La regulación legal de la conmoriencia en nuestro Código Civil
Enviado por anjuanca • 16 de Septiembre de 2013 • Informe • 410 Palabras (2 Páginas) • 588 Visitas
La regulación legal de la conmoriencia en nuestro Código Civil
Atendiendo a una atenta lectura del texto de Ulpiano podemos extraer una primera aproximación del término conmoriencia. La conmoriencia se produce cuando mueren dos personas y no está determinado quien de esas dos personas murió primero, ya sea, por causa de un accidente (incendio, naufragio,etc...) o en el caso de que esas dos personas hubiesen sido apresadas en tiempos de guerra.
En determinadas ocasiones la ley puede exigir, para que se produzca la transmisión de derechos, que el adquirente sobreviva al transmitente (sucesión mortis causa). En los supuestos en que la supervivencia es un requisito para la adquisición de un derecho, se pueden dar situaciones en las que no se puede probar el orden de los fallecimientos, pues se ignora el momento exacto en que pereció cada uno de ellos, se plantea la cuestión de sí murieron sucesivamente, sobreviviendo de una a otra (premoriencia), o murieran sucesivamente (comoriencia).
En nuestro ordenamiento jurídico se indica en el artículo 33 del Código Civil que si existiere alguna duda, la persona que sostenga la muerte de uno o de otro debe probarla. A falta de prueba se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión.
Efectivamente, en algunos supuestos resulta extremadamente difícil la determinación de la supervivencia del heredero en los que un mismo acontecimiento determina la muerte simultánea de dos o más personas con derecho recíproco a sucederse. Pensemos en los casos de un naufragio, un terremoto o incluso, mucho más habitual, un accidente de circulación.
La regulación legal que realiza nuestro Código Civil exige que se pruebe con los medios ordinarios de prueba, establecidos en este texto legal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que persona ha fallecido antes y a falta de esta prueba, sienta la presunción de la muerte de ambas.
De la regulación del Código Civil se presume que no es necesario que la simultaneidad en la muerte haya tenido que ser provocada por un mismo hecho. Pensemos en un padre que fallece de muerte natural y su hijo en un accidente de circulación a la misma hora. Por ello, en aras de mantener operativa la sucesión hereditaria debe probarse fehacientemente la supervivencia del eventual sucesor.
Para finalizar este breve posteo, concluir que la conmoriencia o comoriencia exige:
1. La existencia de dos o más personas llamadas a sucederse.
2. La existencia de una duda respecto de quien a muerto primero y, por consiguiente, la simultaneidad del hecho que produjo las muertes.
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