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Jornada Laboral


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  7.508 Palabras (31 Páginas)  •  344 Visitas

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. DEFINICIÓN

III. CLASES DE JORNADA

1. En función a su duración

1.1 Jornada máxima legal

1.2 Jornada mínima legal

1.3 Jornada ordinaria

1.4 Jornada extraordinaria

1.5 Jornada emergente

2. En función del sujeto

2.1 Jornada común

2.2 Jornada especial

3. En función de la modalidad

3.1 Jornada continua

3.2 Jornada discontinua

4. En función del horario solar

4.1 Jornada diurna

4.2 Jornada nocturna

4.3 Jornada mixta

5. En función a su flexibilidad

5.1 Jornada fija

5.2 Jornada rotativa

IV. LIMITACIONES

1. Sociales

2. Jurídicas

3. Económicas

V. CRITERIOS

VI. EXCEPCIONES A LA JORNADA MAXIMA LEGAL

VII. REGULACIÓN NORMATIVA

1. Antecedentes normativos

2. Normas internacionales

3. Constitución

VIII. REGIMEN VIGENTE

1. JORNADA DE TRABAJO

1.1 Trabajadores excluidos de la jornada máxima

1.2 Establecimiento y modificación de la jornada

1.3 Jornadas alternativas, acumulativas o atípicas

1.4 Procedimiento para la modificación de la jornada

2. HORAS EXTRAS

2.1 Voluntario

2.1.1 Presunciones

2.1.2 Horas extras obligatorias

2.2 Oportunidad del trabajo en sobretiempo

2.3 Horas extras en día de descanso remunerado

2.4 Pago de la remuneración por el trabajo extraordinario

2.4.1 Remuneración ordinaria

2.4.2 Oportunidad de pago

2.5 Compensación de horas extras con periodos de descanso

2.6 Horas extras en período nocturno

2.7 Registro

3. HORARIO DE TRABAJO

3.1 Modificación del horario

3.2 Registro de control de asistencia y salida de los trabajadores

4. REFRIGERIO

5. TRABAJO NOCTURNO

IX. PROPUESTAS DE LOS CANDIDATOS PRESIDENCIALES 2006 DEL PERÚ SOBRE RELACIONES LABORALES

1. ALAN GARCIA

2. LOURDES FLORES

3. OLLANTA HUMALA

I. INTRODUCCIÓN

La jornada de trabajo es un primer medio para determinar o medir la labor realizada y debida por el trabajador durante cierto tiempo, sea en el día, la semana, la quincena, el mes o el año, y así poder equipararla a la cuantía de la remuneración; “se trata pues de determinar la medida cierta del tiempo de trabajo, de la medida de trabajo”. Ahora bien, dentro de esta jornada, sea la máxima legal o la convenida por las partes, se puede establecer diversos criterios para calcular la remuneración que le corresponda al trabajador. En términos generales, la jornada de trabajo es una de las figuras más importantes del Derecho del Trabajo ya que mantiene una íntima relación con otras instituciones jurídico-laborales; de ahí que, en su regulación se debe tomar en cuenta esta especialísima situación. Otros temas relacionadas con la jornada son las horas extras, el horario de trabajo, el refrigerio y el trabajo nocturno, los cuales también serán materia de análisis en el presente informe.

Cabe preciar que el reconocimiento de la jornada máxima como derecho tuvo como antecedente las jornadas de trabajo de más de catorce horas, las cuales fueron establecidas, principalmente, durante el apogeo de la revolución industrial. Ante ello, el reclamo y la protesta por parte de los trabajadores tuvieron como respuesta el reconocimiento de una jornada máxima de trabajo en el Convenio Nº 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebrado en 1919. En dicho documento, se estableció que la jornada máxima de trabajo no puede ser mayor a 8 horas diarias y 48 semanales; cierto es que, aunque ya existían dispositivos que regulaban el tema de la jornada de trabajo, mediante este Convenio se establecieron los principales aspectos constitutivos de este derecho. Por otro lado, durante la jornada de trabajo el empleador tiene la facultad de hacer uso de los servicios del trabajador con la correlativa obligación de éste de brindar su aptitud y capacidad para tal fin (disposición objetiva), como el comportamiento presto del trabajador de llevar a cabo su labor sin aprovechar su actividad en beneficio propio, aunque el empleador no ejerza su potestad de aprovecharlo (disposición subjetiva), “siendo de cuenta y riesgo del empleador no hacer laborar a su trabajador”.

Ahora bien, dentro de esta jornada, sea la máxima legal o la convenida por las partes, se puede establecer diversos criterios para calcular la remuneración que le corresponda al trabajador (6). En términos generales, la jornada de trabajo es una de las figuras más importantes del Derecho del Trabajo ya que mantiene una íntima relación con otras instituciones jurídico-laborales; de ahí que, en su regulación se debe tomar en cuenta esta especialísima situación. Otros temas relacionadas con la jornada son las horas extras, el horario de trabajo, el refrigerio y el trabajo nocturno, los cuales también serán materia de análisis en el presente informe. 

II. DEFINICIÓN

La jornada laboral está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Etimológicamente, la jornada de trabajo deriva del antiguo castellano “jornea” que significa “día”. Actualmente, podemos definir dicho término como el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador en forma diaria, semanal o mensual, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija.

Las jornadas de trabajo deben representar no solamente el tiempo de productividad por parte del empleado, si no lograr en este tiempo un equilibrio entre la demanda empresarial y el buen rendimiento del trabajador.

Sin embargo, tal disposición presenta límites naturales y legales, en razón a lo mencionado, se establece una jornada máxima de trabajo, entendida ésta como el periodo límite de tiempo durante el cual el trabajador brinda sus servicios a un empleador con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija, teniendo como fundamento principal la tutela de la salud y de la seguridad de los trabajadores.

III. CLASES DE JORNADAS

Usualmente, la doctrina diferencia la jornada en base a los siguientes aspectos:

1. En función a su duración

1.1 Jornada máxima legal: Es un límite máximo que no puede ser transgredido unilateralmente por el empleador, ni mediante un contrato individual de trabajo o convenio colectivo. En nuestro ordenamiento, la jornada máxima legal es de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

1.2 Jornada mínima legal:

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