La relación jurídico-tributaria
Enviado por delafu • 24 de Septiembre de 2013 • 2.579 Palabras (11 Páginas) • 315 Visitas
Titulo: La relación jurídico-tributaria
Introducción:
El sistema tributario es el reflejo de un acuerdo que es negociado entre el Gobierno y los agentes económicos sobre el monto de la carga fiscal y el tipo de impuestos. Tal proceso de negociación involucra al Ejecutivo, al Legislativo, a los partidos políticos, a los sindicatos y a las distintas asociaciones empresariales, lo cual permite llegar a acuerdos sobre las tasas impositivas y la incorporación de nuevos impuestos.
Pagar impuestos es una obligación fundamental de todos los mexicanos, que generan algún tipo de ingreso. Aunque a muchos no les agrade, es necesario identificar la importancia de hacerlo, para que el estado mexicano pueda brindar servicios públicos a través de sus distintos niveles de gobierno.
Desarrollo:
Desde un punto de vista legal, el artículo 17 de la LGT define en su apartado primero a la relación jurídico-tributaria como "el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos". Por tanto, de la relación jurídico-tributaria nace un conjunto de obligaciones, derechos y deberes.
Giannini define la obligación tributaria como “el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la relación jurídica y el fin ultimo al cual tiende la institución del tributo”.
La obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declaración jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses etc.). No compartimos el criterio de que la obligación tributaria sea una obligación de no hacer (en el derecho sustantivo penal). Se debe respetar las leyes (hacer) y no vulnerarlas.
La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Como se ha venido comentando, es evidente la necesidad que tiene el Estado para cumplir con el fin original de su creación, justificación e incluso legitimación, el bien común.
De esta manera, el Estado para lograrlo debe desarrollar una serie de actividades y mantener funciones con el propósito de satisfacer las necesidades de la colectividad agrupada bajo su estructura jurídica.
Ahora bien, para poder realizar dichas actividades y con ello lograr su fin, el Estado necesita recursos, de tipo material y personales. Su obtención se dará indudablemente con ésta actividad denominada Actividad Financiera del Estado.
La Actividad del estado cubre diversos aspectos tales como: el económico, político, jurídico y sociológico. En el aspecto económico la actividad financiera tiene una dimensión económica por cuanto que ha de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esta índole misma que son necesarios para el cumplimiento de aquellos fines.
En el aspecto Político la actividad financiera no puede considerarse mas que como, la actuación en concreto de la facultad que constituye la esencia misma del concepto de soberanía. Así la actividad Financiera se dice que tiene naturaleza política, por que político es el sujeto agente, políticos son los poderes de los que este aparece investido, políticos son también estos mismo fines, para cuya obtención se desarrolla la actividad financiera.
En el aspecto Jurídico la actividad financiera del estado se encuentra sometida al derecho positivo. La actividad financiera es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el derecho objetivo, lo que implica la administración del dinero publico, del dinero que es sustraído a la economía privada para la satisfacción de las necesidades publicas y por que la enorme masa de la riqueza destinada a esos fines da origen a un complejo de realizaciones cuyo ordenado desenvolvimiento requiere un sistema de disposiciones imperativas.
En el aspecto Sociológico la actividad financiera resulta que el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejercen una determinada influencia, mas o menos decisiva, sobres los grupos sociales que operan dentro del estado, y por los elementos sociales a los que afecta.
Ahora bien uno de los elementos, mas importantes del derecho tributario son las contribuciones, mismas que a continuación mencionaré:
El término contribución, es una denominación moderna y útil (psicológicamente hablando) para permitirle al Estado allegarse de recursos vía tributaria.
La contribución es un concepto genérico que engloba a todo los que auxilia a sufragar los gastos del Estado. Este genero se divide en contribuciones voluntarias y contribuciones forzadas.
Son contribuciones Voluntarias aquellas que derivan ya sea de un acuerdo de voluntades entre el Estado y el particular o bien de una declaración unilateral de voluntad del particular que implica un acto de liberalidad.
Son contribuciones forzadas o exacciones aquellas que fija la ley a cargo de los particulares que se adecuen a la hipótesis normativa prevista en la propia ley. A este tipo de contribuciones se les denomina tributos y abarca diferentes exacciones como son: Impuestos, Derechos o tazas y contribuciones especiales y las tres son producto del ejercicio de la potestad o poder tributario del Estado, esta potestad comprende tres funciones: la normativa, la administrativa y la jurisdiccional, para cuyo ejercicio el Estado tiene facultades de legislación, de reglamentación, de aplicación, de jurisdicción y de ejecución que ejercen los poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial según la competencia que les confieren las leyes.
Como características de las contribuciones se pueden encontrar las siguientes: 1.- Que su naturaleza en netamente personal.
2.- Que sus aportaciones son pecuniarias.
3.- Que su producto se debe destinar a cubrir los gastos públicos de los entes federales, estatal y/o municipal.
4.- Que la aportación debe ser proporcional y equitativa.
5.- Que esta obligación se puede establecer solo mediante disposición legal.
A fin de precisar la naturaleza jurídica de estos gravámenes la doctrina nos proporcional una figura adecuada a la casa denominada
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