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La relación de los supuestos jurídicos


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  Informe  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  361 Visitas

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GLOSARIO DE TERMINOS

TEMA 6: LA RELACIÓN DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS

1. DERECHO RELATIVO: Cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos, individualmente determinados. Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas. Ej.: El derecho de petición, porque existe frente a determinados órganos del Estado.

2. DERECHO SUBJETIVO: La pretensión de individuos o de grupos garantizada judicialmente. Es un producto del mundo moderno ya que parte del individualismo, noción desconocida en el mundo clásico. Es la expresión de la autonomía de la voluntad y el Derecho es concebido como el instrumento que permite la libertad de acción, por lo que el primero de esos derechos será la propiedad. Tenemos el derecho subjetivo patrimonial (propiedad) y el derecho subjetivo de la personalidad (libertad).

3. DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas impuestas por los poderes públicos. Norma imperativa o conjunto de normas, reglas o disposiciones vigentes en un grupo o comunidad social con pretensiones de generalidad. Responde a una realidad institucional; es un ordenamiento jurídico positivo formalmente válido.

4. DEBER JURÍDICO: El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico.

5. ACTO JURÍDICO: Dependen de las acciones humanas y requieren la intervención de las personas efectuando conductas configuradas y tipificadas por el ordenamiento jurídico. Podemos dividir los actos jurídicos en lícitos (aprobados por el ordenamiento jurídico) o ilícitos (reprobados por el ordenamiento jurídico = sanción).

6. PERSONA JURIDICA: La persona jurídica no es sino la regulación jurídica de varios individuos, la persona física es la conducta de uno y el mismo individuo. Definición de persona jurídica tanto individual como colectiva, hace alusión a los deberes y obligaciones.

7. NORMA: Regula ciertas manifestaciones de la conducta humana en la sociedad. Es la forma precisa del lenguaje para ordenar y dirigir el comportamiento de las personas, que constituye a su vez una de las formas del lenguaje prescriptivo.

8. CAPACIDAD JURIDICA: Como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Puede entenderse como la aptitud, suficiencia o disposición que otorga el Derecho. Capacidad jurídica en el Derecho Mexicano, se entiende cómo; la capacidad jurídica que se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte.

9. SUPUESTOS JURÍDICOS: es la hipótesis de cuya

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