La pérdida De La Cosa Debida
Enviado por jainethgr • 7 de Noviembre de 2012 • 386 Palabras (2 Páginas) • 6.526 Visitas
La pérdida de la cosa debida :es una de las formas de extinción de las obligacionesipso iure del Derecho Romano. Para que la pérdida de la cosa debida diese lugar ala extinción de la obligación, era necesario el concurso de tres circunstancias: quela cosa debida fuese unares certa, que la pérdida no fuese dolosa y que el deudorno se hubiese hecho responsable de la conservación de la cosa.La pérdida podía tener lugar por destrucción irreversible de la cosa; por cambio desu forma primitiva y por cambio de su condición jurídica, convirtiéndose en res
extra commercium También se precisa para que la pérdida de la cosa extinga laobligación que dicha pérdida ocurra sin hecho ni culpa del deudor y que el mismono se encuentre en mora.Si la pérdida acontece por un hecho del deudor, en lugar de extinguirse laobligación se convierte en otra del precio de la cosa destruida; puesto que eldeudor no puede con un hecho propio librarse ni privar al acreedor de su derecho.Si aconteciese la pérdida no precisamente por un hecho del deudor, sino por suculpa, por no haber cuidado la cosa como debiera, tampoco se extingue la deuda.Finalmente la pérdida de la cosa tampoco extingue la obligación, si se verificadespués de que el deudor se encontrara en situación de mora.Para que la obligación se extinga por pérdida de la cosa debida es necesario que eldeudor se haya obligado a dar o entregar una especie o cuerpo cierto que no puedereemplazar por otra del mismo género. En consecuencia, la destrucción o elperecimiento de la especie por caso fortuito o fuerza mayor, en lo término delDerecho Romano, se entiende la obligación como extinta, el vínculo jurídicodesaparece, porque ya no hay prestación, ya que no existe la cosa que se debe.Por ejemplo, si un deudor promete un caballo, puede entregar cualquier caballo alacreedor; más si por el contrario, promete entregar el primer potro nacido entre la Yegua X y el Cabayo Z, entonces deberá entregar única y exclusivamente talespécimen; en consecuencia, si ese espécimen falleciera –cumpliendo los preceptosanteriores- entonces ocurriría la extinción de la obligación por pérdida de la cosadebida.En caso de extinción de una obligación por este concepto, la pérdida patrimonialserá soportada por el acreedor, ya que no recibirá la cosa prometida y no tienederecho a la prestación sustitutoria ni a una indemnización de perjuicios
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