Las Cortes generales.
Enviado por Josefa Recaman Teira • 19 de Abril de 2016 • Apuntes • 3.959 Palabras (16 Páginas) • 324 Visitas
TÍTULO III: LAS CORTES GENERALES.
(Arts. 66 al 96)
INTRODUCCIÓN. RÉGIMEN JURÍDICO.
El Parlamento es el órgano al que, desde la Revolución Francesa, corresponde, en los Estados Democráticos, el ejercicio del poder legislativo, como consecuencia de la aplicación de la división de poderes.
Recogiendo una antigua tradición, el Parlamento toma en España el nombre de Cortes Generales, reguladas en nuestro ordenamiento jurídico en las siguientes normas:
► Título III de la CE (Arts. 66 al 96)
► Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
► Reglamento del Congreso, de 10 de febrero de 1982.
► Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994.
En la actual CE de 27 de diciembre de 1978, su regulación se encuentra en el Título III, rubricado “De las Cortes Generales”, el cual se divide en tres Capítulos:
• Capítulo I: “De las Cámaras” (Arts. 66 al 80)
• Capítulo II: “De la elaboración de las leyes” (Arts. 81 al 92)
• Capítulo III: “De los Tratados Internacionales” (Arts. 93 al 96)
Entre las características más importantes de las Cortes Generales, podemos citar las siguientes:
Son un órgano representativo de la soberanía. Las Cortes, como representación, sustituyen al pueblo, del que emanan todos los poderes.
Son órgano de poder político. Por lo que sus actos escapan a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, pudiendo únicamente ser revisados (en cuanto sean contrarios a la CE) por el Tribunal Constitucional.
Las Cortes son un órgano colegiado y deliberante. Es un órgano integrado por una pluralidad de personas, cuya voluntad se forma por el acuerdo de voluntades concurrentes siguiendo el principio mayoritario. El carácter deliberante es uno de los rasgos esenciales de cualquier institución parlamentaria, ya que las decisiones que permita conocer el problema y sus soluciones y formar la voluntad en torno a ellos.
Las Cortes son un órgano bicameral.
La Cortes son un órgano legislativo.
Las Cortes son un órgano de control de la acción del Gobierno. Esta función de control es muy importante, pudiéndose decir que la principal nota que distingue a un Parlamento de un sistema democrático de otro que no lo es, consiste en la intensa fiscalización que ejerce el primero sobre los actos emanados del poder ejecutivo, más concretamente del Gobierno.
Las Cortes son un órgano permanente. Aun en período de vacaciones o, en caso de disolución, las Cortes continúan a algunos efectos a través de las Diputaciones Permanentes.
Las Cortes son un órgano de publicidad. Según el Art. 80 de la CE “las sesiones plenarias de las Cámaras serán Publicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento”.
CAPÍTULO I: DE LAS CÁMARAS (66 al 80)
Características. (Art. 66)
Las Cortes Generales:
► Representan al Pueblo español.
► Son el poder legislativo del Estado. Ejercen la potestad legislativa del Estado.
► Controlan la acción del Gobierno.
► Están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Son un órgano bicameral.
► Aprueban sus propios presupuestos.
► Tienen las demás competencias que les atribuya la CE.
Prerrogativas:
La CE atribuye tanto al Parlamento como a los miembros de las Cámaras una serie de garantías en forma de prerrogativas que permiten que éstas puedan ejercer sus funciones sin interferencias del poder político.
Estas prerrogativas son las siguientes:
► No están sujetos a mandato imperativo. (Art. 67.2)
Significa que la representación que ostentan es independiente. Libremente pueden tomar las decisiones que consideren oportunas sin que el cuerpo electoral puede darle pautas de actuación que deban acatar, una vez que se deposita la confianza por los electores los representantes quedan desligados de la voluntad de aquéllos para ejercer su mandato con total independencia.
► Inviolabilidad (Art. 66.3 y 71. 1)
El artículo 71.1 señala que los diputados gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Esto significa que los miembros de las cámaras no responden jurídicamente y por tanto no pueden ser perseguidos o demandados por las opiniones manifestadas con ocasión del ejercicio de sus funciones. El bien jurídico que protege la inviolabilidad es la libertad de expresión y por tanto la capacidad de control que es indispensable para la función representativa.
Pero la constitución del 78 es novedosa en este aspecto, ya que lo tradicional era hablar de la inviolabilidad de diputados y senadores, mientras que el artículo 66.3 establece que “Las Cortes generales son inviolables”.
► Inmunidad (Art. 71.2)
El artículo 71.2 reconoce una prerrogativa individual de los parlamentarios que es la inmunidad. Esta prerrogativa protege al parlamentario frente a cualquier acto del poder ejecutivo en especial de las fuerzas y cuerpos de Seguridad del estado y frente a cualquier acto del poder judicial que pueda limitar su libertad personal reconocida en el artículo 17 de la CE.
La inmunidad evita cualquier detención por parte de los cuerpos de seguridad y cualquier forma de privación de libertad a través de procedimientos penales. La inmunidad va dirigida a que esta detención o privación de libertad no se haga por motivos políticos y tenga su causa en una persecución política. El bien jurídico que se protege es la correcta composición de las cámaras de forma que la privación de libertad no altere sus equilibrios numéricos.
La inmunidad no es absoluta ya que el diputado o senador puede ser procesado si lo autorizan las cámaras.
+Diferencias de la inmunidad frete a la inviolabilidad:
La inmunidad tiene importantes diferencias con respecto a la inviolabilidad. La primera es que la inmunidad solo se limita al ámbito penal y no impide los procedimientos civiles o laborales contra un diputado ya que solo los procedimientos penales pueden implicar la privación de libertad. En segundo lugar la inmunidad alcanza cualquier procedimiento penal contra un parlamentario así mientras que la inviolabilidad solo protege frente a actos parlamentarios la inmunidad protege todos los actos que cometan los parlamentarios también fuera de sus funciones parlamentarias y que puedan implicar un procedimiento penal contra él (ejemplo bebidas alcohólicas). En tercer lugar, la inmunidad se limita a la duración del mandato parlamentario,
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