ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jornada Laboral


Enviado por   •  7 de Mayo de 2012  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  1.161 Visitas

Página 1 de 8

Jornada laboral.

Jornada Ordinaria.

Concepto de jornada de trabajo. Art. 58 LFT. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Fijación de la jornada laboral. Art. 59 LFT. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Los mismos podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde o alguna modalidad equivalente.

Tiempo efectivo de vuelo. Art. 222 LFT. Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo.

Jornada en función de las necesidades. Art. 226 LFT. Las jornadas de los tripulantes (de aeronaves) se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar a cualquier hora del día o de la noche.

Jornada en base a necesidades. Art. 252 LFT. Las jornadas de los trabajadores (ferrocarrileros) se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche.

Tipos de jornada. Art. 60 LFT. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

L a jornada nocturna es la comprendida entre las veinte horas y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, si comprende tres y media o más se considera nocturna.

Duración máxima de la jornada de trabajo. Art. 61 LFT. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Trabajadores domésticos. Reposo y descanso. Art 333 LFT. Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposo suficientes para tomar sus alimentos y descanso durante la noche.

Art. 62 LFT. Se observará lo dispuesto en el artículo 5º fracción III para fijar la jornada de trabajo.

Art. 5º LFT FIII. Las disposiciones de esta Ley son del orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Descanso durante el trabajo. Art. 63 LFT. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. No especifica en que momento debe descansar el trabajador, la Ley solo establece que el tiempo de descanso debe estar comprendido en la jornada de trabajo.

SI el trabajador no puede salir del área de trabajo. Art. 64 LFT. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comida, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Jornada Extraordinaria.

Prolongación obligatoria de la jornada de trabajo ilimitadamente. Art. 65 LFT. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligra la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento. Art. 231 LFT. Las tripulaciones están obligadas a prolongar su jornada de trabajo en los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento. Las horas excedentes se retribuirán en la forma prevista en el párrafo primero del artículo 67.

Extensión de la jornada de trabajo. Art. 66 LFT. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Retribución de las horas excedentes. Art. 67 LFT. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Retribución (Horas Extras).

Se entiende por horas extras las que se trabajan después de la jornada señalada: ocho horas de trabajo diurno, siete de trabajo nocturno y siete y media en jornada mixta. La Ley señala que las horas extras no pueden exceder de tres horas al día, ni más de tres días por semana, lo que significa que a la semana sólo se pueden trabajar nueve horas extras, por lo cual los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido. La Ley establece lo siguiente: Así como el trabajador tiene derecho a un descanso de media hora al día para tomar sus alimentos, también tiene la obligación de prestar trabajos extraordinarios en términos de ley, con la remuneración correspondiente.

En los siguientes casos se va a presentar la jornada laboral extraordinaria:

1.- En caso de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia de la empresa, la jornada de trabajo puede prolongarse por el tiempo estrictamente necesario y el patrón sólo está obligado a pagar ese tiempo extra como si fuera tiempo ordinario.

2.- En caso de necesidades particulares de la empresa, el trabajador está obligado a prestar horas extras, que no excederán de tres al día ni por más de tres ocasiones a la semana. En este caso, cada hora extra se pagará con un cien por ciento de incremento.

3.- En el caso de que exceda de las nueve horas extras a la semana, el tiempo excedente se pagará con un doscientos por ciento de incremento.

Negativa del trabajador. Pago por ese trabajo. Art. 68 LFT. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com