La verdadera Dignidad humana.
Enviado por apheon • 9 de Octubre de 2016 • Ensayo • 1.327 Palabras (6 Páginas) • 320 Visitas
DIGNIDAD HUMANA
La dignidad humana es un derecho propio del ser humano que se adquiere automáticamente por el hecho de ser persona sin importar raza, sexo, origen, nacionalidad, religión o creencias, no es alterable ni susceptible de ser limitado bajo ninguna circunstancia como si lo tienen otros derechos humanos dependiente de sus leyes rigentes donde se apliquen que los hacen coexistir con otros y aplicar algunas veces restricciones.
El respeto por esta dignidad humana no debe solo ser visto como un concepto ético moral, si no que las autoridades deben velar por su cumplimiento y ser la base de las actuaciones de un Estado.
El Estado colombiano en su carta politica tiene a la dignidad humana como principio fundamentador y esencial que deben observar todas las autoridades sobre sus actuaciones para la consagración y efectividad de los sistemas de derecho y garantías que contempla, ya que constituye pilar fundamental del estado social de derecho.
“El derecho a la dignidad no es una facultad de la persona para adquirir su dignidad, ni para que el Estado se la otorgue o conceda, porque la dignidad es un atributo esencial de la persona humana; el derecho fundamental es a que se le dé un trato que respete plenamente la dignidad del ser humano. Es un derecho que implica tanto obligaciones de no hacer como obligaciones de hacer por parte del Estado.”
Esto obliga un trato especial del los individuos, haciendo que la persona se constituya en un fin para el Estado que vincula y legitima a todos los poderes públicos, con papel importante el del juez, que debido a su función debe utilizar este principio en un parámetro interpretativo de todas las normas del ordenamiento jurídico. Este principio otorga un punto de partida de manera positivo frente a los derechos, más aún en relación con la vida, como desarrollo esencial de los valores, derechos y libertades individuales.
"La dignidad del ser humano constituye razón de ser, principio y fin último de la organización estatal".
La jurisprudencia de la Corte Constitucional, desde sus inicios ha señalado la dignidad humana, como entidad normativa que puede comprender tres objetos concretos de protección:
- La autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como se quiera), entendiendise eso que los individuos tienen derecho a desarrollarse como decidan o sus orientaciones los lleven siempre y cuando esto no viole o afecte los derechos de las demás personas o las leyes del estado.
- La presencia de ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Como tener por ejemplo una vivienda, agua, energía, inclusive las personas privadas de su libertad por haber cometido delitos se les debe garantizar su calidad de vida dentro de sus restricción pertinentes como por ejemplo servicios básicos e higienicos, salud, alojamiento adecuado, trato etc..
- La intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones), como ejemplo lo referido en la Carta Política en el articulo 12 sobre que nadie será será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o el articulo 17 donde se prohíbe la exclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. El estado debe garantizar se respete en calidad de seres humanos a las personas dándoles un trato justo y adecuado
Mientras no se logre garantizar la dignidad humana es imposible atestiguar la libertad ya que los ciudadanos necesitan que se respeten sus derechos individuales y colectivos en orden a imponer deberes que contribuyan a garantizar el interés general. En la medida en que los ciudadanos vean garantizados sus derechos, se genera por añadidura la confianza en las instituciones y en el Estado.
La carta política en su articulo 13 describe que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
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