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La suspensión del contrato de trabajo, la jornada laboral y las vacaciones.


Enviado por   •  11 de Abril de 2016  •  Práctica o problema  •  1.161 Palabras (5 Páginas)  •  302 Visitas

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Nombre:

        Jean Carlos Adames Rondón

Matricula:

2012-0154

Asignatura:

Derecho Laboral

Maestro:

Yissel de León  

Tema:

Practica Final (Cuestionario)

Practica Final

Practica comprensiva sobre la suspensión del contrato de trabajo, la jornada laboral y las vacaciones.

  1. ¿En qué consiste la suspensión del contrato de trabajo?

Lo primero que debe aclararse es que el contrato que está suspendido no ha terminado. Una cosa es suspensión y otra terminación. Durante la suspensión, el tiempo de duración del contrato sigue corriendo y se torna en cuenta para los fines de calcular la antigüedad del trabajador en la empresa. Ahora bien, durante la suspensión, el trabajador no presta los servicios y el empleador no paga los salarios.

  1. ¿Quién decide las causas de suspensión?

La ley establece cuáles son las causas que autorizan la suspensión. De estas causas, unas se refieren a la persona del trabajador, como la enfermedad contagiosa o que le impide temporalmente asistir al trabajo, el accidente de trabajo o la prisión preventiva; pero otras se relacionan con el funcionamiento mismo de la empresa, como la falta o insuficiencia de materia prima que no es el resultado de una culpa del empleador, la falta de fondos para la continuación normal de los trabajos cuando el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtener estos fondos o el caso fortuito o de fuerza mayor.

  1. ¿Cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo?

Ocho horas por día y cuarenta y cuatro horas por semana. Sin embargo  La duración máxima no se aplica a los trabajadores que actúan como representantes o mandatarios del empleador, como son los gerentes y administradores, ni a los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección.

  1. ¿Cuáles son los límites que establece el Código de Trabajo para la jornada?

Hay dos casos:

- La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas peligrosas o insalubres no puede exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.

- La jornada de trabajo de los trabajadores que ejecutan labores intermitentes no puede exceder de diez horas diarias.

  1. ¿Puede el empleador variar o cambiar la jornada máxima establecida en la ley?

No puede hacerlo; sin embargo, si llega a un acuerdo con sus trabajadores, se podrían establecer jornadas de hasta diez horas diarias en un establecimiento comercial y de hasta nueve horas diarias en un establecimiento industrial, siempre que la jornada semanal no exceda de 44 horas a la semana.

  1. ¿Está obligado el trabajador a trabajar las horas extras?

Está obligado a hacerlo si la prolongación de la jornada es motivada por:

a) accidentes ocurridos o inminentes.

b) trabajos imprescindibles que deben realizarse en las maquinarias o herramientas, y cuya paralización puede causar perjuicios graves.

c) trabajos cuya interrupción puede alterar la materia prima; y d) en caso fortuito o de fuerza mayor (incendio, terremoto, ciclón, inundación, explosión de una caldera, etc.).

Por el contrario, el trabajador no está obligado a trabajar horas extras si la prolongación se ha hecho para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo.

  1. ¿Cómo se paga la hora extra al trabajador?

Los salarios correspondientes a horas extraordinarias de trabajo deben pagarse conforme a las siguientes reglas:

- Por cada hora o fracción de hora trabajada, en exceso de la jornada y hasta sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal.

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