JORNADA LABORAL
Enviado por ppcorleone • 27 de Enero de 2013 • 4.589 Palabras (19 Páginas) • 689 Visitas
JORNADA LABORAL
GLOSARIO
• Introducción
• Concepto de Jornada Laboral
• Diferentes clases de Jornada Laboral
• Días de descanso
• Feriado anual
• Ley Federal del Trabajo
• Historia
• Conclusión
• Bibliografía
INTRODUCCION
En este trabajo hablaremos a cerca de las jornadas laborales, nos dice que es la presentación efectiva de siete u ocho horas de trabajo.
Además existen 9 tipos de jornadas de trabajo tales como jornada diurna, nocturna, mixta, reducida, especial, extraordinaria, emergente, continúa y discontinua todas estas las hablare más adelante.
También hablaremos de los días de descanso dice que está dividido en dos especies las cuales son: el descanso semanal y el descanso conmemorativo o también llamado descanso obligatorio.
Nos dice también que la finalidad del descanso es para reponer la fatiga y que el trabajador mantenga una convivencia familiar y pueda convivir con otras familias y amistades.
CONCEPTO DE JORNADA LABORAL.
Jornada de trabajo significaba, no un número determinado de horas, sino la presentación de trabajo por el número de horas que se hubiere estipulado, y a falta de estipulación, por el máximo legal, quiere decir, la jornada de trabajo es la presentación efectiva de siete u ocho horas de trabajo.
La postura arcaica de la Ley de 1931 irrumpió en su art. 111, fracción XVI, que expresaba que el patrono está obligado a “pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del patrono”, norma de la que se dedujo que aun cuando no exista culpa del trabajador, sino pueda determinarse la del patrono, el riesgo de la producción, que es el riego de la empresa, recae, no sobre el creador del riesgo y receptor de los beneficios de la actividad de la empresa, sino sobre quien nada tiene que ver ni con la creación del riesgo ni con los beneficios.
En el convenio 30 relativo a la reglamentación de las horas de trabajo en el comercio y oficinas, expedido el 10 de junio de 1930 por la Conferencia General de la OIT, en su decimocuarta reunión en el artículo 2º señala que por horas de trabajo debe entenderse “el tiempo durante el cual el personal está a disposición del empleador.
Esta idea también puede entenderse, según Alonso Olea como “el tiempo que cada día se dedica por el trabajador a la ejecución del contrato del trabajo; el tiempo de trabajo diario.
DIFERENTES CLASES DE JORNADA DE TRABAJO
Las jornadas diurna, nocturna y mixta.
Las fracs, I y II del Articulo 123 distinguieron entre jornada diurna de ocho horas y nocturna de siete, pero no determinaron ni el principio ni el fin de cada una, lo que ha permitido cierta flexibilidad y la creación de la jornada mixta. El tiempo de duración de esta última se fijó en el art. 61 en siete horas y media y su creación broto de una necesidad en todas aquellas empresas de trabajo continuo, porque entre los turnos de la mañana y de la noche tiene que colocarse un turno, al que también se denomina turno mixto. Con la creación de esta jornada, la Ley de 1931 quiso evitar que a pretexto de que el turno principiaba dentro de las horas de la jornada diurna, se aplicara la regla de una jornada máxima de ocho horas.
El art. 60 de la Ley nueva que reprodujo las disposiciones de la legislación de 1931, fija el horario de cada una de las jornadas:
a) La jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
b) La nocturna corre de las veinte a las seis horas.
c) La jornada mixta es “ la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende de tres y media o más se reputara jornada nocturna”
d) Existen otros tipos de jornadas:
e) Jornada reducida: en el trabajo de menores de dieciséis años, la actividad no puede exceder de seis horas diarias y tendrá que dividirse en periodos máximos de tres horas, para que, en los distintos periodos de la jornada estos disfruten de una de reposo por lo menos.
f) Jornada especial: es aquella cuya duración es mayor de la diaria o habitual, si con ello se consigue el reposo del sábado por la tarde o cualquier otra modalidad equivalente, la idea encierra “indiscutible bondad pero es dudosa la constitucionalidad del precepto.
g) Jornada extraordinaria: es aquella en la que se prolonga la duración más allá de sus límites legales por circunstancias excepcionales. La cual no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
h) Jornada emergente: es aquella que requiere de una prolongación del trabajo más allá del límite ordinario del trabajo por causas o circunstancias de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón o la existencia misma de la empresa.
i) Jornada continua: aun cuando la ley no la define, la menciona en el art. 63, con relación al descanso de media hora, y expresa la idea de que esta transcurre a partir del inicio y el tiempo en que la jornada concluye; en este espacio, el trabajador está a disposición del patrón. Sin embargo, cabe aclarar que la idea de la continuidad en el texto de la ley no significa, como bien lo expresa De Buen ininterrumpido, puesto que el trabajador tiene derecho a un descanso de media hora por lo menos, por último.
j) Jornada discontinua: cuya característica principal es la interrupción para que el trabajador pueda libremente disponer del tiempo intermedio e implica dos momentos diferentes de iniciación de jornada.
DIAS DE DESCANSO
El derecho mexicano recogió dos instituciones: los días de descanso y las vacaciones, cuyas finalidades son defender mejor la salud de los hombres, contribuir a la convivencia familiar y conmemorar determinados acontecimientos o fiestas tradicionales.
1.- las finalidades del descanso: la primera, a la que podemos llamar inmediata, es de carácter fisiológico, pues el cuerpo humano necesita periódicamente un descanso para reponer la fatiga del trabajo diario; la segunda es de orden familiar, porque permite la convivencia en el hogar; y la tercera es de naturaleza social y cultural, pues el descanso hace posible la relación con otras familias asomarse a algún espectáculo o dedicarse a la lectura.
Los días de descansos
De conformidad con lo expresado en los renglones anteriores, los días de descanso son de dos especies: el descanso semanal y el descanso conmemorativo, al que la Ley, siguiendo el lenguaje consuetudinario, denomina descanso
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