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La legitma.


Enviado por   •  24 de Marzo de 2016  •  Tarea  •  1.171 Palabras (5 Páginas)  •  263 Visitas

Página 1 de 5

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS  Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

[pic 1]

Br: Sanoja Norelbis

CI: 22.270.431

Sección: SAIA-A

Prof.: Halime Hernandez

BARQUISIMETO, ESTADO-LARA


LA LEGÍTIMA

En Venezuela nade puede disponer de la totalidad de su patrimonio, pues la mitad de ese patrimonio del causante está asignada por la Ley6 a su herederos legitimarios. Es decir el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio del causante pertenece a los hijos, ascendientes, y cónyuge sobreviviente del cujus, no separado de cuerpos y de bienes.

Según lo establecido en el art. 883 de Código Civil; La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición. Es decir; cualquier condición o límite que se establezca para la legítima es nula, esto se debe a que la legítima es un derecho de propiedad que se tiene asignado por la ley.

En otras palabras la legitima; es la porción o cuota de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados forzosos estos son los descendientes, ascendientes, y al cónyuge sobreviviente, correspondiéndoles la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada, esta cuota es de suma importancia, por ejemplo: cuando se hace un testamento y no se respeta la cuota que por ley le corresponde a los legitimarios el testamento es nulo, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.

Nuestros Código Civil lo establece en su art. 884 La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión. También se conoce como aquella restricción legal impuesta al testador a favor de los parientes más próximos de este en base a razón moral y social, y que, al mismo tiempo constituye una garantía a favor de quienes dependen económicamente del testador al momento del fallecimiento.

Se caracteriza por dividirse en dos partes la disponible y la no disponible, por ser una cuota parte de la herencia que se debe es plena propiedad a los legitimados, el testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición y el derecho a la legítima no se pierde por voluntad del de cujus.

Para fijar el valor de la legítima se parte del valor que tengan los bienes y derechos del causante al momento de su fallecimiento, deduciéndose del mismo, el de las cargas y gravámenes, es decir; los gastos como hipotecas o créditos, deudas pendientes de pago… etc.). La cuantía de la legítima varía dependiendo de los herederos que concurran a la herencia. Así se puede distinguir entre la legítima del cónyuge viudo, la de los hijos y descendientes, y por último la de los padres y ascendientes.

El monto de la legítima lo establece el artículo 884 del Código Civil  de la siguiente forma: "La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión".

Por lo cual, el acto de disposición testamentaria no puede exceder del restante 50%, ya que si ocurre se estaría infringiendo la legítima como institución de estricto orden público no violable bajo ninguna circunstancia.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb) pdf (150 Kb) docx (12 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com