La unidad monetaria se denomina quetzal, representada por la letra “Q”. El único que puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la república, es el banco de Guatemala.
Enviado por Sergio Geovanni Cano • 18 de Abril de 2017 • Apuntes • 1.254 Palabras (6 Páginas) • 400 Visitas
Ley monetaria Decreto 17-2002
Moneda Nacional
La constitución política de la república, establece en el artículo 132, que es potestad exclusiva del estado, emitir y regular la moneda, formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Organizado bajo el sistema de banca central, vigilante de la circulación del dinero y la deuda pública, todo dirigido por la junta monetaria. la junta monetaria, está integrada por presidente; ministros de finanzas, economía y agricultura, ganadería y alimentación; miembro electo por el congreso de la república; miembro electo por el Cacif; miembro electo por los presidentes de los consejos de administración de la banca privada; y un miembro elegido por el consejo superior de la Universidad de San Carlos.
Que los cambios que se han registrado, especialmente en los mercados
Financieros internacionales, se ha considerado importante la necesidad de emitir la
Legislación apropiada en materia cambiaria que permita:
Por un lado, generar confianza en los agentes económicos.
Por el otro, revestir de certeza jurídica las operaciones con divisas que éstos efectúen en el país de tal forma que se garantice la libre transacción en moneda nacional y extranjera.
Unidad monetaria, emisión y curso legal
La unidad monetaria se denomina quetzal, representada por la letra “Q”. El único que puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la república, es el banco de Guatemala.
La circulación ilegal; es cuando una persona diferente al banco de Guatemala haga circular billetes, monedas, o cualquier otra forma u objeto, que sirva como moneda nacional, será penado con prisión de 2 a 10 años según el art. 314 del código penal, los que sean identificados en los bancos del sistema nacional, serán incautados y trasladados al banco de Guatemala, sin compensación alguna.
La junta monetaria es la que autoriza la impresión y acuñación, de billetes y monedas, y quienes lo hicieran fuera de ella, incurren en impresión y acuñación ilegal.
El curso de moneda será el quetzal como moneda de cuenta y medio de pago, salvo que las partes dispongan lo contrario, pudiéndolo hacer en divisas según sea el caso, a lo que se le denomina, “soberanía monetaria”.
El canje no es más que el cambio a la vista y sin cargos, de cualquier billete o moneda nacional, de cualquier serie o denominación, así como al llamado del banco de Guatemala al canje de la emisión que considere conveniente.
La amortización y canje, es el canje de las unidades deterioradas por nuevas, excepto las que sean imposible de identificar o hayan perdido más de dos quintas partes de su superficie, o las que tengan limaduras, recortes o perforaciones, las cuales serán incautadas y retiradas de la circulación.
Convertibilidad, movilidad de capitales y reservas monetarias internacionales
La convertibilidad y movilidad de capitales externa es libre.
Todos los activos que la junta monetaria, además de los establecidos en el artículo 10 de esta ley, son reservas monetarias internacionales, las cuales son inembargables y no podrán ser objeto de medidas precautorias, administrativas ni judiciales, tampoco estarán sujetas al pago de impuestos, tributos o contribución especial alguna.
Reservas monetarias internacionales
Oro, billetes y monedas aceptados como medio de pago internacional, depósito de divisas de inmediata exigibilidad, títulos valores de inmediata exigibilidad, derechos especiales de giro del país en el fondo monetario internacional, aportes de organismos financieros internacionales como activos de reserva y los que la junta monetaria autorice.
Denominaciones y características de los billetes.
la ley autoriza además de los billetes que tenemos en circulación, billetes de quinientos y de mil quetzales, de los cuales tendrán las mismas características de todos los billetes, es decir tamaño y forma con el número que le corresponde a cada denominación.
Llevaran el número de serie y las firmas en facsímil, del presidente y del gerente general del banco de Guatemala, con relación a los dibujos principales del adverso y reverso de los billetes de doscientos, quinientos y mil quetzales, serán fijados por el congreso de la república de Guatemala con la opinión de la junta monetaria.
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