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Las Secretarias De Finanzas De Honduras


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  8.523 Palabras (35 Páginas)  •  689 Visitas

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Marco Jurídico

De la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento

Artículo 243.- Transcurridos dos años desde que se celebró el matrimonio, podrá disolverse por consentimiento de los cónyuges, si fueran mayores de edad.

Artículo 244.- Los cónyuges que intenten disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, presentarán personalmente y por escrito su solicitud ante el Juez competente de su domicilio, acompañando los documentos siguientes:

1) Atestado expedido por el Registrador Civil en que conste su edad y su calidad de casados; y.

2) Testimonio de la escritura en que hayan hecho declaración de bienes comunes, o de que no existen bienes de ésta clase.

Artículo 245.- El Juez convocará a los cónyuges a una audiencia inmediata en la que les hará las reflexiones que considere oportuna, poniéndoles de manifiesto las consecuencias del paso que intentan. De todo esto levantará un acta, que firmará con las partes, si supieren.

Artículo 246.- Si los cónyuges, en la audiencia de que habla el Artículo anterior, insisten en su solicitud, el Juez proveerá que procedan, dentro de sesenta días, a ratificarla y a otorgar una Escritura Pública, en la que dispondrán, de común acuerdo, quien debe quedar con la guarda de los hijos comunes y harán la división de los bienes que tengan en común.

Artículo 247.- Cumplidas las formalidades preceptuadas en el Artículo anterior, el Juez declarará disuelto el matrimonio y mandará a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil la escritura de división cuando se refiera a bienes inmuebles. Ordenará asimismo que se haga la inscripción y anotación respectiva ante el Registrador Civil correspondiente.

Artículo 248.- El acuerdo de los cónyuges respecto a la guarda y cuidado de los hijos, podrá perjudicar los derechos que a estos corresponden en su calidad de hijos.

Marco Teórico

SECRETARIA DE FINANZAS DE HONDURAS (SEFIN).

Tipo de Organismo Secretaría de Estado

Fundación 1826

Sede Edificio SEFIN, Tegucigalpa, M.D.C.

Pertenece al Poder Ejecutivo de Honduras

En el cargo Wilfredo Cerrato

Secretaría de Finanzas de Honduras es el encargado de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, lo relativo al crédito y la deuda pública, la programación de la inversión pública, el control fiscal de los puertos y aeropuertos y todo lo relacionado con las obligaciones tributarias.

SECRETARIA DE FINANZAS DE HONDURAS (SEFIN). Ing. Luis Felipe García Tesorero General de la República.

-Visión

Ser una institución eficiente, innovadora y eficaz en la administración de la Hacienda Pública, dentro de un marco de legalidad, justicia y honestidad, que permita una mejor asignación y uso de los recursos públicos.

-Misión

Somos la institución del Estado responsable de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo a la deuda pública, la programación de la inversión pública, en un marco de legalidad y transparencia, para contribuir al desarrollo económico del país.

-Objetivos Estratégicos

1. Mejorar la supervisión, el control y el análisis de la ejecución financiera de los fondos públicos para que las autoridades realicen los ajustes oportunos.

2. Mejorar el control de las franquicias aduaneras y las exoneraciones fiscales para aumentar la disponibilidad de recursos del estado.

3. Mantener la sostenibilidad del endeudamiento público, para conservar la credibilidad en los mercados financieros.

4. Mejorar el sistema nacional de inversión pública, enfatizando en el control de los proyectos de inversión para la toma oportuna de decisiones.

FUNCIONES SECRETARIA DE FINANZAS (SEFIN):

De conformidad al Artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo que señala:

Compete a la Secretaría de Finanzas:

1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asegurando su compatibilidad con las estrategias definidas por el Presidente de la República, incluyendo:

a) Los asuntos relativos a la administración de la Hacienda Pública

b) La preparación del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y, aprobado éste, su ejecución y liquidación anual, observando las políticas de gasto y de inversión pública establecidas por el Presidente de la República en el Gabinete Económico, oyendo a las Secretarías de Estado.

c) La contabilidad gubernamental, incluyendo la preparación de los estados financieros consolidados del sector público.

d) Los servicios de recaudación y administración de ingresos.

e) El servicio de tesorería;

f) La publicación trimestral del Estado de Ingresos y Egresos de la Renta Pública;

g) El inventario, control y asignación de la propiedad estatal, mueble e inmueble.

h) Los registros de contratistas del Estado.

i) La emisión y control de especies fiscales de conformidad con las leyes.

2. Lo relativo al crédito público y la deuda pública, interna y externa, incluyendo su registro y administración.

3. La programación de la inversión pública de acuerdo con las políticas aprobadas por el Presidente de la República en el Gabinete Económico.

4. El control fiscal de las operaciones de importación o de exportación de bienes o de cualquier otra actividad relacionada, que se realicen en los puertos marítimos o terrestres y en los aeropuertos, por medio del servicio de aduanas;

5. El control fiscal de las operaciones que se realicen en zonas libres u otras zonas francas, y en los almacenes generales de depósito.

6. La prevención y combate del contrabando y la defraudación fiscal.

7. Todo lo relacionado con las obligaciones tributarias a cargo de particulares, incluyendo la inspección y control de su cumplimiento, de conformidad con las leyes

8. El ejercicio de la superintendencia financiera de las instituciones descentralizadas, incluyendo la emisión de dictámenes relacionados con sus proyectos de presupuesto; y el seguimiento y evaluación de la ejecución del Programa de Inversión.

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