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La práctica de precios de transferencia


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  2.137 Palabras (9 Páginas)  •  418 Visitas

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CAPÍTULO I ANTECEDENTES

La práctica de precios de transferencia se ha originado y desarrollado ante un procesó de globalización mundial, como resultado de la expansión trascendencia de las operaciones entre empresas multinacionales. Por las razones anteriores, a partir del 16 de abril de 1948 nace el Convenio de Cooperación Económica Europea agrupando a 18 países.

El 14 de diciembre de1960 se incluyen Estados Unidos de América y Canadá, surgiendo así la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entrando en vigor el 30 de septiembre de 1961.

Desde ese año la OCDE, ha buscado construir y establecer lo que comúnmente se conoce de manera internacional como las reglas del juego que regulan a los países miembros de dicha organización en las transacciones internacionales.

Como consecuencia de lo anterior, las administraciones tributarias de varios países han establecido reglas de precios de transferencia, conforme a las directrices de la OCDE, así como de los preceptos relacionados en esta materia en cuanto a los tratados comerciales y fiscales celebrados entre países.

Esto con el objetivo de que los contribuyentes obtengan y conservando documentación comprobatoria que permita evidenciar que las operaciones celebradas entre partes relacionadas residentes en el extranjero se realizan conforme a valores de mercado, con el objeto de llevar a cabo una distribución justa de utilidades entre partes relacionadas ante la determinación del impuesto razonable a pagar, y evitar con esto la práctica de evasión fiscal .

La Gran Bretaña alrededor del año de 1915 es el primer país en el mundo que adopta en su legislación fiscal lo que conocemos como Precios de Transferencia, seguida de los Estados Unidos de América en 1917 y fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando el mismo adquiere una importancia mayor.

El concepto de Precios de Transferencia se utiliza desde principios de siglo y de esta forma el primer organismo que estudia a fondo los Precios de Transferencia es la Organización de las Naciones Unidas.

Entre 1928 y 1935 en las convenciones de la Liga de las Naciones, se reconoce el principio Arm’s Length (principio de plena competencia) como un mecanismo natural del mercado para reconocer el precio real de las operaciones mercantiles a través de la libre competencia entre partes no relacionadas. Nuestro país no fue la excepción, los antecedentes de México se originan a partir de 1992 a través del concepto inicial y general de valor de mercado.

1) PRINCIPIO O PLENA COMPETENCIA

Norma internacional que debe ser utilizada para la determinación de los precios de transferencia con fines fiscales, tal como lo han acordado los países miembros de la OCDE. Dicha norma se expone en el artículo 9 del Modelo de Convenio fiscal de la OCDE de la siguiente forma: “Cuando las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios, que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que, de hecho, no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de dicha empresa y someterse a imposición en consecuencia. [ 1]

El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE en los años 1979 y 1984 publicó la guía para la determinación de precios de transferencia entre compañías vinculadas. El principio de "arm's length" es el que debe ser utilizado en tales operaciones. Es decir que el precio de transferencia debe igualar el precio determinado por la interacción en el mercado de empresas no vinculadas, o sea precios reales entre terceros, siendo la única prueba válida la determinación del "valor justo de mercado".

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha conceptualizado los precios de transferencia expresando que "son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, propiedad intangible o provee servicios a una empresa asociada", entendiéndose por empresa asociada aquella residente en un Estado que participa directa o indirectamente en administración, control o capital de ambas empresas.

La OCDE, a los efectos de controlar el principio del "arm’s length" propuso una serie de métodos que tienden en cada caso a crear reglas claras comparativas, teniendo en consideración aspectos tales como características o naturaleza delos bienes, servicios transferidos, bienes usados y riesgos asumidos, bases contractuales, estrategias de los negocios o las circunstancias económicas delas partes.

1.- www.nlc-asesoria.com/SV-detalle-artículo.php?id=86‎

Encontramos su fundamentación en los capítulos II y III de las Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, de la OCDE.

Métodos Tradicionales

Precio Comparable No Controlado

Costo más Margen

Precio de Reventa Métodos de Utilidad Transaccional Operativa

Método de Partición de Utilidades

Método de Márgenes Transaccionales Netos

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2) TRATADOS INTERNACIONALES

Se conoce como Doble Tributación Internacional al fenómeno que consiste en que dos o más estados tienen o pretenden tener potestad tributaria sobre una misma renta. En otras palabras, dos países aplican impuestos a la renta sobre un mismo hecho económico.

La carga tributaria combinada a que puede dar lugar la doble tributación representa normalmente un obstáculo serio a la inversión extranjera tanto activa como pasiva, así como el desarrollo del comercio de servicios, transferencias de tecnología y la movilidad del trabajo. A fin de eliminar o al menos atenuar la Doble Tributación, existen varios remedios de carácter unilateral, mediante los cuales los países modifican su legislación interna a fin de acomodar la situación tributaria de las rentas cuya fuente se encuentra en el extranjero y que son devengadas o percibidas por contribuyentes domiciliados en el país. Estas medidas se traducen normalmente en exenciones o bien en créditos contra los impuestos locales por los impuestos a la renta pagados en el extranjero. A las medidas unilaterales se suman los Tratados para evitar la Doble Tributación. En estos Tratados los Estados convienen que ciertas rentas sólo pueden ser gravadas en uno de los dos Estados o bien que, de ser gravadas en ambos, se afecten con tasas reducidas y que existan mecanismos de crédito o exención que en definitiva

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