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La teoría del derecho alternativo


Enviado por   •  5 de Junio de 2012  •  Trabajo  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  629 Visitas

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DERECHO ALTERNATIVO

Hay infinidades de conceptos de Derecho Alternativo, pero para ir aclarando su definición, éste trata de alternar al derecho dominante, pero esta alternancia admite diversas relaciones condicho derecho hegemónico y con la configuración del pluralismo jurídico. . El derecho alternativo pretende romper el predominio del derecho hegemónico del Estado y obtener su reconocimiento jurídico.

Otro concepto, se refiere a: Una propuesta histórico-social de un pluralismo comunitario-participativo como nuevo modelo político y jurídico de validez, caracterizado por formas alternativas de producción de juridicidad y por modalidades democráticas y emancipadoras de prácticas sociales.

Nos referimos al derecho alternativo como lo otro, es decir una nueva instancia de interpretación del derecho, que permitirá que el derecho solidario responda no solo a la crisis de la dogmática jurídica, sino también frente a los conflictos sociales. El derecho alternativo o el otro derecho quieren ir más allá de la discusión

Filosófica, planteando un avance metodológico, puesto que ni la dogmática formal, ni la dogmática axiológica responden a las expectativas reales que la sociedad espera del derecho, ya que detrás de las formulas y principios que pregonan existe una realidad pura que no es tenida en cuenta.

La teoría del derecho alternativo en conjunto con el derecho solidario representaría un punto de ruptura con las teorías acerca del derecho que explican el derecho sencillamente como un epifenómeno de las clases dominantes y por ello, el derecho se presentaba como un terreno poco propicio para ventilar los conflictos sociales; sin embargo, el otro derecho ve al mismo derecho en una contradicción dialéctica que refleja movimientos sociales y lucha de clases y por consiguiente es susceptible de una práctica diferente en beneficio del colectivo social. En este sentido es que Novoa Monreal nos afirma que hablar del uso alternativo del derecho significa tan solo reintegrar la institución jurídica al interior de las contradicciones sociales y de las relaciones histórico materiales y por otro lado, restituir a la clase trabajadora la capacidad creativa de la historia.

Coherentes con lo ya expuesto intentaremos esbozar con esta ponencia, algunos elementos para el diseño de una tipología de servicios legales alternativos de tipo solidario. Nos apoyaremos en algunos indicadores propuestos por el investigador Manuel Jacques P. como: El área de atención a la que se orienta el servicio, objetivos estratégicos, grupos de referencia, métodos específicos de trabajo, composición profesional, etc.

Visto así el derecho alternativo, envoltura del solidario, nos crea la obligación de desarrollar innumerables facetas que interpreten metodológicamente los desafíos del tercer sector de la economía.

PROBLEMA DEL DERECHO COMPARADO

Es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el Sistema jurídico de un estado determinado.

Es la disciplina que se ocupa del estudio de instituciones jurídicas o sistemas de Derecho localizados en lugares o épocas diversas. Su finalidad es indagar puntos de coincidencia y diferencias específicas, arrojando luz sobre la evolución y desarrollo de tales instituciones y sistemas, permitiendo aportar datos tendentes a su mejor conocimiento, y subrayar carencias susceptibles de ser corregidas en el futuro.

Es la disciplina que se propone, por medio de la investigación analítica crítica y comparativa de las legislaciones vigentes, descubrir los principios fundamentales y el fin de las instituciones jurídicas y coordinarlos en un sistema positivo actual.

Consiste en la comparación científica de sistemas jurídicos distintos o de un aspecto de los mismos y de las causas que los han producido y los efectos que han resultado en los medios sociales respectivos.

Obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio es necesario para apreciar tanto las diferencias y las similitudes como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su sistema jurídico.

Tiene como objeto la confrontación de los sistemas jurídicos de diversos países, para determinar lo que hay de común y diferencial entre ellos y determinar sus causas.

Tiene por objeto el análisis de una pluralidad de ordenamientos, no únicamente para estudiarlos por separado, sino para confrontarlos entre sí e inferir sus analogías. Esto sólo resulta útil para las investigaciones históricas, filosóficas y de teoría general derecho, sino que también contribuye a mejorar el conocimiento del derecho nacional y comprender con mayor claridad el derecho de los pueblos extranjeros, lo cual puede ayudar a mejorar las relaciones internacionales.

Los comparatistas están acostumbrados a describir su materia dirigiéndose a un articulado elenco de diversos fines que con su empleo se pueden satisfacer. Se trata de fines, en su mayor parte, conectados con el propósito de favorecer la unificación internacional del derecho, con formas y contenidos determinados a partir de las opciones metodológicas y político normativas del momento.

De las definiciones anteriores, podemos concluir que los principales fines del derecho comparado son los siguientes:

a) Analizar la esencia del Derecho y su evolución;

b) Estudiar el Derecho, contrastando entre sí distintos conceptos jurídicos; categorías de conceptos o sistemas jurídicos;

c) La búsqueda de la unificación internacional del derecho;

d) Mejorar el entendimiento del derecho nacional así como enriquecerlo; y

e) Distinguir principios generales del derecho, presentes en todos los sistemas.

Es conveniente puntualizar, que el derecho comparado no es una disciplina con fines meramente doctrinarios, dado que puede tener una dimensión real que produce importantes resultados tanto en áreas concretas de la vida jurídica, de una nación como en la dimensión internacional.

Lo más probable es que siempre quede en esta disciplina, así como en la ciencia del derecho en general

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