Lagunas En El Derecho Y Tipos De Lagunas
Enviado por jacquelinenine • 22 de Junio de 2014 • 2.284 Palabras (10 Páginas) • 2.506 Visitas
LAGUNA EN EL DERECHO Y TIPOS DE LAGUNAS
Se denomina laguna jurídica o del Derecho a la ausencia de reglamentación legislativa en una materia concreta. Es una situación de vacío en la ley que ha sufrido la patología jurídica de omitir en su texto la regulación concreta de una determinada situación, parte o negocio, que no encuentra respuesta legal específica; con ello se obliga a quienes aplican dicha ley (jueces, abogados, fiscales, secretarios judiciales, entre otros.) al empleo de técnicas sustitutivas del vacío, con las cuales obtener respuesta eficaz a la expresada tara legal.
Ante esta situación, si a un juez se le solicita una resolución, no puede negarse y debe suplir la laguna jurídica a través de distintas herramientas. Las más habituales son:
Derecho supletorio: El juez acude a la regulación de una rama del derecho supletoria. En este caso no existe una laguna jurídica propiamente dicha, porque existe una regulación que por defecto es aplicable.
Interpretación extensiva: El juez hace una interpretación lo más extensiva posible de una norma cercana, de forma que abarque a más situaciones que las que en principio abarcaría, y con la intención de que supla la ausencia de regulación existente.
Analogía: El juez aplica normas que están dictadas para situaciones esencialmente parecidas. En este caso, el juez crea una norma.
La más destacada de entre dichas técnicas es la analogía. La cual se encuentra en el artículo 4 del Código civil Venezolano y establece que:
“A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de la palabra, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas y si hubiere todavía dudas, se aplicaran los principios generales del derecho.”
Cuando una determinada situación no está contemplada en ninguna ley se dice que hay una laguna de derecho. En estos casos, para resolver la situación en particular, se aplica la analogía (otras leyes que prevén situaciones parecidas) o los principios generales del derecho (por ejemplo equidad)
Son las omisiones que existen en la ley al momento de ser redactadas, y por lo tanto no puede ser aplicada al caso concreto o bien no dirige la controversia.
CLASES DE LAGUNAS
La necesidad de encontrar vías de solución a los posibles lagunas jurídicas es tan obvio, que tanto la Doctrina como los propio Ordenamientos Jurídicos se han preocupado de establecer reglas que permitan a la actividad jurisdiccional de los tribunales resolver los vacíos Normativos que existen
• LAGUNAS PROPIAS. Aquellas que consisten en vacíos normativos del Ordenamiento Jurídico considerado en sí mismo. Cuando la solución del caso no específicamente regulado, se formula en base a normas pertenecientes a un Ordenamiento Jurídico distinto de aquel en el que se produce la laguna. Ejemplo: la norma del derecho comunitario, la injusticia.
• LAGUNAS IMPROPIAS: Aquellas carencias normativas que tienen el Ordenamiento Jurídico cuando se las compara con otro Ordenamiento Jurídico. Cuando se recurre a las normas que pertenecen a un área del propio ordenamiento jurídico distinta de la que se ha producido la laguna. Ejemplo: normas del derecho constitución ario o normas jurisprudencial.
Tienen en común el designar la existencia de relaciones que no son objeto de regulación específica entre las normas de un Ordenamiento Jurídico, pero se diferencias porque mientras las propias encuentran su solución en el conjunto de normas que integran ese Ordenamiento a través de la interpretación. Las Impropias sólo pueden ser resueltas por el legislador mediante la creación de nuevas normas.
• SUBJETIVAS: Aquellos vacíos que tienen su origen en la actuación del legislador que bien por inadvertencia o por error o bien por una decisión concreta ha dejado sin regular distintas conductas o materias.
• OBJETIVAS: Aquellas lagunas jurídicas que se producen por el envejecimiento de los Ordenamientos Jurídicos, esto es por el desfase, que el dinamismo de las Relaciones Sociales introduce, entre las necesidades reales y la regulación jurídica vigente.
• LAGUNAS PRAETER LEGEM O FUERA DE LA LEY: cuando las normas Jurídicas son tan particulares que no permiten que sean incluidas en su regulación específica, distintos supuestos de las que ellos prevén.
• INTRO LEGEM O DENTRO DE LA LEY: Cuando las Normas Jurídicas son tan genéricas y abstractas que hacen imposible dar una solución adecuada a casos particulares.
INVESTIGACION INTEGRADORA DEL DERECHO
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