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Legislación laboral y comercial semana 4


Enviado por   •  21 de Octubre de 2018  •  Tarea  •  1.072 Palabras (5 Páginas)  •  226 Visitas

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La quiebra

Legislación laboral y comercial

Instituto IACC


Desarrollo

  1. La ley chilena contempla las causales de quiebra en el Articulo 43 de la ley de quiebra, en la cual está plasmado  lo siguiente:

Los acreedores pueden requerir una declaración de quiebra, incluso cuando su crédito no esté exigible, esto siempre y cuando ocurran dentro de los siguientes casos:

  1. En el caso en que los deudores con actividades comerciales o industriales entre otras, e interrumpa sus pagos obligatorios comerciales con el demandante o solicitante que mantenga el documento de titulo ejecutivo.
  2. En el caso de que existan contra el deudor más de dos documentos de títulos ejecutivos y que se encuentren en estado de vencimiento de diversas obligaciones iniciadas, y como mínimo dos ejecuciones en las cuales no se presentase en el plazo de los cuatro días que son requeridos.
  3. En caso en que el deudor cometa una fuga saliendo del país, o simplemente se oculte al punto tal de cerrar sus agencias o establecimientos, dejando sus bienes a la deriva sin personal capacitado o delegado para cumplir y contestar ante las obligaciones y posibles demandas.

A pesar del tecnicismo que existe en el artículo 43 de la ley de quiebra, podemos decir en palabras sencillas que las causales de quiebra, es cuando un comerciante deja de cumplir con los pagos y obligaciones mercantiles; Cuando existen más de dos títulos ejecutivos vencidos contra el deudor; Y cuando el deudor se oculta o simplemente se fuga del territorio Chileno.

  1. Cuando el deudor finalmente es declarado en estado de quiebra, pierde el derecho de poder seguir administrando sus bienes, sin embargo la ley hace excepciones declarándolas cómo inembargables, el deudor también pierde el derecho de poder administrar todas sus obligaciones, inclusive cuando el plazo aún no llegue al plazo vencido, a no ser que exista alguna excepción claramente impresa en la ley.

El hecho de que los acreedores tengan que realizar un embargo, no significa que los bienes pasan a ser transferidos, ya que la ley solo los faculta para disponer de los bienes limitándolos a la satisfacción y obligación de los créditos.

Dado que el deudor pierde los derechos ante la ley de poder administrar sus bienes, estos pasan a ser administrados por un sujeto encargado de la liquidez de activos o pasivos, este sujeto es denominado síndico, y es quien administrará los bienes, cómo bien está indicado y establecido en la ley.

Todo esto permitirá que los acreedores puedan ser compensados de forma pareja, también podrán proteger sus intereses de forma colectiva.

  1. La insolvencia refiere a un estado insuficiente o más bien, inhabilitación, patrimonialmente hablando. Esto para quienes son deudores, o simplemente dejaron de cumplir con sus obligaciones, si este fuera el caso, la insolvencia sería su situación económica.

Cuando se habla de términos jurídicos, se habla de cesación de pagos, los cuales tienen tres tipos de insolvencia que es explicado en las siguientes líneas:

  1. Culpable: Esto ocurre cuando el deudor actuando de manera irresponsable, determina la acción de gastar de forma desmedida, realizando gastos que sobresalen de la renta que logra adquirir. Por ejemplo; El dueño de una tienda de ropa compra cantidades de mercadería en el extranjero que no llegarán al país hasta dentro de 3 meses, y es una cantidad tan ilógicamente grande que no podrá caer de ninguna manera que pueda apreciarse en su local, tampoco podrá recaudar a tiempo lo que debe pagar el mes siguiente, esto  producto del  limitado y poco stock que tiene.  Por lo tanto su acto precipitado, sin planes de venta lógicos ante las deudas de hipoteca que adquirió ante dos acreedores, se determina un estado de culpable ante tal caso.
  2. Fortuita: Significa que al deudor le es imposible poder cumplir con su obligación, pero por motivos que se escapan de sus manos, algún caso de fuerza mayor que produjera perdidas o decadencia, privándole del poder hacerse cargo de sus deudas.

Por ejemplo: Un dueño de una tienda que lleva meses cumpliendo con sus obligaciones, es asaltado y despojado del dinero recaudado, también de la mercadería que mantenía en su local y bodega, a demás no cuenta con seguros en caso de robo ni nada que lo respalde, todo esto genera que su estado económico sea catastrado para continuar con sus obligaciones,  pudiendo demostrar que así ocurrió se trataría de un caso fortuito.

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