Laboratorio-mercantil
Enviado por Gatubela6 • 21 de Julio de 2017 • Trabajo • 3.499 Palabras (14 Páginas) • 185 Visitas
Títulos de crédito:
- Definición:
Son Documento que incorpora un derecho literal y autónomo cuyo ejercicio y transferencia es imposible independiente del título.
- Características
- Incorporación: indica que el derecho se encuentra inserto en el título de tal manera que no se puede ejercer el derecho sin no se presenta el documento.
- Literalidad: se refiere a que los derechos y obligaciones que genera el titulo se limitan a lo que dice el documento en su tenor escrito
- Formalismo: indica que el titulo está sujeto a una serie de formas o requisitos tanto de carácter general como de tipo especial que son propios de cada título.
- Autonomía: se refiere a que el titulo está exento de vínculos subjetivos.
De tal manera que si alguno de los obligados llegare a resultar incapaz ello no afecta las obligaciones del resto quienes deberán responder por el cumplimiento de la obligación.
- Naturaleza jurídica: artículo 385
La naturaleza es la de ser bienes muebles.
- Elementos personales:
- Librador- girador – creador: persona que crea el título de crédito desde el momento en que lo asigna con su firma.
- Girado – librado: es la persona a la cual se obliga al pago del título de crédito.
- Tenedor – tomador – beneficiario: es el sujeto que tiene derecho a exigir el cumplimiento de los derechos contenidos en el título de crédito.
Excepcionalmente en los títulos de créditos pueden aparecer otros sujetos:
- endosante: es la persona que mediante un acto de voluntad de manera incondicional transfiere a todos los derechos que el titulo le confiere al endosatario.
- El endosatario: es la persona al cual se le transfieren los derechos contenidos en el título de crédito.
- Avalista: es la persona que de manera incondicional garantiza en parte o en todo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de crédito.
- Avalado: es la persona por quien se garantiza en todo o en parte el cumplimiento de las obligaciones contenidas en título de crédito-
Que clases de obligaciones pueden ser avaladas:
- Todas aquellas obligaciones que consistan en el pago de cantidad de dinero liquida.
De qué manera se puede limitar un título de crédito emitido a la orden o de manera nominativa:
- Colocándole un clausula no negociable, no transferible.
De qué manera puede el endosante limitar su responsabilidad al pago del mismo:
- Colocándole la cláusula sin mi responsabilidad.
Qué condiciones requiere para su validez el endoso:
- Que sea total el endoso parcial es nulo.
- El endoso es incondicional.
Que sucede si el endoso se sujeta condición:
- Se tiene por no puesta la condición.
- Formas en que circula:
Por la forma en que se emiten los títulos pueden ser:
- Singulares: si se emiten de uno en uno de manera esporádica. Ejemplo: cheques – letras de cambio – pagare – vale.
- Seriales: son los que se emiten en grandes cantidades. Estos se emiten en masa. Ejemplo: obligaciones sociales o debentures – bonos bancarios – cedulas hipotecarias – rectificados fiduciarios.
Atendiendo al derecho que generan puede ser:
- De pago: Conviene la obligación de pagar una suma de cantidad de dinero.
- Representativo: cuando lo único que puede reclamar el tenedor son las mercaderías consignadas en el titulo
- De participación: cuando confieren a su titular en el derecho de participar en la toma de posesiones de una sociedad
Atendiendo a su relación con la causa que los origina: los títulos pueden ser:
- Abstractos: son aquellos títulos que se desvinculan de las causas que les da origen de manera que esta causa no les persigue.
- Causales: tiene la particularidad de que se encuentran unidos a la causa que les da origen.
Por la persona que los crea: pueden ser.
- Publico: si son generados por el estado-
- Privados: si son generados por los particulares.
Por la forma en que circulan:
- Nominativos: son girados a favor de una persona determinada.
- Se tramite endosando el titulo
- Se entrega el titulo
- Cambio en el registro
- A la orden: son girados a favor de una persona determinada.
- Se tramite endosando el titulo
- Se entrega el titulo
- Al portador: se gira a favor de una persona indeterminada, no aparece el nombre del titular.
En los títulos nominativos en el caso de que se requiera la cancelación o reposición del título, cual es la vía en la cual debe de ventilarse la cancelación o reposición:
- A través de la vía extrajudicial.
- Se debe de comparecer ante el encargado del registro de los títulos a solicitar la cancelación o la reposición del titulo
- Este encargado del registro lo único que podría en su momento requerirnos si considera que es necesario de que se presente garantía.
- De lo contrario solo así se podrá precederse a la cancelación o reposición del título de crédito.
En los títulos A la orden o al portador en qué casos podrían reponerse o cancelar y cuál es la vía:
- El único caso es cuando existe una destrucción parcial del título siempre y cuando se pueden verificar los elementos.
- En que vía se puede tramitar la cancelación o reposición: en la vía voluntaria
La letra de cambio:
- Definición:
Es un título de crédito a la orden formal y completo por medio del cual un sujeto denominado librador ordena a otro denominado librado o girado que pague una suma determinada de dinero en el tiempo y en la forma establecida en el título a favor de un sujeto denominado tomador o beneficiario.
- Características:
- A la orden: circula a favor de una persona determinada. Se transfiere mediante endoso.
- Formal: debe reunirse requisitos formales propios de cada título como los específicos
- Completo: no requiere de ningún otro para surtir sus efectos jurídicos. No depende de ningún otro título para tener existencia.
- Abstracto: se desliga de la causa que lo origina.
- Es apto para recoger otras obligaciones cartulares, como el aval.
- No está sujeto a protesto por disposición de ley. Al menos que se inserte dentro del título la cláusula con protesto. Artículo 469.
- Elementos personales :
- Librador o girador: es el creador de la letra de cambio.
- Librado o girado: persona a la cual se le ordena el pago de la suma de dinero consignado en el título.
- Tomador o beneficiario: persona que puede reclamar el importe de la suma consignada en el título. Tiene derecho sobre las obligaciones en el título.
Pueden existir:
- Endosantes: que son las personas que transmiten los derechos contenidos en el título de crédito.
- Endosatarios: son las personas a quien se transmite los derechos contenidos en el título de crédito.
Puede ser sujeto de aval y están
- Los avalistas: son quienes garantiza en todo o en parte las obligaciones contenidas en el título de crédito
- Avalados: personas a favor de quien se garantiza el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de crédito
- Confusión entre los sujetos:
- Pueden haber una confusión entre el librador y el librado: da lugar a algo que se conoce como letra de cambio a propio cargo. Acá el librador y el librado son la misma persona.
- Puede haber entre librador o girador y el tomador o beneficiario: origina la letra de cambio que se conoce a propia orden, es decir el librador y el beneficiario son la misma persona, el librador crea a su favor la letra para que el librado pague la misma.
- Requisitos formales. Artículo 441.
- Nombre del título que se trate
- Fecha de creación
- Derechos que el titulo incorpora
- Lugar y fecha de cumplimiento de la obligación
- Firma del creador.
- En qué forma circula la letra de cambio:
A la orden: se genera a favor de una persona determinada.
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