Jornada Laboral En Mexico
Enviado por zero7 • 25 de Enero de 2013 • 2.032 Palabras (9 Páginas) • 3.156 Visitas
Tiempo extraordinario.
Artículo 59. El trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente Articulo 60. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputara jornada nocturna. Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Artículo 67. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Artículo 68. Los trabajadores no estan obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capitulo. La prolongacion del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patron a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrollar su actividad laboral.
La primera regulación que se hizo referente a la duración de la jornada de trabajo, fue en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Washington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 de octubre de 1919.
En esta Conferencia se estableció el convenio por el que se limitan las horas de trabajo en las industrias a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales cuestión que constituyó el primer punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Washington, y que después de haberse decidido que dichas proposiciones revistieran la forma de un convenio internacional, se acordo la constitución del acuerdo como Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las horas de trabajo -industria- de 1919, y que fue sometido a la ratificación de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la OIT.
Clasificación de las jornadas de trabajo
La jornada de trabajo puede ser, básicamente:
Jornada a tiempo completo
En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana, pudiéndose hacer de las siguientes formas:
Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
Trabajos en el interior de las minas
Trabajos de construcción y obras públicas
Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.
[editar] Descansos
El período de descanso es aquel en el cual el trabajador se encuentra libre de la actividad laboral y no está tampoco a disposición del empresario. Los períodos mínimos de descanso establecidos, salvo que en convenio colectivo se establezcan períodos superiores, son:
Descanso semanal El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, suele ser la tarde del sábado, o la mañana del lunes, y el día completo del domingo. Para los menores de 18 dieciocho años es de dos días, como mínimo.
Entre jornada y jornada tiene que haber un periodo de descanso mínimo de doce horas
El jornada continuada debe existir un descanso de al menos quince minutos
RTICULO 58. JORNADA DE TRABAJO ES EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR ESTA A DISPOSICION DEL PATRON PARA PRESTAR SU TRABAJO.
RTICULO 59. EL TRABAJADOR Y EL PATRON FIJARAN LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO, SIN QUE PUEDA EXCEDER LOS MAXIMOS LEGALES.
LOS TRABAJADORES Y EL PATRON PODRAN REPARTIR LAS HORAS DE TRABAJO, A FIN DE PERMITIR A LOS PRIMEROS EL REPOSO DEL SABADO EN LA TARDE O CUALQUIER MODALIDAD EQUIVALENTE.
ARTICULO 60. JORNADA DIURNA ES LA COMPRENDIDA ENTRE LAS SEIS Y LAS VEINTE HORAS.
JORNADA NOCTURNA ES LA COMPRENDIDA ENTRE LAS VEINTE Y LAS SEIS HORAS.
JORNADA MIXTA ES LA QUE COMPRENDE PERIODOS DE TIEMPO DE LAS JORNADAS DIURNA Y NOCTURNA, SIEMPRE QUE EL PERIODO NOCTURNO SEA MENOR DE TRES HORAS Y MEDIA, PUES SI COMPRENDE TRES Y MEDIA O MAS, SE REPUTARA JORNADA NOCTURNA.
RTICULO 61. LA DURACION MAXIMA DE LA JORNADA SERA: OCHO HORAS LA DIURNA, SIETE LA NOCTURNA Y SIETE HORAS Y MEDIA LA MIXTA.
ARTICULO 62. PARA FIJAR LA JORNADA DE TRABAJO SE OBSERVARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5o., FRACCION III.
ARTICULO 63. DURANTE LA JORNADA CONTINUA DE TRABAJO SE CONCEDERA AL TRABAJADOR UN DESCANSO DE MEDIA HORA, POR LO MENOS.
RTICULO 64. CUANDO EL TRABAJADOR NO PUEDA SALIR DEL LUGAR DONDE PRESTA SUS SERVICIOS DURANTE LAS HORAS DE REPOSO O DE COMIDAS, EL TIEMPO
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