La respuesta
Enviado por saskiacastillo • 29 de Mayo de 2013 • Informe • 440 Palabras (2 Páginas) • 267 Visitas
ARTICULO 144. CONTESTACION DE LA DEMANDA. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Subrogado por el artículo 46 de la Ley 446 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el término de fijación en lista el demandado podrá contestar la demanda mediante escrito que contendrá:
1. El nombre del demandado, su domicilio y residencia y los de su representante o apoderado.
2. Una exposición detallada y precisa sobre los hechos de la demanda y razones de la defensa.
3. La proposición de todas las excepciones que se invoquen contra las pretensiones del demandante, las cuales se decidirá en la sentencia.
4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer.
5. La indicación del lugar donde podrán hacerse las notificaciones personales al demandado y a su representante o apoderado.
PARAGRAFO. Con la contestación se acompañarán los documentos que se pretendan hacer valer como prueba y que se encuentren en su poder.
<Notas de vigencia>
<Legislación anterior>
ARTICULO 145. DEMANDA DE RECONVENCION. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Subrogado por el artículo 47 de la Ley 446 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el término de fijación en lista, el demandado podrá proponer demanda de reconvención contra uno o varios de los demandantes, siempre que sea de competencia del mismo juez y pueda tramitarse por la vía ordinaria. Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial. Si se reconviniere por una cuantía superior al límite de la competencia del juez, éste ordenará remitir el expediente al Tribunal para que resuelva sobre la admisión y continúe su trámite si fuere el caso.
La reconvención deberá reunir los requisitos de toda demanda y será admisible cuando de formularse en proceso separado procedería la acumulación.
Vencido el término de fijación en lista, se resolverá sobre la admisión de la reconvención y, si fuere el caso, se aplicará el artículo 143 de este Código. Si la admite, la fijará en lista. En lo sucesivo ambas se sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 60 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El demandado deberá aportar con la contestación de la demanda todas las pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso. La omisión de este deber se tendrá como indicio grave en su contra.
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