Jornada Laboral
Enviado por AJ.ramos • 24 de Noviembre de 2013 • 2.698 Palabras (11 Páginas) • 335 Visitas
artículo 9.- El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.
Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor Resulte
indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las
personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada infracción administrativa de tercer grado, de
conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del
Trabajador, y sus normas reglamentarias. Igualmente, el empleador infractor deberá pagar al trabajador
una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue
impuesta.
La autoridad administrativa de trabajo dispondrá la realización de inspecciones en forma permanente con
el objeto de velar por el estricto cumplimiento del pago de las horas extras laboradas.
No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no
hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que
procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado.
PAGO:
Artículo 10.- El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se
abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por
ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor
hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes. (*)
(*) De conformidad con el Artículo 2 del D.S.N° 012-2002-TR, del 09-08-2002, la determinación de la
cantidad de horas extras laboradas para efecto de la aplicación de las sobretasas, se calcula sobre el
trabajo en sobretiempo que exceda la jornada diaria de trabajo.
El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas. Cuando el
sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario.
Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el
valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la
jornada nocturna.
El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el
otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.
El trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable se regula por el
Decreto Legislativo Nº 713 o norma que lo sustituya.
La falta de pago del trabajo en sobretiempo será igualmente considerada una infracción de tercer grado,
de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del
Trabajador, y sus normas reglamentarias.
REGISTRO:
Artículo 10 - A.- El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la
utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios
su real y efectiva realización.
REMUNERACIÓN ORDINARIA:
Artículo 11.- Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, conforme a lo previsto por el Artículo
39 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, perciba el trabajador, semanal, quincenal o
mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación.
No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como
aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda.
VALOR HORA:
Artículo 12.- Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración
de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.
ÓRGANO CONTROLADOR:
Artículo 13.- Encárguese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo velar por el estricto
cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia de la presente Ley, y ejercerá su función
sancionadora en caso de verificarse su incumplimiento en las visitas de inspección correspondientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES:
Primera.- Los regímenes o sistemas de trabajo especiales se rigen por sus propias normas en lo que no se
opongan a la presente ley.
¿En qué oportunidad el empleador debe pagar las horas extras?
Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también registrado en las planillas electrónicas, así como en la boleta de pago.
Referencia: Artículo 25°del Decreto Supremo N° 008-2002-TR.
¿Cómo se calculan las horas extras?
Las horas extras se pagan con un recargo a convenir del 25% adicional del valor hora para las dos primeras horas y un 35% adicional del valor hora a partir de la tercera hora en adelante.
Ejemplo: Remuneración mensual: S/. 1,000 nuevos soles. Días: 30 días mes laboral. Jornada de trabajo: 8 horas
• 1,000/30/8 = 4.16 valor hora • 4.16 (valor hora) +1.04 (25% adicional primera hora extra) = S/. 5.20
• 4.16 (valor hora) +1.04 (25% adicional segunda hora extra) = S/. 5.20
• 4.16 (valor hora) +1.45 (35% adicional tercera hora extra) = S/. 5.61
Referencia: Artículo 10° del Decreto Supremo N°007-2002-TR.
¿Cuál es la remuneración a tener en cuenta para el cálculo de las horas extras?
Para el cálculo de las horas extras se considera la remuneración ordinaria, es decir, la percibida por el trabajador en forma semanal, quincenal o mensual, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación y como contra prestación de sus servicios, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. No se incluyen para este efecto las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda. Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida
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